Por Ana Sofía Jiménez Gómez, abogada de litigio fiscal de ACPM.
El pasado 31 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo SS/4/2024 emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se realizan significativas reformas a su Reglamento Interior, las cuales tienen como objetivo principal, optimizar la distribución y funcionamiento de las Salas Regionales y Auxiliares, así como adaptarse a las nuevas condiciones y necesidades del sistema jurisdiccional administrativo.
Entre los puntos más relevantes, se destaca la desaparición de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, la cual se justifica en los siguientes puntos:
1. Competencia material: antes de la creación de las Salas Especializadas, la competencia en materia de comercio exterior ya estaba siendo atendida por las Salas Regionales Ordinarias. No había dificultad para manejar estos casos por el personal especializado en materia fiscal y administrativa, los cuales se refieren principalmente a la determinación de contribuciones, devoluciones, multas administrativas, entre otros.
2. Cambios en la política económica: la creación de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior se justificó en parte por la previsión de establecer zonas económicas especiales por parte del Ejecutivo Federal, la creación de corredores económicos y la proyección del comercio internacional en el sur del país, mismas que hoy en día, han dejado de existir.
3. Volumen de casos: a pesar de la justificación inicial para la creación de estas Salas, el volumen de casos relacionados con comercio exterior no ha sido significativo, en comparación con otras áreas especializadas del Tribunal. Por ejemplo, las demandas nuevas ingresadas en el período de enero a noviembre de 2023, representaron solo el 1.9% del total de demandas recibidas en el Tribunal.
4. Comparación con otras Salas Especializadas: Se contrastó el inventario y el número de demandas nuevas en materia de comercio exterior con otras áreas especializadas, como propiedad intelectual y ambiental, y se encontró que el volumen de casos en comercio exterior era considerablemente menor.
En ese sentido, a efecto de aprovechar los recursos humanos y materiales, las 3 Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, se van a transformar de la siguiente manera:
Cabe señalar que, con estas modificaciones, la materia de comercio exterior será del conocimiento de las Salas Regionales Ordinarias, atendiendo a la competencia territorial que a cada una corresponda.
Por otro lado, considerando las variables de inventarios e ingresos, así como la distribución territorial, con la reforma se reduce de catorce Salas Auxiliares a las siete siguientes:
a) Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar (Durango).
b) Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar (Zacatecas).
c) Sala Regional del Sur del Estado de México y Auxiliar (Toluca).
d) Sala Regional de Morelos y Auxiliar.
e) Sala Regional de Tabasco y Auxiliar.
f) Sala Regional del Caribe y Auxiliar (Cancún).
g) Tercera Sala Regional de Oriente y Auxiliar (Puebla).
Finalmente, es importante destacar que, si bien el Acuerdo entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 49, 50 y 51, relativas a las Salas Auxiliares y a las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, entrarán en vigor a partir del 1° de abril de 2024. Esto, con el objetivo de asegurar una transición sin contratiempos para el personal del Tribunal y las partes involucradas, así como minimizar cualquier interrupción en la administración de justicia.