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El nuevo orden político constitucional de la SCJN

Redacción Por Redacción
9 diciembre, 2020
en Javier Arias Casas
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Javier Arias Casas

Sin duda alguna, cualquier reforma constitucional tendrá una carga de opiniones a favor o en contra, en mayor o menor medida; sin embargo, la misma debe revestir de un consenso suficiente que le permita en la práctica, una correcta operatividad y cumplimiento de sus fines.
La propuesta de reforma constitucional en materia judicial, aprobada recientemente por el Senado de República, tanto en lo general como en lo particular, nace por demás, llena de vicios y contradicciones, alejada de todo consenso político y con altos riesgos de fracaso; en caso de ser aprobada por la Cámara de Diputados y las legislaturas de los estados.

Todos aquellos que tenemos un perfil constitucionalista sabemos que, en lo general, urgía una redefinición del Poder Judicial Federal en sus facultades e incluso, en su relación de coordinación para la salvaguarda del Estado constitucional con los poderes judiciales de las entidades de la república; por lo que, entre otras cosas, se requería para su rediseño la colaboración de abogados postulantes, académicos, ciudadanía y por supuesto, la experiencia propia de las autoridades integrantes de los sistemas judiciales del país, situación que no ocurrió.

Si bien el proyecto de reforma constitucional judicial puede parecer de avanzada, ello si sólo nos quedamos con la aplicación de la paridad de género para la integración del Poder Judicial de Federación o de la denominada carrera judicial; de suyo es un retroceso por cuanto a los mecanismos de control constitucional de que se dispone, tras proponer entre otros temas, la eliminación del denominado “amparo soberanía”, contemplado en las fracciones II y III de artículo 103 constitucional.

Hasta ahora, aun y con debilidades en su diseño y operatividad, el amparo es considerado el rey de los mecanismos de control constitucional, por medio del cual cualquier persona o entidad, en el ejercicio de sus derechos fundamentales o de su marco de competencias constitucionales, podía combatir actos considerados arbitrarios por parte de las distintas autoridades del Estado.

Con la propuesta de reforma, por cuanto hace a la violación a la esfera de competencias entre los distintos órdenes de gobierno, ésta sería exclusiva para figuras como la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad, de las que conocerá la Corte.

La iniciativa de reforma judicial, tiene como eje, reconocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional del Estado mexicano, figura acorde a la nueva realidad jurídica de país y del mundo, ante el impacto del enfoque de los derechos humanos como mecanismo regulador del ejercicio del poder público. Ahora bien, en los razonamientos para la resolución de las diversas controversias que sean sometidas a su jurisdicción, la Suprema Corte, en Pleno o Salas, sentará los criterios que de manera obligatoria los órganos jurisdiccionales de la nación deberán adoptar para resolver casos similares.

Con ello, el enfoque romano-germánico que hasta hoy dominaba el sistema jurídico mexicano, da paso al denominado “common law”, en el que los antecedentes y criterios de los órganos jurisdiccionales comparten el lugar privilegiado ocupado hasta ahora por la ley, como principal fuente del derecho; conviviendo en una dupla denominada: SCJN- Poder Legislativo.

Así, en caso de controversia en la interpretación de la ley, prevalecerá el criterio del juzgador constitucional y no el del legislador o constituyente, estampado en la norma, lo que le da una posición privilegiada a la Suprema Corte de Justicia, la cual no sufre de reacomodos en cada proceso electoral y tendrá siempre la última palabra.

La propuesta de suyo no es mala, sin embargo, previo a tomar una decisión al respecto, era necesario construir a la par las reglas procedimentales para garantizar el nuevo enfoque de la justicia constitucional en México, así como fortalecer los medios de control constitucional convencionales, asequibles a toda persona e institución, incluidos por supuesto los de la rama electoral, cuyas salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentran sueltas, ejerciendo facultades que no les competen, con la única finalidad de influir de manera activa en el reparto del poder público.

¡Pero de eso, ya hablaremos!

Etiquetas: columna
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