La Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México A. C., externa su elevada preocupación por el hecho de que Donald Trump, pretenda imponer su voluntad, toda vez, que con ello ipso facto se provocaría un desencadenamiento en la aplicación de estatutos internacionales que forman el conjunto de las leyes de paz.
Bien lo expresaba uno de los más grandes precursores del Derecho universal, cuya influencia en la Academia Mexicana de Derecho Internacional ha sido formidable y todavía perdura en muchas togas. Don Luis de Gonzaga y Sevilla, siempre fue más allá de las concepciones filosóficas jurídicas, cuando dijo en el ayer que: aunque todos los mexicanos deseamos la paz, esa paz solo es entendida cuando nuestra Nación responde a sus propios intereses de justicia, la paz solo debe responder en el orden jurídico, ese recordado mentor sostuvo: parium disparium rerum sua quique loca tribuens dispositio, dándole continuidad a añejos conocimientos.
En el hoy y siguiendo las sapiencias de un moderno e ilustre catedrático universitario don Alfonso Muñoz de Cote, sabemos que el arábigo 38 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, el cual sustituyo anteriores estatutos refiere que: ‘’La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:’’
Según el parecer de tan egregio jurista mexicano, este precepto de modo claro afirma que la Corte debe aplicar el Derecho Internacional; y éste deberá de hacerse valer en aquellos casos concretos que lesionen los intereses jurídicos, políticos o constitucionales de un Estado.
En su parte conducente, el numeral transcrito en el inciso d) estipula: ‘’las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio en otras disposiciones’’.
La gentileza de las ilustraciones del afamado internacionalista Alfonso Muñoz de Cote, hizo comprender a la abogacía independiente de la Republica que y conforme a la óptica internacional, los Estados Unidos Mexicanos son sujetos del Derecho Internacional, por ser un Estado Soberano y, en el ámbito del cual dicho letrado es el experto, el estudio de ese estado corresponde esencialmente al Derecho político y constitucional. Con la salvedad, de ser México el sujeto principal del derecho internacional a nuestra Nación le compete fijar su postura jurídica internacional.
Con el objeto de evitar confrontas innecesarias con los Estados Unidos de Norteamérica, el ateneo de estudios jurídicos penales del Colegio Nacional de Abogados Foro de México desea fijar una postura jurídica, ya que el fentanilo y/o los estupefacientes son el motivo real de esa actitud adoptada por Donald Trump, para con ello evitar cualquier pretendido desafío.
Con independencia de la posición política nacionalista adoptada por la Primera Magistrada de la Nación y de los esfuerzos por combatir el tráfico de fentanilo, lo ideal sería desde un punto de vista jurídico el que se ordenara una investigación de la causa de ello y que por fin en su mandato se supiera el ¿por qué?, se tilda de narco-estado a nuestro México.
La respuesta vendría ipso facto: debido a aquella insalubre alianza realizada por un servidor público que se encuentra bien identificado en aquellas actas de las cuales conoció en su momento la Procuraduría General de la Republica, que le concedieron hasta la fecha impunidad y que ahora han puesto en mal el nombre de nuestra Patria.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortiz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados,
Foro de México, A.C.