Claudia Rodríguez
Siendo francos. ¿Tiene usted claridad amable lector sobre a quiénes les otorgó sus votos en la pasada elección federal en el tenor de legisladores federales, locales y hasta gobiernos locales, o sólo optó por ellos por el partido político o coalición que representaban?
La gran mayoría de los ciudadanos no conocen ni siquiera el nombre de los candidatos por quienes sufragaron y mucho menos sus trayectorias.
Hay que saber que en esta pasada elección con miles de puestos en juego hubo hasta duplicidad de candidaturas y no por una anomalía, sino porque la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así lo estipula y lo permite en su artículo 11.
Cada partido político tuvo derecho a presentar hasta tres candidatos que contiendan por dos vías, por la de mayoría relativa y la de representación plurinominal.
Es decir, si el candidato que hizo campaña electoral inscrito en listas de mayoría relativa y plurinominal, no fue ganador por el primer camino, tuvo la opción dependiendo de su lugar en las listas de cada circunscripción para plurinominales, de entrar a las Cámaras de Diputados y Senadores.
Lo que indica que pese al rechazo de la ciudadanía para ciertos personajes en las urnas, el partido político que lo cobijó lo veía como una ficha infaltable en el legislativo.
Para qué el doble juego. Sobre todo porque se dice que un candidato que hace campaña, tiene más legitimidad ante sus representados que aquellos impuestos por los institutos políticos; no obstante la promesa o necesidad de tenerlos en los cuerpos legislativos de la Federación.
¿Quiere usted nombres de estos privilegiados?
No lo abrumo porque fueron 77 los candidatos propuestos a ocupar uno de los 628 lugares del Congreso de la Unión. Pero le adelanto que se va a sorprender.
Habría que revisar sino se violenta la voluntad ciudadana cuando rechaza en las urnas a un candidato y con calzador, la ley electoral permite posicionarlos en sus curules o escaños.
Acta Divina… Art. 11 de le Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva. 3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional.
Para advertir… Es pura simulación.
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