José Alberto SÁNCHEZ NAVA
1.-La lucha de un servidor, en contra de los bancos, en defensa de los deudores de la banca, tiene su origen desde el año 1994 en que se dispararon las miles de demandas en contra de los acreditados, como consecuencia de las altas tasas de intereses originados por el famoso error de diciembre de ese mismo año, lo cual tuvo como consecuencia la imposibilidad de pago a los bancos por parte de quienes intentaron trabajar con créditos fiduciarios.
2.-Los agricultores, ganaderos, profesionistas, comerciantes y prestadores de servicios, quedaron en un fuera de lugar financiero, en virtud de que los prestamos obtenidos se convirtieron en poco tiempo en una pesadilla, los banqueros asumieron una actitud voraz, al iniciar una persecución psicológica no solo en contra de los deudores, sino de sus familias, pues ante el aumento terrible de hasta del 100 por ciento de las tasas de interés anual aplicadas por los bancos, estos no respetaban edades, ni condición humana para llamar a los domicilios de los deudores y amenazar a los hijos menores de edad y a las esposas de estos, para advertir, que si el acreditado no pagaba con oportunidad se quedarían sin la casa que habitaban y que meterían a la cárcel al deudor.
3.-La presión por parte de los banqueros a las familias de los deudores, empezaron a dar frutos, partir del año 1997,los bancos presionaron para que los deudores firmaran convenios judiciales, los cuales consistían en que los abogados de los bancos iniciaban una demanda en contra del deudor, pero se le decía a éste, que ni siquiera iba a ser emplazado, esto es que ni siquiera se llevaría a cabo ningún embargo o diligencia en el domicilio del deudor, que para evitar esa penosa situación, el abogado del banco y el deudor acudirían al juzgado para presentar un convenio denominado “CONVENIO JUDICIAL”, el cual consistía en que el deudor se comprometía a pagar la totalidad del crédito impagable en un plazo fatal y determinado, y se establecía en el mismo, que si no pagaba simple y sencillamente el banco era dueño de todos sus bienes otorgados en garantía en el crédito otorgado por el banco. Esto le deba un respiro momentáneo al deudor con la esperanza de que algo sobrenatural ocurriera y despertara de esa pesadilla, mientras tanto el banco tranquilamente esperaba al acecho, solo era cuestión de tiempo para quedarse con los bienes del deudor, pues ya no era necesario que el banco llevase el juicio por sus etapas procesales, porque el deudor ya se había entregado jurídicamente hablando, pues ni más ni menos el convenio judicial se había convertido en una sentencia. Y el juez así lo había pronunciado en el expediente relativo.
4.-¡Y algo extraordinario ocurrió!, resulta que la mayor parte de los jueces que admitieron dichos convenios judiciales no homologaron los mismos, es decir no los igualaron a una verdadera sentencia, y es que ocurrió, que cuando el deudor y el abogado del banco se presentaron ante el juez a presentar el convenio judicial para su firma y ratificación, el juez dicto un acuerdo muy sencillo en el que decía que el convenio que se presentaba se elevaba a la categoría de sentencia ejecutoriada por no oponerse a la ley., Pero el juez no le dio forma de sentencia con los requisitos que debe contener una verdadera sentencia como son los antecedentes, considerándos, resultandos y resolutivos.
5.-Y la esperanza resurgió, logramos en una gran cantidad de procesos judiciales en vía de amparo, que se decretara la inejecución de esos famosos convenios judiciales, pues demostramos que estos no tenían validez, por no haber dado el juez verdadera forma de sentencia a los abusivos convenios judiciales propuestos por los abogados de los bancos, que bajo esas circunstancias los deudores no se hicieron acompañar de ningún abogado que les ilustrara respecto de dicha ilegalidad al acudir solos ante la colusión del juez y el abogado del banco y que a final de cuentas fue lo mejor, pues una especie de justicia divina, protegió a los más indefensos de la voracidad de los bancos que hizo resurgir la defensa que se expone por la falta de fundamentación y motivación de dichos convenios judiciales y que bajo estas circunstancias que se describen todo ciudadano que se encuentre sujeto a un convenio judicial bancario tiene la oportunidad de defensa, no importa que haya firmado ese convenio, no importa que estén a punto de rematar sus bienes, no firme nada y asesórese con un abogado de su confianza.