José Alberto Sánchez Nava
1.-Las reiteradas expresiones del presidente de la república Andrés Manuel López Obrador en torno al supuesto combate a la corrupción desde su investidura, la implementación de programas sociales a rango constitucional que surgieron a partir de sus iniciativas legislativas y las Mega obras hoy decretadas como de seguridad nacional por medio de un inconstitucional acuerdo de su autoría, son suficientes para enarbolar desde su perspectiva y con un caudillismo hechizo por la fortaleza que éste ha dado a las fuerzas armadas, un movimiento de grandes dimensiones equiparable a las grandes transformaciones históricas de nuestro país a la cual define como una cuarta transformación, toda vez, que dicho movimiento según expresiones del actual presidente quien afirma que: “no solo se erige por un cambio de gobierno en sí, sino por un cambio de régimen”. Pero veamos cuales fueron las tres transformaciones previas a la cuarta transformación a la que se refiere el presidente y bajo qué régimen correspondía cada una de esas etapas históricas, cuyo denominador común ha sido el imperial culto a la personalidad del ente denominado constitucionalmente “presidente” en México.
2.-La primera transformación que reseña López Obrador, es la instauración del Imperio mexicano el cuál fue un estado que nació como resultado del movimiento independentista de la Nueva España, su periodo histórico comprende desde la firma de los Tratados de Córdoba en 1821, hasta la proclamación del Plan de Casa Mata y la instauración de la República Federal en 1823. México fue la única nación que adoptó un régimen monárquico después de su independencia de España, es decir, una monarquía constitucional con la denominación de Imperio Mexicano, encabezada por el General Agustín de Iturbide quien fue elegido unánimemente Presidente de la Junta y luego Presidente de la Regencia del Imperio, pero por ser incompatible con el mando del ejército, y considerándose que debía conservar este último, se le nombró “Generalísimo de las armas del imperio de mar y tierra”, la definición de esa investidura como un culto a la personalidad por inercia de los lineamientos de la corona española describe de cuerpo entero sus alcances políticos mediante una legitimación influenciada aún por el uso de la fuerza imperial.
3.-La segunda transformación se consolidó con la Guerra de Reforma (1858-1861) período que se caracterizó por la transformación social como consecuencia de la conversión de la estructura política de la Colonia y del Imperio, para consolidarse en un estado nación que se erige en el orden constitucional. Tras la promulgación de la Constitución de 1857, Benito Juárez impulsó las Leyes de Reforma que lograron la separación de la Iglesia y el Estado, La Guerra de Reforma inició el 17 de diciembre de 1857, con la entrada del general Jesús González Ortega a la Ciudad de México.
4.-Sin embargo el fidedigno análisis histórico de Don Daniel Cosío Villegas nos hace reflexionar acerca del fracaso de la Constitución de 1857, no obstante la gran huella plasmada por el “benemérito de la américas” por los efectos del deslinde de la iglesia respecto del interés superior laico del estado, quien privilegió el interés público sobre el culto a su propia personalidad frente a un pueblo esperanzado de una libertad plena sustentada en una verdadera democracia, sin embargo Cosío Villegas nos expone puntualmente en su visión histórica lo siguiente:
“La Constitución de 57 fracasó en definitiva no por sus contradicciones o sus lagunas. Como lo hemos dicho más de una vez, los hombres que la vieron funcionar advirtieron sus defectos, sabían cómo remediarlos y comenzaron a hacerlo. Fracasó porque cuando fue redactada en 56, cuando se la transformó con las leyes de Reforma y cuando operó en la República Restaurada, el mexicano veía en las libertades política e individual la clave de todos los secretos, la solución de todos los problemas: de los políticos desde luego, pero también de los económicos y de los sociales. Si esa fe del mexicano de entonces hubiera sido suficientemente fuerte; si el mexicano se hubiera abrazado a la libertad para hallar en ella el remedio de todos sus males, su curso hubiera sido menos tranquilo, su progreso económico menor, pero habría alcanzado una organización democrática sólida.” (Cosío Villegas, Daniel, La constitución de 1857 y sus críticos, Fondo de Cultura Económica, México, 4a. ed., 1998, pp. 156-157.)
5.- El Dr. José Ramón Narváez H. en su obra “La Constitución de 1857: Culto, Fetichismo Y Taumaturgia pág. 99) nos hace una reseña respecto del fracaso de la constitución de 1857 bajo la visión histórica de Don Daniel Cosío Villegas en los siguientes términos: “Para el historiador hispano, México no hizo caso a la Constitución de 1857 porque no estaba preparado para la libertad, por eso apostó al régimen de Porfirio Díaz que le prometió progreso económico, pero sobre todo paz, no quisimos pagar el precio de la libertad, y entonces 1917 significaría una toma de conciencia, un arrepentimiento; nos parece que aún la visión de Cosío Villegas es taumatúrgica, y la del siglo xx mexicano no está muy alejada de ello, la Constitución no funcionó simple y sencillamente porque el texto normativo no hace a la norma, sino debiera ser al contrario.”
6.-La exactitud del análisis histórico de la constitución de 1857 de Don Daniel Cosío Villegas cobra vigencia hasta nuestros días, el cual se refleja en el actual Código de Comercio vigente en México y representa el yugo vigente a las actividades comerciales de los mexicanos bajo la sombra viviente de ese anacrónico culto a la personalidad del presidente Porfirio Díaz, cuyo testimonio surge a partir del 1° de enero de 1890, en cuya publicación del Código de Comercio actualmente vigente, se puede leer textualmente, que el Congreso Federal establece:
“El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: “PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente”: Código de Comercio.”
Y a su vez, el decreto de fecha 4 de junio de 1887, establece lo siguiente:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: “Artículo Único: Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para reformar total o parcialmente el Código de Comercio vigente dando cuenta al Congreso que hubiero (sic) hecho de esta autorización” –Jesús Fuentes y Muñiz – Diputado Presidente-Félix Romero -Senador Presidente-J.I.Limantour-Diputado Secretario- Antonio Arguinzonis, Senador Secretario”
Ese decreto al que actualmente en estos tiempos se le denominaría “El decretazo” por los efectos inconstitucionales de la propia constitución de 1857, en el sentido de que el Congreso autorizó facultades legislativas para reformar total o parcialmente el Código de Comercio a Porfirio Díaz en 1889 y entrado en vigor en 1890, ello en franca trasgresión a la reforma del 15 de diciembre de 1883 que se llevó a cabo al artículo 72 Fracción X y artículo 50 de la Constitución de 1857, en que la materia mercantil quedo federalizada y en el que el Congreso quedo autorizado para expedir todo tipo de Códigos obligatorios en toda la República Mexicana, respecto de Minería y Comercio, comprendiendo en este último a las instituciones bancarias.
Por su parte el artículo 50 de la Constitución de 1857 establecía:
“Artículo 50 de la Constitución de 1857: El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.
Como puede observarse en el actual Código de Comercio vigente hasta nuestros días, este fue reformado por Porfirio Díaz mediante una autorización del poder legislativo en la cual, contrario al artículo 50 de la constitución vigente en ésa época, se depositaron facultades legislativas en un solo ente denominado presidente de la república como un acto burdo de culto a la personalidad de Porfirio Díaz para reformar un Código de Comercio de trascendencia federalizada en México. Es por ello, que aun retumban las palabras de Cosío Villegas cuando concluye en su reflexión “…….la Constitución no funcionó simple y sencillamente porque el texto normativo no hace a la norma, sino debiera ser al contrario.”
7.-La tercera transformación a que se refiere el presidente es la Revolución Mexicana, se trató del conflicto armado contra la dictadura de Porfirio Díaz entre 1910 y 1917, al final de la Revolución se promulgó la Constitución que rige actualmente en México y entre su herencia también podemos contar al actual Ejército y la Fuerza Aérea, sin embargo, no obstante los efectos de la revolución mexicana, los subsecuentes presidentes de la República no pudieron librarse del culto a la personalidad de un dictador como Porfirio Díaz, al endosar sus actos autoritarios a los efectos de la Constitución de 1917 por medio de un Código de Comercio que siendo incompatible con los efectos garantistas de la actual Constitución, sin embargo, todos y cada uno de los presidentes de México a partir de 1917, han cargado con la responsabilidad presidencial de sostener un acto autoritario plasmado en el código de comercio vigente, es decir, históricamente el pueblo no pudo despojarse de ese eterno imperialismo que aún nos persigue por efectos de ordenamientos vivientes cuya vigencia trasgrede el interés público de una población que ha estado orbitando en torno a la ambición del poder aderezado de una ignorancia supina en el ejercicio del mandato constitucional de la clase política mexicana.
8.-La constitución de 1917, viene arrastrando ese exacerbado culto a la figura presidencial que lejos de equilibrar una sana distancia respecto la división efectiva de los tres poderes que constituyen el estado mexicano, a éste se la ha investido de facultades invasivas a la autonomía y funcionamiento de los poderes legislativo y judicial, esto es, los poderes fácticos son los que han abonado desde 1917, para que el presidente represente intereses de capitales privados frente al estado mexicano, en perjuicio de los ciudadanos comunes que deben asumir el costo político, social y económico que se deriva del uso del poder en beneficio de unos cuantos, por tanto, hemos perdido la capacidad de ubicar y diferenciar al vulgar político, del político estadista, esto es, un vulgar político solo persigue el exacerbado culto a su personalidad o grupo privilegiando las próximas elecciones y vulnerando el estado de derecho, mientras que el estadista privilegia el futuro de las siguientes generaciones ante una sociedad en constantes cambios, utilizando la historia como instrumento de apoyo para construir el futuro, y no para justificar actos que soslayan el interés de la nación a cambio de dádivas disfrazadas de apoyos para perpetuar mediante el voto, el dominio de grupos en el poder, inmersos en una corrupción nauseabunda.
9.-Es así, que el círculo vicioso que genera el culto a la personalidad del presidente en México desde el punto de vista Constitucional, se sostiene respecto de las facultades presidenciales que no se encuentran insertas en el artículo 89 Constitucional de forma directa, sino que son todas las facultades derivadas a que se refiere ese mismo artículo en su fracción XX, al reseñar respecto de sus facultades, como “Las demás que le confiere expresamente esta Constitución”.
10.-Con excepción de la facultad que el ejecutivo tiene de remover al fiscal general de la república no obstante su autonomía, y cuya única forma de rectificar dicha remoción por motivo de supuestos delitos graves atribuibles al fiscal, es con la objeción del senado, pero si por cuestiones políticas el senado no objeta esa determinación del ejecutivo, se tendrá por removido de su cargo al fiscal, sin embargo el culto a la personalidad del presidente en este caso, tiene un efecto inverso, como lo es el sostener solo por ser de “su confianza” a un fiscal habiendo cometido actos ilícitos graves.
11.- Así mismo, el presidente tiene facultades invasivas al poder judicial para proponer a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base al artículo 96 Constitucional, en ese mismo sentido el presidente es el único ente en México que puede reconocer jurisdicción a la Corte Penal Internacional de la Haya, respecto de delitos de lesa humanidad que se cometan en México, por lo que a éste se le excluye constitucionalmente de ser imputado mientras se encuentre en el ejercicio de ese cargo en términos del artículo 21 Constitucional. A su vez, en términos del artículo 3° Constitucional se faculta al Ejecutivo Federal determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; lo cual empieza tornarse peligroso cuando de un régimen escuchamos decir que la lectura es un goce de consumo capitalista. Y así la lista de facultades que enardecen el culto a la figura presidencial en México se hace enorme.
12.-Hablar de transformación mediante un cambio de régimen, es analizar nuestra historia a partir de la independencia de México hasta nuestros días, y reflexionar sobre la visión histórica de Don Daniel Cosío Villegas, que nos reseña El Dr. José Ramón Narváez H, cuando nos dice que derivado del proceso de independencia de nuestro país y el surgimiento de las leyes de reforma que conformaron la constitución de 1857, “el pueblo de México no hizo caso a dicha constitución porque no estaba preparado para la libertad, por eso apostó al régimen de Porfirio Díaz que le prometió progreso económico, pero sobre todo paz, no quisimos pagar el precio de la libertad, y entonces 1917 significaría una toma de conciencia, un arrepentimiento; nos parece que aún la visión de Cosío Villegas es taumatúrgica, y la del siglo xx mexicano no está muy alejada de ello, la Constitución no funcionó simple y sencillamente porque el texto normativo no hace a la norma, sino debiera ser al contrario.” Es por ello que la gran transformación de México tomará forma cuando la exigencia social masiva luche por limitar las facultades excesivas que actualmente nuestro máximo ordenamiento otorga al titular del poder ejecutivo, como un conservador y constitucional culto a la personalidad del presidente en México, lo cual hace que al pueblo de México se le castigue con un Profirió Díaz (dictador), en cada uno de sus presidentes a través de la historia reciente de México.
En cuanto a lo expuesto relativo al Código de Comercio puede ser examinado mi artículo “Código de Comercio en México, su Inconstitucionalidad Derivada del Autoritarismo de Porfirio Díaz Desde 1890, Hasta Nuestros Días” el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://indicepolitico.com/codigo-de-comercio-en-mexico-su-inconstitucionalidad-derivada-del-autoritarismo-de-porfirio-diaz-desde-1890-hasta-nuestros-dias/