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A fin de asegurar el pleno cumplimiento de sus resoluciones, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede actuar de oficio o a petición de parte. En cuanto a este último supuesto, la fracción II, del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que el afectado podrá interponer una queja ante la Sala Regional, Sección o el Pleno que dictó la resolución.

La mencionada queja procede en contra de los siguientes actos: (i) la resolución que repita la resolución anulada o que incurra en exceso o defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia; (ii) cuando la autoridad omita dar cumplimiento a una sentencia; (iii) si la autoridad no da cumplimiento a la orden de la suspensión definitiva del acto impugnado; o, (iv) la resolución definitiva sea emitida después del concluido el plazo de 4 meses cuando se trate de una sentencia dictada por ausencia de fundamentación y motivación o vicios en el procedimiento, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.

Anteriormente, la mencionada queja podía interponerse por una sola vez con excepción de cuando la autoridad omitiera dar cumplimiento a la sentencia. Esto ya que mediante el “DECRETO por el que se deroga un párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de mayo de 2024, se eliminó el párrafo que señalaba tal limitación. En tal sentido la queja prevista en Ley ahora se puede interponer en más de una ocasión lo que da mayor seguridad jurídica a los afectados al poder inconformarse por más de una vez de resoluciones u omisiones de la autoridad, que no acaten lo determinado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por Juan Antonio Aguilar Cervantes.

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