Por Juan Pablo Zanatta Reyes, Abogado de consultoría fiscal.
El pasado 13 de noviembre del 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual se presentó una modificación al artículo 21, de la ley previamente mencionada, contemplando un aumento en la tasa de retención anual del 0.15 para el 2023 a 0.50, siendo un incremento tres veces mayor al anterior, tal y como se menciona a continuación:
Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.50 por ciento (…)
Resulta relevante mencionar que para efectos del artículo 54, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la base de la retención será sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, lo cual resulta altamente gravoso ya que el hecho generador de la obligación tributaria no es más que tener capital en una institución del sistema financiero, sin que necesariamente genere un rendimiento o interés.
Gravar el ahorro ya es una medida meramente recaudatoria, sin contemplar efectivamente el objeto de la ley que es el aumento patrimonial de la riqueza del sujeto pasivo de la relación tributaria, ahora que el congreso haya determinado incrementarlo es un claro ejemplo del tipo de políticas públicas que está llevando a cabo el gobierno actual, aunado a una inflación estimada al mes de noviembre de 2023 del 4.61% , según cifras del Banco de México, que significará una afectación que tendrá el contribuyente que decida ahorrar.
La aplicación de la tasa del 0.50% se realizará mediante retención por la institución financiera en términos del articulo 135 que a la letra indica:
CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.
La aplicación de la tasa del 0.50% remite al capítulo de ingresos por intereses, lo que resulta contradictorio, en el sentido de que la disposición prevista en el artículo 21, de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2024, no grava el interés, sino el propio capital puesto a disposición de la entidad financiera.
Gravar el capital va en contra de los principios rectores de la imposición y de la administración tributaria, y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en lo que corresponde a la proporcionalidad y no confiscatoriedad, consagrados en el artículo 31 fracción IV de la citada que a la letra indica:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
V. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En este sentido, es inconstitucional que se grave el capital ya que no se considera la proporcionalidad, entendiéndose esencialmente, que los gastos y contribuciones que realice el sujeto pasivo de la relación tributaria (el contribuyente) deben ser en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de la riqueza gravada . Lo anterior, es un argumento relevante ya que a la entrega de capital a una institución financiera no se actualiza como tal un aumento de la riqueza y por lo tanto no debería ser sujeto a retención.
Por otro lado, el hecho imponible como tal, afecta la rentabilidad misma del ingreso, ya que considero la medida es a todas luces confiscatoria, debido a que la contribución impuesta absorbe junto con la inflación los rendimientos del patrimonio generados por el simple ahorro, privando al contribuyente de mantener el valor de su capital ante la fluctuación constante que actualmente tenemos.
En conclusión, el aumento de la tasa de retención realizada al ahorro del capital puesto a disposición de una entidad financiera es altamente gravosa, situación distinta que sería si se considerara como base de la tasa los rendimientos o intereses generados, en este sentido la disposición misma es inconstitucional al no considerar la proporcionalidad y que al gravar el capital junto con la inflación generada se esta ante una medida confiscatoria y por ende agresiva para los contribuyentes.