Para Contar
Arturo Zárate Vite
Dentro de la reforma judicial en la que trabaja el poder legislativo, ya aprobada por la Cámara de Diputados y en espera de que lo haga el Senado, sobran razones por las que se ha considerado necesario mejorar el sistema de justicia en México. Existe consenso en ese sentido.
Hay ejemplos imperdonables que ponen en entredicho la impartición de justicia, por errores, negligencia o abuso.
Cuando la autoridad judicial determina que la inocencia de una persona es irrevocable y que por lo tanto el caso ha causado ejecutoria o es cosa juzgada, se da por hecho que todo acabó.
El poder judicial no le puede ni debe decir a nadie que las resoluciones de inocencia son irrevocables y al día siguiente ignorarlas, porque entonces habría que preguntarle a la autoridad que entiende por irrevocable.
Irrevocable, según el diccionario de la Real Academia Española, significa que la resolución es definitiva, ya no se puede anular.
Es una grave violación a los derechos humanos que la misma autoridad desconozca el alcance del término irrevocable.
Con qué cara le puede decir al enjuiciado que lo de irrevocable y cosa juzgada eran de mentiritas.
Durante los diálogos sobre la reforma judicial que organizaron la Cámara de Diputados y otras instituciones como la UNAM y el propio poder judicial, los juzgadores pidieron razones y pruebas que expliquen y justifiquen la reforma.
Uno: es un mandato popular, expresado en urnas en las pasadas elecciones del 2 de junio.
Dos: no es casual que se diga y se repita que hay inocentes en prisión.
Tres: hasta el embajador estadounidense Ken Salazar quien, como extranjero, pecó al opinar de asuntos que solo competen a mexicanos, habló de corrupción del poder judicial.
Cuatro: jueces, magistrados y ministros son humanos y pueden equivocarse, no son perfectos.
¿Prueba?
Hay un acuerdo fechado el 15 de diciembre de 2016 (causa penal 103/2012-II) donde el poder judicial declara irrevocables dos resoluciones de inocencia a favor del acusado y por lo tanto “cosa juzgada”:
“En consecuencia, con sustento en la última parte, párrafo primero del artículo 102 de la legislación procesal aplicable, se declara que dicho fallo es irrevocable y por ende, ha causado ejecutoria para los efectos legales a que haya lugar”.
A pesar del acuerdo, el proceso fue reabierto por malos juzgadores y revertido en contra del afectado.
Un caso de este tipo en materia penal solo puede reabrirse cuando se presentan nuevas pruebas; nunca se presentaron.
Por si algo faltara en este asunto que puede verse como una vergüenza para el poder judicial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no entró al fondo al resolver recurso de revisión (246/2023), aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien dejó firme la sentencia contra una persona que ya había sido declarada inocente, de manera irrevocable.
En otras palabras, se juzgó a la persona dos veces por el mismo delito, hasta conseguir condenarlo.
Además, el ministro González Alcántara, quien ahora exige su derecho a ser escuchado sobre la reforma judicial y es atendido, nunca concedió audiencia al periodista.
Todavía se puede enmendar el error, porque existe la figura de “reconocimiento de inocencia”, que también tocaría atender a dicha primera sala de la Corte.
Si los ministros y ministras González Alcántara, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz no quieren pasar a la historia como los juzgadores que toleraron se juzgara dos veces por el mismo delito, todavía están a tiempo de rectificar, en aras de que prevalezca la justicia.
Es de sabios corregir.
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