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Estado de Excepción si hubiera disturbios sociales por las elecciones

Redacción Por Redacción
20 febrero, 2024
en Abraham Mohamed
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Abraham Mohamed Z.

 

Es muy preocupante que en vez de disminuir, aumente la criminal violencia en nuestro país pues crece el saldo diario de muertos conforme avanza el proceso de las mega elecciones del próximo 2 de Junio sin que se vea firmeza en la intención de frenar a la delincuencia organizada que causa este gravísimo problema.

Por ello, sin ser agoreros del infortunio, sino por lo que se padece, no puede soslayarse que de seguir atizando el ánimo de la gente con virulentos discursos se pueden alentar disturbios sociales y sangrientos enfrentamientos en algunas ciudades importantes y en poblaciones rurales, lo cual por supuesto la inmensa mayoría de los mexicanos ¡no queremos!

Pero…sabes qué?….eso le permitiría al señor Presidente López Obrador solicitar de inmediato al Congreso de la Unión la aprobación para aplicar lo que mandata el Artículo 29 Constitucional y que se conoce como Estado de Excepción, o sea ¡restringir o suspender todos los derechos y garantías para los ciudadanos!

¿Te imaginas lo que sería eso?

Aquí te lo transcribo, tal cual, para que te enteres: Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. (Párrafo reformado DOF 10-02-2014)

En los Decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al Decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los Decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de Oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. (Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007, 10-06-2011).

ADENDUM:

Te aclaro que el señor Presidente requiere que le aprueben las principales Reformas Constitucionales que le hacen falta para garantizar con tersura la continuidad de su proyecto de cambio de régimen con la 4ª. Transformación blindando al 100% las elecciones del 2 de Junio para ganar como quiere, con su candidata Claudia Sheinbaum la sucesión presidencial y por supuesto la mayoría de ambas Cámaras del Congreso, las 8 gubernaturas, la Jefatura de Gobierno de la CDMX, Legislatura locales, Alcaldías y etc. etc. De no ser así….¿aplicaría el Estado de Excepción obligado por la perturbación de la paz pública por los disturbios que se desaten? Creo que la preocupante situación e incertidumbre las vamos a mantener hasta el 2 de Junio. No hay de otra….por ahora.

mohacan@prodigy.net.mx

Etiquetas: columna
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