La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un fallo a favor de un consumidor que demandó a una empresa dedicada a la venta de boletos para espectáculos.
La Corte determinó que la simple publicación de las políticas de compra en el sitio web de la empresa no implica que los compradores hayan aceptado su contenido, subrayando así la importancia de la claridad y visibilidad en los contratos de adhesión
El caso se originó cuando un consumidor adquirió boletos para un festival de música en Nuevo León, pagando aproximadamente 20 mil pesos.
Al optar por recoger sus boletos en el punto de venta, se encontró con que no se le entregaron debido a un cargo complementario que no pudo pagar, ya que no llevaba la tarjeta con la que realizó la compra. Esto llevó al consumidor a demandar a la empresa, exigiendo la rescisión del contrato y el reembolso, además de daños morales y punitivos.
La simple publicación de las políticas de compra en el sitio web de una empresa dedicada a la venta de boletos no garantiza que los compradores hayan aceptado su contenido: #PrimeraSalaSCJN https://t.co/gaJ0CQF3CG pic.twitter.com/rg6hoKeT62
— Suprema Corte (@SCJN) January 20, 2025
En respuesta a la demanda, la empresa argumentó que las políticas publicadas en su página web requerían el pago complementario para poder entregar los boletos. Inicialmente, un juez absolvió a la empresa, considerando que el incumplimiento fue del comprador.
Sin embargo, el afectado promovió un amparo directo que fue negado por un Tribunal Colegiado, quien también consideró que el comprador había incumplido con las políticas.
Finalmente, el consumidor interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte. En su resolución, los ministros enfatizaron que, conforme a la legislación en materia de protección al consumidor, es esencial que el contenido de los contratos sea claro y visible para el comprador.
La Corte concluyó que publicar las políticas en línea no satisface la obligación del proveedor de informar al consumidor sobre las condiciones del servicio.
Además, se destacó que al tratarse de un contrato de adhesión, el consumidor no participó en su elaboración y se encuentra en una posición desventajosa frente al proveedor respecto al conocimiento de las cláusulas.
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