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El poder de Omar García Harfuch. La nueva ley de investigación e inteligencia

Redacción Por Redacción
13 julio, 2025
en Fernando Pescador
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POR FERNANDO PESCADOR GUZMÁN.

 

El pasado 1° de julio el Senado de la República aprobó en lo general la iniciativa de Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Este nuevo marco jurídico viene a inaugurar una nueva época institucional para México. Presento a continuación, los puntos que a mi consideración personal resultan más relevantes.

1.- La seguridad pública, en cuanto función gubernamental y política pública, será decidida en el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública, integrado por “El Poder Ejecutivo Federal” y las instituciones de seguridad federal (Art. 8). Se espera que así la política de seguridad pública cuente con consensos suficientes para fortalecer su instrumentación.

Se incluye también un alineamiento con las instituciones de seguridad de las entidades federativas y la Ciudad de México:

Artículo 14. Coordinación y vinculación con entidades federativas. A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como proponer su participación en las reuniones del CNI y de sus grupos de trabajo, de acuerdo con las temáticas que se aborden en estos.

Tal provisión no debe sugerir que antes no existía una coordinación plena entre Federación, estados y municipios. La novedad es que la política pública federal será de observancia general:

Artículo 4. Integración y principios. El Sistema Nacional estará integrado por las personas, instituciones, los procesos, las normas y las herramientas normativas, tecnológicas, científicas y de información previstas en la presente Ley, dirigidas por el Consejo Nacional y coordinadas por la Secretaría, para el desarrollo y aprovechamiento de las tareas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal adquiere una función estratégica en lo que a política pública de seguridad se refiere. La titularidad, luego entonces, viene aparejada de una proyección política de alcance nacional, empezando a nivel gabinete presidencial.

Toda vez que las discusiones y debates del Consejo Nacional, por su propia naturaleza, no se antojan públicas. Ello no implica que estudios y opiniones de académicos, profesionales y colectivos de víctimas no puedan llegar a influir esas discusiones.

2.- La investigación e inteligencia se definen (Art. 5) en términos de diseño y ejecución de coordinación y colaboración para uso de información; aprovechamiento de herramientas tecnológicas y científicas de inteligencia como insumos para la prevención e investigación estratégica del delito; la interconexión de una “plataforma de inteligencia a cargo del CNI”; generación de productos de inteligencia para la toma de decisiones en materia de seguridad pública; y, la sistematización de un mecanismo de coadyuvancia con el Ministerio Público.

Este aspecto en particular debe tenerse muy en cuenta ya que se ha planteado una inminente reforma a la procuración de justicia que afectaría tanto a la fiscalía general como a las fiscalías estatales. En el futuro la judicialización de los casos por parte de los Ministerios Públicos tendría como base este sistema de coordinación e interconexión haciendo, se espera, que los tiempos investigación se reduzcan y la eficacia en detenciones y procesamiento de delincuentes se incremente.

3.- La reforma no carece de polémica. La nueva ley tiene una provisión específica sobre “información en posesión de particulares”:
Artículo 26. Fuentes de información en posesión de particulares. Las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de prueba y pruebas, o extraer cualquier otro elemento que sirva para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro. […]

Si bien se prescribe la observancia del marco jurídico aplicable para datos personales, queda la interrogante sobre quienes podrían ser esos “particulares”.

¿Empresas de seguridad? ¿Cualquier giro mercantil? ¿Empresas de telefonía e Internet? ¿Empresas de logística o transporte público? ¿Aerolíneas, hoteles?

¿Empresas particulares con actividad de construcción o mantenimiento de ductos para hidrocarburos?

Otro aspecto polémico es la autorización (Art. 28) para el acceso irrestricto y directo “o a través de la Plataforma, a toda la información que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de ldentidad”.

La correlación de información ciudadana con investigaciones criminales que se pretende como clave para la identificación de sospechosos, ha generado escozor. Las reservas promovidas, entre otras, por la Senadora Alejandra Barrales (MC) para incluir en el artículo 24 una sanción por mal uso de datos personales y la del Senador Ángel García Yáñez (PAN), que promueve incluir la solicitud a un juez para proceder con las investigaciones, dejan ver preocupaciones puntuales sobre este aspecto específico del nuevo marco jurídico.

El tema tiene adicionalmente por lo menos dos aristas importantes.

Primero, la ciberseguridad de las bases de datos gubernamentales. Desde 2022 ya se reportaba sobre un “aumento considerable” de ciberataques en contra de instituciones del gobierno mexicano [1] que tuvieron como blanco “Pemex, la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública, la Condusef, el SAT, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Lotería Nacional y la Secretaría de la Defensa Nacional”. Fue a finales de ese año que surgió el “Guacamaya Leaks”, el robo de 6 terabytes de información [2] provenientes, según el colectivo que publicó la información, de los servidores de la SEDENA.

El asunto no se agota entonces en las salvaguardas legales internas de las instituciones de seguridad. Una mayor preocupación es el nivel de vulnerabilidad cibernética de las mismas instituciones encargadas de recopilar, procesar y alojar los datos biométricos de la población del país.

Segundo, en mayo pasado se informó sobre un “convenio de cooperación” que la dirigencia nacional de MORENA firmó con el Gobierno Cubano [3]. Debido que a la fecha dicho instrumento no se ha hecho público, no es posible descartar un “intercambio de información” que pueda llegar a ser violatorio de la seguridad nacional de México.

En lo personal creo que este nuevo marco jurídico es positivo para los objetivos de enunciados de “la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.” Pero como toda norma jurídica, es la aplicación de quien la sirve lo que finalmente le da sentido a una ley.

SAGRADAS ESCRITURAS: Romanos 13:1 – 3. Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.

Fuentes:

[1] https://emeequis.com/al-dia/7-ciberataques-que-penetraron-los-archivos-del-gobierno-de-amlo/
[2] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-63167331
[3] https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/5/3/morena-firma-acuerdo-de-cooperacion-con-el-partido-comunista-de-cuba-350505.html

Etiquetas: columna
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