CIUDAD DE MÉXICO.- El Senado aprobó, en lo general y lo particular, la reforma para que la elección judicial se realice en 2028, con 87 votos a favor y 40 en contra en lo general.
La presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo, indicó que se cumplió con el requisito de mayoría calificada, por lo que el dictamen pasó a las legislaturas de los estados. Al tratarse de una reforma constitucional, se requiere que se ratifique por al menos 17 legislaturas.
El Senado abrió otra sesión de inmediato para discutir el dictamen que establece una nueva causal de nulidad de elecciones por injerencia extranjera.
Respecto al dictamen de reforma judicial, se establece en su régimen transitorio que la jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del 2028.
También dispone en el artículo 35 de la Constitución Política que el proceso de revocación de mandato se realizará el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
Respecto del tercer párrafo del artículo 94 constitucional, se añade que, previa aprobación del Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá funcionar en dos secciones.
El artículo 96 se reforma para fijar que el Senado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección judicial; y se establece que cada Poder integrará un Comité de Evaluación, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.
Además, agrega que las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, fijar criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimiento, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Indica que cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Poderes de la Unión postularán personas
Entre los cambios también se precisa que cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la presidencia de la república; el legislativo postulará una persona por cada Cámara, y el Judicial por conducto del Pleno de la Corte.
Añade que para el caso de personas magistradas de Circuito y juezas de Distrito, el Instituto Nacional Electoral dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que, en ese ámbito territorial, la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad: asimismo, generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito.
En cuanto a las boletas electorales, se indica que distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir.
También distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas.
Señala que la jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año, y las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. Además, el escrutinio y cómputo de votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
Senado modifica artículos 98 y 116 de la reforma de la elección judicial
El artículo 98 constitucional se reforma para establecer que, en caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de magistradas o magistrados de Circuito y juezas o jueces de Distrito, el órgano de administración judicial declarará vacante el cargo y deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que corresponda.
Sobre el artículo 116, se modifica para instaurar que las personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales se sujetarán a las mismas bases, etapas, procedimientos, plazos, duración de los cargos y demás disposiciones establecidas en la Constitución.
En el apartado transitorio, entre los cambios se incluye que las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que están en funciones permanecerán en su encargo hasta el año 2028. Además, precisa que el periodo de las y los magistrados de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal de 2028 durará cinco años, por lo que vencerá en 2033. Y las y los que estén en funciones podrán ser elegibles para un nuevo periodo.
AM.MX/fm
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