La confianza legitima es el derecho del gobernado de saber a que atenerse cuando se trata de actuaciones del Estado, evitando de tal manera, arbitrariedades y sorpresas que puedan disminuir sus libertades y derechos.
En materia de reforma y creación de leyes, si bien, es imperativo observar el principio de libertad en la configuración legislativa del Estado, ello no abre la puerta a un cúmulo de arbitrariedades o actos administrativos “a modo”. Afirmar lo contrario sería tanto como decir que el Estado puede violar derechos solo porque sí.
Por su parte, el artículo 72 de la Constitución Federal, establece que cada proyecto de ley se deberá DISCUTIR por los legisladores primero en una cámara y después en otra.
Hago énfasis en el concepto discutir pues para poder discutir sobre un tema, es indispensable conocerlo, tanto por lo que se refiere a su contenido, como a sus consecuencias, es decir, ¿Cómo discutir un tema que no se conoce a profundidad?
Entonces, estamos de acuerdo en que, no conocer a fondo un tema, genera que no se pueda discutir seriamente y a profundidad, integridad y adecuada observancia de los derechos de todos y, eso constituye una violación constitucional por parte de los legisladores pues el artículo 72 ordena que los proyectos de ley se deben Discutir antes de ser aprobados.
En efecto, para estar en posibilidad de discutir una ley, es necesario conocerla, estudiarla, revisar sus alcances, consecuencias y posibles afectaciones.
No obstante lo anterior, en un periodo de sesiones extraordinario, que duró 10 días naturales (7 hábiles) los legisladores, estudiaron, discutieron y aprobaron 16 reformas legales.
Esto quiere decir que cada uno; estudió, leyó, analizó, discutió y aprobó 1.6 leyes por día (si es que trabajaron sábado y domingo) o 2.3 leyes por día si solo trabajaron días hábiles. Que rápido leen, hablan, discuten y estudian nuestros legisladores que, en muchos casos ni la prepa terminaron.
Según el educaweb[1], el promedio de velocidad de lectura es de 200 a 300 palabras por minuto, aunque hay quien lee más lento, eso es aproximadamente, una página por minuto, si es que los textos no son muy complejos.
Ahora bien, asumiendo que cada reforma aprobada tenga un promedio de 150 páginas (en algunos casos son más, en otros menos) por reforma, tenemos que nuestros legisladores en esos 7 días, debieron leer 2,400 páginas a un promedio de una página por minuto, solo en leer todos los documentos les llevó 2 días, es decir, les quedaron 5 días para estudiarlas, entenderlas, DISCUTIRLAS y aprobarlas; pensando que cada actividad hubiera durado tres horas, los legisladores tardaron 3 horas en estudiar, 3 horas en entender, 3 horas en discutir y 3 horas en aprobar cada una; se debieron tardar, poco más de 8 días, todo esto considerando que durante todo el tiempo no durmieran, no comieran y no fueran al baño, es decir, trabajando sin parar en días de 24 horas ininterrumpidas. (según algunas manifestaciones de legisladoras, discutieron 100 horas) o sea que les quedaron más o menos 60 horas para leer, estudiar entender y aprobar….
Dándoles el beneficio de la duda y reconociendo que laboren dos terceras partes del día, para lograr esas reformas, con al menos, esos tiempos, requerían mínimo 15 días para llevar a cabo toda esa labor y hacer un trabajo deficiente pero razonable… sin embargo, hicieron lo impensable, lograron todo eso en 7 días. Wow!!
Si bien, en el derecho Constitucional Mexicano no existe un reconocimiento expreso del derecho a la confianza legítima, debemos entender que el mismo deriva del derecho a la seguridad jurídica tal como lo reconoció nuestra Suprema Corte de Justicia al establecer CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD, manifestando que el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión; su esencia versa sobre la premisa consistente en “saber a qué atenerse” respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad (…) De lo anterior, puede considerarse la confianza legítima como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso, en virtud de la cual, en el caso de que la actuación de los poderes públicos haya creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, éstos no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, (…)[2].
La Confianza Legitima: su esencia versa sobre la premisa consistente en “saber a qué atenerse” respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad
Puede considerarse a la confianza legítima como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso.
En relación con lo anterior, como ejemplo de observancia de la confianza legitima tenemos el sistema penal acusatorio, que tardó 8 años en formarse para quedar como lo conocemos hoy, No se trata de no legislar, se trata de no hacerlo al vapor, de permitir a todos los ciudadanos participar, parece que nuestro actual gobierno olvida que de los 120 millones de mexicanos que habitamos éste país, solo 30 millones votaron por ellos, es importante gobernar para los otros 90 millones también, vamos, es lo democrático.
Hacer las cosas, la vapor, merma la calidad democrática de la ley. Impide un debate informado, la participación de las minorías, el análisis técnico y la ponderación de los intereses en juego.
Un proceso apresurado puede derivar en leyes deficientes, ambiguas, contradictorias o ineficaces, generando inseguridad jurídica y disminuyendo sustancialmente el Estado de Derecho.
Cuando los ciudadanos y los agentes económicos toman decisiones basándose en un marco legal existente, se genera una expectativa razonable de que las “reglas del juego” no cambiarán de forma abrupta e imprevisible. La alteración de estas reglas sin un debate adecuado y sin prever medidas de transición o compensación, vulnera la confianza legítima y, por ende, la seguridad jurídica. Lo cual puede devenir en la falta de inversión, la salida de capitales y la pérdida de empleos y de oportunidades para todos.
La inobservancia de tiempos razonables y la afectación al principio de confianza legítima pueden configurar vicios del procedimiento legislativo que derivan en la inconstitucionalidad de la norma, al afectar el principio de democracia deliberativa o la seguridad jurídica.
Finalmente, nuestro máximo tribunal ha reconocido que no permitir tiempo suficiente a los legisladores para estudiar y discutir un proyecto de ley sin justificación, deviene en la inconstitucionalidad de los actos legislativos tal como lo establece la jurisprudencia que lleva por rubro VIOLACIÓN FORMAL A LAS NORMAS DEL PROCESO LEGISLATIVO. SE ACTUALIZA Y TRASCIENDE FUNDAMENTALMENTE A LAS DISPOSICIONES APROBADAS, CUANDO SE DISPENSA DE PRIMERA Y SEGUNDA LECTURAS EL DICTAMEN DE COMISIONES BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ES DE NOTORIA URGENCIA, SIN QUE SE MOTIVE ESA CIRCUNSTANCIA, Y NO SE LLEVA A CABO UNA SEGUNDA SESIÓN DESPUÉS DE HABERSE PRESENTADO EL DICTAMEN REFERIDO AL PLENO DEL CONGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA). (…) pues si bien es cierto que se puso a discusión dicho dictamen, también lo es que no se realizó en condiciones de igualdad y libertad que permitieran la participación de aquéllas, ya que si ningún diputado solicita discutir el asunto en lo general o en lo particular, ello indica que no se garantiza a los integrantes de ese órgano legislativo tener tiempo suficiente para conocer y estudiar la iniciativa de ley de que se trate y su dictamen y, por ende, estar en posibilidad de realizar un debate al respecto. Máxime si el dictamen se aprueba por una mayoría parlamentaria, lo cual hace presumir, fundadamente, la ausencia de discusión por la minoría, debido, seguramente, a la falta de tiempo de conocer y estudiar el dictamen.[3]
No olvidemos que México no nació con ésta legislatura, nuestras cortes han resuelto arbitrariedades de otros gobiernos y de otras mayorías, esperemos que nuestra nueva corte sea un verdadero contrapeso y no, un aplaudidor más a las arbitrariedades, violaciones y deficiencias que todo ser humano es susceptible de cometer. Escuchamos todas las mañanas que éste gobierno no es autoritario, hago votos porque nunca llegue in gobierno autoritario pues de llegar con un poder legislativo y judicial alineados a un tirano, no habrá ni confianza legitima ni estado de derecho.
Iñigo Cantú
Ley y Realidad
[1] https://www.educaweb.com/contenidos/educativos/tecnicas-estudio/beneficios-tecnicas-lectura-rapida/
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2018050, Instancia: Segunda Sala. Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 103/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo I, página 847, Tipo: Jurisprudencia
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2007632 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: (V Región)5o. J/7 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III, página 2775, Tipo: Jurisprudencia