Eduardo Sadot
Las evidencia del plagio de la tesis de la ministra Yasmín Esquivel, en tanto se aclara y confirma el plagio o no y con objeto de garantizar la ética y probidad de la Institución Suprema Corte de Justicia de la Nación y en virtud de tratarse del máximo tribunal mexicano, por razones obvias tampoco puede cuestionarse la probidad y ética de ninguno de sus miembros, como tampoco de la Institución, tampoco puede permitirse el cuestionamiento de la conducta de los ministros de la Corte, en virtud de que el H. Consejo de la Judicatura, está impedido constitucionalmente para pronunciarse sobre la conducta de los ministros de la corte, pues específicamente el Artículo 94 en materia de vigilancia y disciplina excluye a la Suprema Corte al establecer que “La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución”, la pregunta sería quién deberá pronunciarse al respecto, emitiendo sendo documento donde se especifique la suspensión y cese de sus funciones como ministra de la Corte a la ministra Yasmín Esquivel, en virtud de que ha faltado a la probidad y ética en la obtención de su título de licenciatura en derecho, con ello y toda vez que para realizar estudios de doctorado, es requisito indispensable la obtención del título de licenciado en Derecho, en virtud de haberse obtenido de manera fraudulenta, es menester el pronunciamiento correspondiente de la H para no excluir la “H” por parte de la Suprema Corte y evitar así el cuestionamiento y la duda del pronunciamiento parcial o falto de ética de la Institución.
El artículo 95 de la Constitución establece como requisitos para el nombramiento de ministros de la Suprema Corte: “III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”. Finalmente establece “Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
Debe precisarse que el tema no puede ser ni es de ninguna manera personal con la aún Ministra de la Suprema Corte, tampoco tiene nada que ver con el funcionario titular del Poder Ejecutivo que la propuso para que finalmente fuera nombrada, pero dadas las circunstancias debe actuarse con prontitud e imparcialidad para evitar sentar un mal precedente para todo el país y la administración del gobierno como parte del Estado mexicano. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Federación pueden ser sometidos a juicio político según lo establece la Constitución en el “Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, …”
Obviamente que el presidente se maneja por complicidades y no por ética y como él es el que maneja a los diputados que son quienes se erigirían en tribunal político, la Suprema Corte tendrá que cargar con una ministra que no cumple con lo que establece el artículo 95 constitucional.
Durante el gobierno de Zedillo, el Fausto Alzati fue duramente criticado por firma como Doctor sin haber obtenido el grado y por ética renunció, hubo otros casos como el del actual senador por Quintana Roo José Luis Pech Varguez que se ostentó así durante más de 20 años hasta que obtuvo el grado pero en el caso del senador nunca renunció no obstante, saber que tenía una falta grave de ética y su honorabilidad cuestionada, hasta la fecha su calidad moral quedó cuestionada para siempre.
La UNAM, a través de la FES Aragón determinó que si hubo plagio, la pregunta es si debe ser inhabilitada por falta de probidad y ética o así se quedará. Y sus compañeros de la Corte guardarán silencio o le habrán de reconvenir que renuncie, se atreverán o guardarán silencio cómplice.
Finalmente los casos en donde haya actuado privilegiando los intereses del presidente obrador, deberían ser cuestionados dada las cosas que hasta hoy han sido conocidos o replantear sus veredictos por estar manchados de origen con el plagio de la ministra.
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