José Alberto Sánchez Nava
“La soberanía del poder reformador no es absoluta: su mayor barrera son los derechos humanos. Ningún mandato popular puede justificar el suicidio de la República mediante el desmantelamiento de sus garantías fundamentales, abriendo paso a una dictadura disfrazada de democracia.”
1.- Introducción
La sociedad mexicana aún no es completamente consciente de los profundos efectos de la crisis constitucional en la que estamos inmersos. Los poderes Ejecutivo y Legislativo, en una preocupante colusión, están conduciendo a la República hacia su propia autodestrucción como resultado del atentado contra la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación. La impartición de justicia en México ha sido comprometida, subordinándose a intereses políticos y alejándose de los principios constitucionales que protegen los derechos humanos de la población. El desacato por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo a las suspensiones y determinaciones judiciales ha vulnerado el estado de derecho, lo que constituye un ataque directo a los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. Esta situación afecta a todos los ciudadanos de la República Mexicana, poniendo en riesgo derechos fundamentales, como el derecho de propiedad, los derechos políticos, la seguridad pública y social, y el acceso a la justicia a través de órganos judiciales independientes y autónomos. Ninguno de estos derechos está a salvo bajo esta crisis constitucional.
En los últimos meses, el debate sobre la procedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales ha tomado una nueva dimensión en el ámbito jurídico mexicano. A raíz de las recientes reformas judiciales, el tema ha cobrado especial relevancia, planteando la interrogante sobre si dichas modificaciones vulneran derechos humanos y, más importantes aún, si es posible impugnarlas mediante el juicio de amparo. En este artículo, profundizaremos en los argumentos que giran en torno a la validez de las reformas constitucionales y sus implicaciones para los derechos fundamentales, desde una perspectiva que va más allá del mero formalismo jurídico.
2.-La Mayoría Ficticia y la Soberanía Popular
En el contexto actual, se ha hablado de una “mayoría ficticia” en ambas cámaras del Congreso, caracterizada por una notable sobrerrepresentación. Esta situación ha suscitado críticas, ya que parecería que el poder legislativo, junto con el ejecutivo, se sienten legitimados para realizar reformas constitucionales que, bajo su interpretación del artículo 39 de la Constitución, les otorga el mandato de reformar cualquier norma en nombre de la “soberanía popular”.
No obstante, esta visión resulta simplista, descuida una cuestión fundamental: la inmutabilidad de ciertos principios constitucionales, particularmente aquellos que protegen los derechos humanos. Aquí surge una reflexión crítica: aunque el poder reformador se arroga la capacidad de modificar la Constitución, ello no implica que dichas reformas no puedan ser impugnadas si afectan derechos consagrados tanto en la propia Constitución como en tratados internacionales. Esto nos lleva a considerar el artículo 135 constitucional, que regula la forma en que se realizan las reformas a la Carta Magna, y nos invita a preguntarnos: ¿Es suficiente cumplir con un número determinado de votos para legitimar una reforma, incluso si vulnera derechos humanos? ¿Pueden las mayorías en perjuicio de las minorías renunciar al derecho humano irrenunciable e inalienable de acceso a una justicia impartida por tribunales autónomos e independientes cuyos jueces no se encuentren sometidos al control del poder mediante la dependencia de su alienación, so pena de ser juzgados y separados de sus cargos como juzgadores?
3.-La Protección de los Derechos Humanos: Un Límite al Poder Reformador
El artículo 1 de la Constitución, reformado en 2011, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este artículo también introduce el principio de progresividad, el cual prohíbe que se retroceda en la protección de estos derechos.
A partir de esta reforma, la protección de los derechos humanos bajo el principio de Interpretación Conforme, ha adquirido un carácter preeminente, incluso frente a las reformas constitucionales impulsadas por el poder reformador. Esto plantea una interrogante crucial: ¿qué sucede cuando una reforma constitucional afecta derechos humanos protegidos por tratados internacionales?. Aquí es donde entra en juego el bloque de regularidad convencional, el cual establece que los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales deben ser respetados, incluso si una reforma constitucional va en contra de ellos.
Respecto a la reforma judicial en México la cual incide en los derechos humanos tanto de ministros, magistrados y jueces a quienes en el ejercicio de sus funciones deben ser separados de sus cargos bajo la suerte de una insaculación (tómbola) respecto de las primeras 711 plazas, como consecuencia de una reforma constitucional para crear un nuevo tribunal constitucional, así como crear todos los tribunales colegiados de circuito y de distrito, a fines a las mayorías políticas existentes, ello con base a una elección política lo cual desnaturaliza la independencia judicial y el principio de legalidad, pero que además atenta en contra de los derechos humanos de los justiciables ante la falta de una impartición de justicia ante tribunales autónomos e independientes.
Ahora bien, es el caso de que existe un criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la cual ha emitido Jurisprudencia obligatoria para México en términos convencionales, que establece:
“INDEPENDENCIA JUDICIAL. INCONVENCIONALIDAD DE CESE DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUANDO TIENE COMO FINALIDAD CREAR UN NUEVO TRIBUNAL AFÍN A LA MAYORÍA POLÍTICA EXISTENTE.(Caso Camba Campos vs Ecuador, 28 de agosto 2013, entre otros) y que debe apegarse a la técnica de derecho convencional humanitario denominada “Interpretación Conforme”
- ¿Qué es la Interpretación Conforme?
La interpretación conforme es una técnica jurídica que busca interpretar las leyes de manera que se alineen con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. El objetivo de esta técnica es garantizar que, ante un conflicto entre una norma interna y un tratado internacional de derechos humanos, se elija aquella interpretación que proteja mejor los derechos fundamentales.
Este principio obliga a los jueces y tribunales a realizar una interpretación de las normas siempre en favor de los derechos humanos, sin contradecir la Constitución. En este contexto, la jurisprudencia reciente de la SCJN añade un criterio clave: la interpretación conforme debe “excluir necesariamente los sentidos que puedan colisionar con la Constitución Federal”. Esto significa que, aunque se busque la protección de los derechos humanos, esta protección no debe ir en contra de los principios fundamentales establecidos en la Constitución.
5.-El Artículo 61 de la Ley de Amparo: ¿Un Obstáculo Infranqueable?
La base normativa de este debate se encuentra en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de amparo contra “adiciones o reformas a la Constitución”. En principio, esto crea una barrera clara: las decisiones soberanas del constituyente no son susceptibles de impugnación mediante amparo.
Este precepto ha sido reafirmado en diversas resoluciones de la SCJN, como la Tesis de Jurisprudencia 2/2022, que sostiene que las demandas de amparo que impugnen el contenido de reformas constitucionales deben ser desechadas desde su inicio. Sin embargo, a pesar de esta visión restrictiva, no se cierra totalmente la posibilidad de protección frente a reformas que afecten derechos humanos.
6.-La Contradicción de Tesis 105/2021: El Principio de inconvencionalidad como Vía de Acceso
Un elemento clave para entender la procedencia del amparo contra reformas constitucionales es la contradicción de tesis 105/2021 que dio lugar a la misma tesis 2/2022 de la segunda sala de la SCJN. La cual en su considerando 47 establece lo siguiente:
“De igual forma, no pasa inadvertido que en algunas demandas de amparo los quejosos hicieron valer la inconvencionalidad del artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio constitucional contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, toda vez que dicha circunstancia no fue materia de análisis por parte de todos los tribunales colegiados contendientes, tampoco cabría la posibilidad de considerarla para el estudio de la presente contradicción de tesis.”
Fue por esa razón que quedo vigente e intocado El principio de inconvencionalidad del artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo el cual se sustenta: Que en caso de conflicto entre una norma interna y tratados internacionales sobre derechos humanos, estos últimos prevalecen. De esta forma, si una reforma constitucional afecta derechos fundamentales protegidos por tratados internacionales, el artículo 61 en su fracción I podría considerarse inconvencional. Y por tanto resultaría inaplicable la tesis de jurisprudencia por contradicción 2/2022 de la Segunda Sala de la SCJN.
7.- El Control de Regularidad Constitucional: Un Reto para los Tribunales
Ante lo expuesto, los Tribunales Federales deben ejercer de oficio el control de regularidad constitucional. Esto incluye no solo leyes ordinarias, sino también reformas constitucionales, siempre y cuando se afecten derechos humanos. Este criterio ha permitido que los jueces federales intervengan en la revisión de reformas constitucionales, argumentando que, aunque formalmente el amparo sea improcedente en términos de la fracción 1 del artículo 61 de la ley de amparo, este puede resultar inconvencional ante la violación de derechos humanos protegidos por tratados internacionales y en consecuencia justifica una excepción a dicha improcedencia. Así, el principio pro-persona, que establece que la interpretación más favorable a la persona debe prevalecer, juega un rol determinante en la procedencia del amparo.
8.-Conclusión: El Paradigma Judicial en Evolución
El paradigma judicial en México ha cambiado de manera significativa en los últimos años. Aunque el artículo 61 de la Ley de Amparo establece una barrera formal para impugnar reformas constitucionales, el principio de inconvencionalidad y el control de regularidad constitucional han abierto nuevas vías para proteger los derechos humanos frente a modificaciones constitucionales.
Este cambio refleja un compromiso creciente por parte del Estado mexicano para garantizar que los derechos humanos, consagrados tanto en la Constitución como en tratados internacionales, no sean vulnerados por el poder reformador. El juicio de amparo ha evolucionado para convertirse en una herramienta clave de protección, no solo contra actos de autoridad, sino también contra reformas que afecten principios fundamentales. En este sentido, la lucha por el respeto a los derechos humanos continúa, y los tribunales juegan un papel esencial en la defensa de los mismos.
Este debate sigue abierto, y con él, la reflexión sobre los límites del poder reformador y la primacía de los derechos humanos en un Estado constitucional de derecho.