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Decreto contra la Constitución y Transparencia

Redacción Por Redacción
1 diciembre, 2021
en Eduardo Sadot
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Eduardo Sadot

El Decreto firmado por el presidente de la república y publicado en el diario oficial de la federación el 22 de noviembre de 2021, obliga a muchas reflexiones.

Primero no hay que perder de vista que el artículo 14 Constitucional se refiere a la irretroactividad de la norma en perjuicio de persona alguna, debiéramos entender que aplicará para las obras que realice el ejecutivo, después de la emisión del Decreto en cuestión, pero no a las que realiza con anterioridad. Así también se entiende para la interpretación de la Ley de Amparo, o a ver qué se le ocurre a la Corte, para cumplir los deseos anticonstitucionales del Ejecutivo.

El artículo 6 de la Constitución mexicana refiere, que en materia de transparencia, la información “sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.” Pero hay que cumplir con los requisitos.

Por su parte La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece en su “Artículo 3. Toda la información … es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial.” Significa que sin reunir los requisito que exige la ley, se clasifica de Seguridad Nacional. También agrega que “Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.” Al clasificar así las obras que lleve a cabo el ejecutivo federal como “de seguridad nacional” está negando un derecho humano de los particulares sobre el acceso a la información consagrado en la Constitución.

El decreto que disfraza de “Acuerdo” porque o no conoce la diferencia entre Decreto y Acuerdo o intencionalmente lo escribe así para engañar a la ciudadanía, porque un Decreto es de carácter general y obligatorio y un Acuerdo obliga solo a los órganos del Poder Ejecutivo Federal, se anuncia en el índice de éste modo “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional” disfrazarlo no abona nada al prestigio y veracidad del gobierno que encabeza el Presidente Obrador, que con solo tres artículos, por la fuerza de su firma ordena que: “ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”. Con ello incluye todas las obras que disponga el poder ejecutivo federal, me pregunto que habría sucedido si así hubiese protegido el nuevo aeropuerto de la ciudad de México (NAIM) de 120 espacios para aviones no lo habrían cambiado por uno de 14 espacios.

“ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados”. Con ello también se ahorra esperar a que se realicen dictámenes con apego a las normas como por ejemplo, estudios de impacto ambiental.

“La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”. Con esto, además, se obliga a hacer lo que ordena el presidente aún sin realizar los estudios, pues aprueba la afirmativa ficta, esto es, que ante el silencio administrativo se considera que el pronunciamiento es en favor del solicitante.

“ARTICULO TERCERO.- La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva”. De éste modo, se entiende que se realicen obras, incluso las que vayan en contra del medio ambiente y la ecología durante la vigencia de doce meses.

En la ley de Seguridad Nacional en los artículos del 50 al 55, definen el criterio para dar acceso a la información y transparencia y aunque el acuerdo no reúne los requisitos, queda claro que se argumenta por el gobierno para desobedecer la norma.

sadot16@hotmail.com
Twiter: @eduardosadot
Instagram: eduardosadotoficial

Etiquetas: columna
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