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Guardia Nacional; en Mayo, Sustento Legal y Operativo

Redacción Por Redacción
23 abril, 2019
en Jaime Arizmendi
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Política Al Margen

Por Jaime Arizmendi

* Guardia Nacional; en Mayo, Sustento Legal y Operativo
* Qué Podrán Hacer o no los Elementos de la Guardia Nacional

Argonmexico / ¡Cierren las puertaassss!… Inicia el Senado discusión y análisis de las leyes secundarias que darán sustento legal y operativo a la Guardia Nacional, para que el Ejecutivo Federal haga frente a la inseguridad en el país. Para aprobarlas lo más rápido posible Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política, buscará el mayor consenso posible con la oposición: PAN, PRI, MC y PRD.

Pese a todo, la aprobación de esta reglamentación se hará en un periodo extraordinario de sesiones durante la segunda quincena de mayo próximo. Las comisiones unidas que analizarán y elaborarán el dictamen respectivo serán: Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia, Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Segunda.

El secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, y el titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra, entregaron al senador Monreal Ávila el pasado jueves 11, las iniciativas de las cuatro leyes reglamentarias: La Ley Orgánica de la Guardia Nacional; Ley del Registro Nacional de Detenciones; Ley sobre el Uso de la Fuerza Pública, e Iniciativa para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las modificaciones al último ordenamiento serán para que esté acorde al nuevo organismo de seguridad pública. Así las cosas, la primera que será sometida a escrutinio y aprobación para dictamen, será su Ley Orgánica.

Vale anotar que la creación de la Guardia Nacional se promulgó el 26 de marzo pasado, luego de ser aprobada en el Congreso General y en las 32 entidades del país; y que en los artículos transitorios se estableció que el Congreso de la Unión expedirá la Ley de Guardia Nacional dentro de los 90 días siguientes de la entrada en vigor del Decreto.

La Guardia Nacional asumirá las funciones previstas en la Ley de la Policía Federal con la gradualidad que se requiera, para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

De las cuatro, la primera legislación que debe salir adelante es su Ley Orgánica que, entre otras facultades, contempla las siguientes para los elementos de la Guardia Nacional:

*Solicitar a los concesionarios, permisionarios, operadores telefónicos y todas aquellas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones la información con la que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de delitos, con un plazo no mayor a 12 horas.
*Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales.
*Determinar e imponer sanciones por violaciones a disposiciones y reglas de tránsito.
*Vigilar e inspeccionar la entrada y salida de mercancías y personas en aeropuertos, puertos marítimos, aduanas y recintos fiscales, en lugar del territorio. Sin embargo, no podrían actuar en aduanas y recintos fiscales marítimos.
*Colaborar, a solicitud de las autoridades, con los servicios de protección civil.
*Prestar apoyo al Instituto Nacional de Migración (INM), para verificar que los extranjeros residentes en territorio nacional cumplan con las obligaciones correspondientes.
*Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo de la Red Pública de Internet sobre sitios web.
*Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia.

La legislación también señala algunos lineamientos sobre cómo deberían comportarse los integrantes de la Guardia Nacional; a manera de un manual.

Entre los principios que se establecen se encuentran la dedicación y la disciplina, así como el apego al orden jurídico y el respeto a los derechos humanos.

En el documento que será sometido a discusión de las comisiones unidas senatoriales, se advierte que los elementos de la Guardia Nacional estarían obligados a: Guardar la secrecía de asuntos que conozcan por razón de su función; Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminación; No cometer actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se tratara de una orden superior.

No podrán aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones ajenas y oponerse a cualquier acto de corrupción; se abstendrán de disponer de los beneficios asegurados para beneficio propio o de terceros; Se someterán a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de requisitos de permanencia.

Deberán abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones; de dar a conocer información reservada y confidencial de la que tengan conocimiento por su cargo o función; de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras adictivas de carácter ilegal o prohibido; como de consumir alcohol en las instalaciones de la Guardia o en actos de servicio, o de prestar servicio en estado de ebriedad.

Tampoco podrán introducir a las instalaciones de la Guardia Nacional bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias, salvo cuando sean productos de detenciones o cateos; No realizar conductas que desacrediten a su persona o a la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio.

Ni podrán asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros lugares de este tipo, sin orden expresa para el desempeño de sus funciones.

En materia punitiva, las sanciones a las que se podrían sujetar los integrantes de la Guardia Nacional están la amonestación, el arresto, la suspensión del empleo, el cambio de unidad, dependencia, e instalación y comisión, todo ello en observación de conducta y remoción, y hasta años de prisión, la destitución o la inhabilitación.

Por ejemplo, se darían de 15 a 60 años de prisión, destitución e inhabilitación para quien contribuya, participe, ayude o actúe a favor de la delincuencia organizada. Si un elemento usara la fuerza o cualquier recurso humano a su cargo, para proteger o facilitar la plaza, introducir al personal a su cargo para servir a un miembro del crimen o reclutara personal de la Guardia a favor de criminales.

También, si proporcionara información a la que tuviera acceso con motivo del ejercicio de sus funciones o incumpliera con sus obligaciones, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o por obstaculizar las acciones de la autoridad.

Las penas previstas por actos de insubordinación van de uno a tres años de prisión, pero si se realizaran por medio de amenaza alcanzarían de uno a seis años, si se llegara a las vías de hecho sin causar lesión irían de tres a seis años, y si se causara la muerte contemplarían un periodo de 30 a 60 años. Sí, pero también urge revisar el sistema penal acusatorio. ¡Duro contra la impunidad!…

argondirector@gmail.com y argonmexico@gmail.com

Argonmexico Agencia Informativa SC le reitera a Usted, amable lector, la apertura para recibir sus comentarios, artículos periodísticos y otras colaboraciones que deseen publicar en nuestro portal www.argonmexico.com Sólo le recordamos que no damos tregua ni espacio a rumores, ni a la diatriba fácil.

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