Por: José Alberto Sánchez Nava
“Quien manipula la expropiación como herramienta de coacción no solo viola la ley: envenena las raíces de la democracia.”
- Introducción: Una amenaza con reloj en mano
El gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, ha puesto en jaque los principios constitucionales al condicionar un supuesto “donativo” de dos hectáreas por parte de Grupo Proyecta para construir viviendas destinadas a elementos de seguridad pública. Con una amenaza velada —ampliar la expropiación a cuatro hectáreas si la empresa no cede en 30 días—, el mandatario no solo desvirtúa el fin de utilidad pública que debe regir toda expropiación, sino que ejecuta un acto autoritario contrario a la Constitución y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- Expropiación: ¿Utilidad pública o coerción política?
El artículo 27 constitucional es claro: las expropiaciones requieren dos condiciones irrenunciables: causa de utilidad pública y indemnización justa y previa. Estas garantías buscan equilibrar el interés social con el derecho a la propiedad. Pero en Puebla, ¿se cumple siquiera una de ellas? La respuesta es un rotundo no.
No hay un proyecto concreto, presupuesto asignado ni estudio de impacto social. En su lugar, hay una presión política disfrazada de filantropía: “Dona dos hectáreas, o te quito cuatro”. La ausencia de un proceso formal convierte esta acción en un chantaje institucional, no en un acto de justicia.
- Jurisprudencia: Lo que dice la Corte (y lo que ignora el gobierno)
La SCJN ha sido contundente: la expropiación no es una herramienta para negociar ni castigar. Según la tesis 2a./J.124/2006, el derecho de defensa del particular es inviolable, y la tesis 335405 exige que el fin público sea “determinado, concreto y proporcional”.
Sin embargo, el argumento del gobernador —“dignificar a nuestros cuerpos de seguridad”— es vago. ¿Dónde está el plan de viviendas? ¿Cuál es el costo? ¿Qué estudios avalan la necesidad de dos (o cuatro) hectáreas? La falta de respuestas evidencia un abuso de poder que viola la certeza jurídica.
- Procedimiento legal: Un camino que Puebla no ha recorrido
La Ley de Expropiación exige:
- Declaratoria formal de utilidad pública (publicada en el Diario Oficial).
- Decreto de expropiación.
- Indemnización pagada en 30 días hábiles.
En Puebla, no hay rastro de estos pasos. No hay avalúo, decreto ni oferta de pago. La amenaza de expropiar cuatro hectáreas carece de sustento legal y se asemeja más a un ultimátum mafioso que a un acto de gobierno.
- Proporcionalidad: ¿Por qué cuatro y no dos?
La expropiación debe ser el último recurso y ajustarse al mínimo necesario. Duplicar las hectáreas como represalia no solo es desproporcionado, sino absurdo. ¿Acaso el Estado no tiene terrenos propios para construir viviendas? ¿O el objetivo real no es resolver un problema social, sino demostrar poder?
- Consecuencias: Inseguridad jurídica y desconfianza
Al usar la expropiación como arma política, Armenta Mier envía un mensaje peligroso: “En Puebla, la ley depende de mi voluntad”. Esto ahuyenta inversiones, debilita la confianza ciudadana y normaliza el autoritarismo. ¿Qué empresario arriesgaría su patrimonio en un estado donde los gobernantes improvisan expropiaciones?
- Conclusión: Defender el Estado de Derecho
La propuesta de Armenta Mier no solo viola el artículo 27 constitucional y la Ley de Expropiación, sino que ignora décadas de jurisprudencia protectora de los derechos individuales. Sin declaratoria, sin audiencia y sin indemnización, la expropiación deja de ser un instrumento de justicia social para convertirse en un acto de fuerza autoritario.
El Estado de Derecho en Puebla está en riesgo. Y cuando un gobernante juega con el reloj en mano para imponer su voluntad, todos perdemos.