José Alberto Sánchez Nava
“La justicia no solo debe ser legalmente correcta, sino moralmente justa, pues en ella se refleja la verdadera fortaleza de una democracia.”
1.-Introduccion. En una medida que podría tener profundas implicaciones para la democracia mexicana, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, ha admitido a trámite un recurso presentado por el líder nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés. Este recurso pone en manos del máximo tribunal del país la responsabilidad de pronunciarse sobre los criterios para la asignación de diputaciones y senadurías por la vía plurinominal, un tema que toca directamente la médula de la representación política en México.
El acuerdo publicado en listas judiciales por la ministra Piña determinó que el asunto, relativo a una denuncia de contradicción de tesis, debe ser estudiado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. El caso gira en torno a una potencial contradicción entre las decisiones del Pleno de la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), específicamente en relación con la asignación de curules en el Congreso de la Unión bajo el principio de representación proporcional.
2.-El Contexto Constitucional: La Representación Proporcional y sus Desafíos. El artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la asignación de curules en el Congreso de la Unión, asegurando que las coaliciones integradas por partidos reciban una representación proporcional a los votos obtenidos. Sin embargo, cuando la representación otorgada no se ajusta adecuadamente a esta proporción, se produce una sobrerrepresentación que no solo distorsiona el equilibrio democrático, sino que también vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
La autodeterminación, recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y reafirmada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, es un derecho inalienable que garantiza a los pueblos la capacidad de decidir sus propias formas de gobierno y estructurarse libremente, sin injerencias externas. La reforma constitucional de 2011 en México reafirmó el compromiso del país con la protección de los derechos humanos, incluyendo la autodeterminación, como un derecho imprescriptible e irrenunciable.
3.-La SCJN ante un Caso de Alta Relevancia Democrática. El caso que ahora se encuentra en manos del ministro González Alcántara Carrancá es de una relevancia excepcional, no solo por su impacto en la estructura política del país, sino también por las implicaciones que tiene para los derechos humanos. El TEPJF, como máximo órgano en materia electoral, ha emitido resoluciones que son definitivas y, en teoría, inapelables. No obstante, la admisión de este recurso por parte de la SCJN abre la puerta a un análisis profundo sobre si dichas resoluciones han respetado o vulnerado los derechos fundamentales de la ciudadanía, en especial el derecho a la libre autodeterminación.
La SCJN deberá evaluar si las decisiones del TEPJF han caído en una contradicción que afecta la correcta aplicación del principio de representación proporcional y, por ende, la justa representación de los ciudadanos en el Congreso. Este análisis no solo debe considerar los aspectos técnicos del derecho electoral, sino también los principios más amplios de los derechos humanos, particularmente el de progresividad, que exige que los derechos humanos no sean retrocedidos ni disminuidos en su protección.
4.-Una repentina y anticipada intervención del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. La intervención ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este martes 27 de agosto de 2024 por parte del Ministro González Alcántara, arrojó tintes de una excusa ociosa sobre una cuestión fundamental en la democracia mexicana, al enfatizar que la admisión de la contradicción de criterios, conforme al artículo 99 constitucional, no está sujeta a suspensión durante procesos electorales. Sin embargo, subrayó un punto crucial: las resoluciones derivadas de estas contradicciones no tienen efectos retroactivos.
Esta postura se enmarca en el principio de certeza jurídica, uno de los pilares del artículo 105 constitucional, que guía el actuar de la Suprema Corte en procesos electorales.
A pesar de la importancia de esta aclaración, la postura del ministro plantea una serie de interrogantes sobre el equilibrio entre la competencia del TEPJF y el papel de la Suprema Corte como intérprete final de la Constitución. La Sala Superior del TEPJF es, según el ministro, la autoridad máxima para resolver la asignación de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional. Esta afirmación, aunque jurídicamente correcta, omite considerar un aspecto esencial: la posible vulneración de derechos humanos derivada de una sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión.
5.-Derechos Humanos y Democracia: Un Binomio Indisoluble. El trasfondo de esta contradicción de criterios radica en la interpretación del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases para la asignación de curules en el Congreso. Una sobrerrepresentación no solo afecta la equidad del proceso electoral, sino que también puede vulnerar el derecho a la libre autodeterminación de los más de veinte millones de ciudadanos subrepresentados en el congreso, afectando en su contra, un derecho humano inalienable reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales.
El derecho a la autodeterminación es fundamental para que los pueblos puedan decidir libremente su forma de gobierno y desarrollo. Cualquier interpretación que permita una representación desproporcionada en el Congreso podría ser vista como una transgresión a este derecho, debilitando la estructura democrática y la legitimidad de las instituciones.
6.-Progresividad de los Derechos Humanos: Un Imperativo Constitucional. La Constitución mexicana, en su artículo 1°, establece el principio de progresividad de los derechos humanos, lo que obliga a las autoridades a aumentar la protección y garantía de estos derechos. Cualquier medida que disminuya este nivel de protección debe ser cuidadosamente analizada para asegurar que no se violen principios fundamentales, como el de la autodeterminación.
El ministro González Alcántara Carrancá, al referirse a la competencia del TEPJF en materia de representación proporcional, pasó por alto la dimensión de los derechos humanos implicada en este asunto. La Suprema Corte, como guardiana de la Constitución, tiene la responsabilidad de garantizar que ninguna decisión judicial, sin importar su origen, vulnere los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo es el derecho a la autodeterminación el cual se circunscribe a la capacidad de tomar nuestras decisiones y está conectado a algo superior que es el valor de la libertad que tiene toda persona. Ser libre significa poder escoger y actuar con la única limitación de tener que respetar la libertad de las demás personas.
7.-El pronunciamiento del ministro González Alcántara Carrancá. En su intento por subrayar la jurisdicción exclusiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de representación proporcional, ha generado inquietudes sobre el alcance y las implicaciones de esta postura. En un escenario donde la sobre o subrepresentación en el Congreso puede tener efectos directos en la calidad de nuestra democracia, el papel de la Suprema Corte como árbitro final en la interpretación de los derechos constitucionales cobra una relevancia insoslayable.
8.-La Suprema Corte como Guardián de la Constitución y los Derechos Humanos. La Constitución mexicana otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la función de garantizar la supremacía constitucional, lo que incluye la interpretación y defensa de los derechos fundamentales. En este sentido, la Corte no puede limitarse a actuar como un mero árbitro entre órganos del Estado; su papel exige una defensa activa de los derechos humanos, incluso en el contexto de una contradicción de criterios entre sus decisiones y las del TEPJF.
El artículo 133 de la Constitución y el artículo 1° obligan a todas las autoridades, incluyendo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a la Suprema Corte, a proteger los derechos humanos y a darles la mayor protección posible. En casos donde la representación proporcional está en disputa, la Corte tiene el deber de asegurar que ninguna interpretación legal o decisión judicial comprometa la representación justa y equitativa de los ciudadanos en el Congreso.
9.-El Riesgo de Prejuicios y la Necesidad de Cautela en las Decisiones Judiciales. El ministro González Alcántara Carrancá enfatizó que su análisis y decisión sobre la contradicción de criterios no prejuzgará ni interferirá con las competencias del TEPJF. No obstante, su intervención ha sido percibida por algunos como un intento de desmarcarse de cualquier responsabilidad en las posibles consecuencias que una sobrerrepresentación pudiera tener en el Congreso. Esta actitud de cautela, aunque comprensible desde una perspectiva de competencia jurisdiccional, no debe desviar la atención de la obligación de la Suprema Corte de garantizar que las decisiones del TEPJF no transgredan derechos fundamentales.
El concepto de certeza jurídica invocado por el ministro, si bien crucial, no puede ser el único factor en la deliberación de la Corte. Es imperativo que en la interpretación de cualquier norma, especialmente en contextos electorales, se consideren las posibles repercusiones sobre los derechos humanos y la equidad democrática. La certeza jurídica no debe ser un pretexto para perpetuar situaciones de injusticia o desigualdad, sino una herramienta para fortalecer la legitimidad de los procesos democráticos puesto que la democracia no es solo una forma de gobierno, sino un estilo de vida que garantiza el respeto a los derechos individuales y promueve el progreso social. La vulneración del derecho a la autodeterminación de los pueblos como un derecho humano y por ende inalienable amenaza no solo la estabilidad política, sino la integridad misma de nuestra sociedad.
10.- Conclusión: Un Compromiso Ineludible con la Democracia y los Derechos Humanos. La intervención del ministro González Alcántara Carrancá en el pleno de la Suprema Corte es un recordatorio de los desafíos que enfrenta el sistema judicial en un contexto electoral altamente polarizado. Si bien es crucial respetar las competencias de cada órgano del Estado, la Suprema Corte no puede abdicar de su responsabilidad de proteger los derechos humanos y garantizar una representación justa en el Congreso.
El principio de progresividad de los derechos humanos exige que la Suprema Corte actúe de manera proactiva para evitar cualquier retroceso en la protección de los derechos fundamentales. En este sentido, la contradicción de criterios que se analiza no es simplemente una cuestión técnica, sino un testimonio de cómo entendemos y defendemos nuestra democracia. La Corte tiene el deber de asegurar que su jurisprudencia no solo sea legalmente correcta, sino también moralmente justa y socialmente responsable.
La vigilancia ciudadana y el compromiso institucional con los valores democráticos son esenciales para garantizar que nuestra democracia no solo sobreviva, sino que prospere, basada en principios de justicia, equidad y respeto por los derechos humanos. La Suprema Corte, como árbitro final de la Constitución, debe estar a la altura de este desafío, garantizando que la representación en el Congreso refleje fielmente la voluntad del pueblo mexicano, sin sesgos ni injusticias.