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Despojo del Gobierno de Colima: Tus Bienes al 60% de su Valor por Adeudos Fiscales

Redacción Por Redacción
10 julio, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

“Cuando un Estado necesita leyes para despojar a sus ciudadanos, ha dejado de gobernar y ha comenzado a expoliar. Colima no merece autoridades que confundan la legalidad con el saqueo.”

 

1.- Introducción

En un país donde el discurso oficial se llena la boca con palabras como “justicia”, “legalidad” y “transparencia”, la realidad avanza sigilosamente por otro camino: el de la opacidad institucionalizada y el despojo disfrazado de modernización fiscal. Ese es el caso de la reciente iniciativa del Gobierno del Estado de Colima para reformar su Código Fiscal, una propuesta que, bajo el pretexto de “fortalecer las finanzas públicas”, autoriza al Estado a embargar bienes y adjudicárselos hasta por el 60% de su valor. No, no es una hipérbole. Es una violación sistemática a las garantías constitucionales y una distorsión legal grave que confunde figuras jurídicas incompatibles.

 

2.-Legalidad tributaria en jaque

El artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución establece con claridad: los mexicanos debemos contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos. Esto implica que las contribuciones no deben convertirse en mecanismos de abuso o confiscación, y deben basarse en leyes formales dictadas por órganos legislativos, no en reglitas administrativas a modo.

Sin embargo, la reforma al Código Fiscal de Colima introduce una figura sumamente cuestionable: si un bien embargado no se logra vender en remate público, el fisco podrá adjudicárselo por el 60% de su valor de avalúo (artículo 190 reformado). Y si no hay postores, el artículo 191 ordena lo mismo. Esta norma rompe con la proporcionalidad, elimina la competencia real en el remate y convierte al Estado en comprador privilegiado a precio de ganga.

 

3.-¿Confusión o manipulación legal? El remate fiscal no es un remate mercantil

Aquí se comete una trampa jurídica peligrosa: la iniciativa del Ejecutivo confunde el remate fiscal con el remate mercantil, como si ambos tuvieran el mismo régimen legal y finalidad. Pero no lo tienen.

En materia mercantil, conforme al Código de Comercio y la Ley de Concursos Mercantiles, el remate puede efectuarse por dos terceras partes del valor del bien, pero bajo control judicial y con garantía de audiencia y defensa. Es un procedimiento entre particulares, con intervención de peritos, jueces y, a menudo, de acreedores protegidos.

En cambio, el remate fiscal es un procedimiento administrativo, iniciado y ejecutado por la autoridad hacendaria sin control judicial, donde el propio fisco es juez, valuador, ejecutor y comprador. Reducir el precio base del remate fiscal al 60% del valor, como lo propone esta reforma, no tiene sustento legal ni constitucional, y equiparar la lógica mercantil al interés público tributario es jurídicamente inviable y socialmente injusto.

 

4.- ¿Y el debido proceso? Bien, gracias

El artículo 14 constitucional es contundente: nadie puede ser privado de sus propiedades sin juicio previo ante autoridad competente. Pero esta reforma habilita que la autoridad fiscal embargue, valore, remate y adjudique un bien con una simple firma administrativa, sin intervención judicial. Lo que en el papel suena técnico, en la práctica es un despojo institucional con papeles en regla.

El artículo 16 también queda atropellado: la molestia patrimonial se funda en reglas generales que emite la misma autoridad fiscal. La ley ya no protege al ciudadano; la ley la escribe quien cobra y quien embarga.

 

5.-Ejemplo práctico: María y el despojo disfrazado

Imaginemos a María, una viuda de 63 años, que no pudo pagar un crédito fiscal derivado de una auditoría mal notificada. Su casa, valuada en $900,000 pesos, es embargada. Nadie se presenta al remate convocado en una página web que María jamás ha visitado. El Estado se la adjudica por $540,000 pesos. María lo pierde todo, sin juicio, sin audiencia, sin indemnización. Eso no es justicia fiscal. Es abuso de poder legalizado.

 

6.- ¿Modernización o extractivismo institucional?

El modelo que plantea esta reforma es un mecanismo de apropiación patrimonial con apariencia de legalidad, pero sin legitimidad democrática ni constitucional. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que ningún acto fiscal puede ser confiscatorio ni ejecutado sin debido proceso. Esta reforma borra esos principios de un plumazo, y además los distorsiona comparándolos con figuras jurídicas que no son equiparables.

 

7.- Lo que está en juego: tus bienes, tu defensa y tu Constitución

Este no es un tema exclusivo de Colima. Estas fórmulas de “eficiencia recaudatoria” se replican como plantillas legislativas en otros estados. Por eso es urgente:

  1. Presentar una acción de inconstitucionalidad

Ante la Suprema Corte, por parte de la CNDH o una minoría legislativa. Es evidente que se vulneran los artículos 14, 16 y 31 constitucionales, y que la ley delega en la autoridad administrativa facultades que sólo la ley formal con base a los principios constitucionales de legalidad tributaría puede regular, y no por un código fiscal estatal autoritario.

  1. Promover amparos individuales

Cualquier contribuyente afectado por una adjudicación de esta naturaleza puede acudir al juicio de amparo indirecto, para proteger su patrimonio, su derecho de audiencia y su seguridad jurídica.

III. Exigir opiniones técnicas y presión social

Las universidades, colegios de abogados y defensores de derechos humanos deben emitir alertas legales, y la ciudadanía debe hacer sentir que el abuso de poder no puede esconderse bajo el lenguaje técnico-fiscal.

 

  1. Conclusión: el saqueo ya no se hace con armas, sino con decretos

Si hoy el Estado puede quedarse con tu propiedad por el 60% de su valor sin juicio ni defensa, mañana podrá hacerlo con tu negocio, tu tierra o tu herencia. Esta no es una lucha técnica. Es una lucha por el Estado de Derecho, la propiedad privada y el límite del poder público. Pero no todos están en condiciones de dar esa lucha.

Muchas personas —sobre todo en comunidades vulnerables, adultos mayores o familias de escasos recursos— no cuentan con asesoría legal accesible ni con los medios para defenderse de un acto administrativo disfrazado de ley. Y cuando la información no llega, cuando el derecho se convierte en un privilegio de quien puede pagar por él, el abuso institucional encuentra su presa perfecta: ciudadanos desinformados, solos y desprotegidos.

No estamos ante una simple reforma técnica. Estamos frente a un modelo que instrumentaliza los decretos como armas de despojo, tritura derechos bajo el lenguaje fiscal y erosiona las instituciones democráticas. Un Estado que legaliza el saqueo deja de ser garante de justicia para convertirse en una maquinaria de confiscación silenciosa.

Hoy es Colima, mañana podría ser cualquier otro estado. La ciudadanía no puede quedarse callada cuando la ley se vuelve herramienta del poder para abusar y no para proteger. Porque cuando la legalidad se pone al servicio del despojo, el siguiente paso es la impunidad estructural.

Y si permitimos que eso se normalice, habremos renunciado no solo a nuestros bienes, sino a nuestra condición de ciudadanos libres.

La iniciativa de referencia puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/Iniciativas/INICIATIVA%20EJECUTIVO%20ESTATAL.pdf

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