La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que los ahorros de las personas trabajadoras y pensionadas no pasan a ser propiedad del Estado.
Por unanimidad, el pleno del Máximo Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados federales de oposición, quienes cuestionaron que la norma no definía con precisión el destino de los recursos, las reglas de operación ni el mecanismo para devolverlos.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Alhf y concluyó que los argumentos de los legisladores eran infundados. La sesión fue encabezada por Hugo Aguilar Ortiz.
De acuerdo con la resolución, las personas trabajadoras o pensionadas mantienen en todo momento la titularidad de los recursos depositados en sus cuentas individuales. La reforma únicamente modifica la forma en que se administran determinados recursos no reclamados.
La ministra Ortiz Alhf sostuvo que el esquema no constituye una expropiación, confiscación ni privación de la propiedad de los trabajadores. Explicó que los recursos son trasladados para su administración a otro mecanismo, pero permanece la posibilidad de recuperarlos.
Los ministros también señalaron que el derecho a reclamar esos recursos es imprescriptible. Por ello, las personas trabajadoras o sus beneficiarios no tienen una fecha límite para solicitar la devolución, incluso si el dinero ya fue transferido al Fondo.
La legislación contempla un registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera para proteger los recursos y garantizar su devolución.
El decreto fue promulgado por el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el último año de su administración.