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Irretroactividad defensa de organismos autónomos y Poder Judicial

Redacción Por Redacción
25 noviembre, 2024
en Eduardo Sadot
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Eduardo Sadot

 

En el Artículo 14 de nuestra Constitución se establece que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” La irretroactividad de la norma en perjuicio de personas o institución alguna. Significa que una ley, no puede afectar derechos o situaciones que hayan surgido antes de su entrada en vigor, inclusive en materia de tratados internacionales “El artículo 28, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, enuncia el principio general de que un tratado no se aplicará retroactivamente “salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo”.

A falta de una intención contraria, un tratado no puede aplicarse a actos o hechos que tuvieron lugar, o a situaciones que hayan dejado de existir o existan, antes de la fecha de su entrada en vigor.”

Ello significa que no puede aplicarse contra miembros del poder judicial, ni contra instituciones como organismos constitucionales autónomos ni contra el poder judicial federal, como instituciones y contra cualquier ley que le contradiga, incluyendo las emanadas del constituyente permanente, que no pueden ir contra el espíritu del Constituyente original, hay que respetar y comprender la supremacía del Constituyente original, frente a los abusos del constituyente permanente, cuya defensa e interpretación corresponde única y exclusivamente al Poder Judicial.

Ése es el “Principio Constitucional” también basado en tratados internacionales firmados por México, que también tienen rango constitucional y obligatoriedad similar a la norma constitucional.

Quienes se arrogan arbitrariamente, derechos basados en leyes nuevas, ignoran intencionalmente la irretroactividad de la ley en perjuicio de persona e institución alguna, ello sin ahondar en leyes, que fueron aprobadas por un Estado y senado corruptor, con vicios de su conformación mayoritaria, desvirtuando la voluntad original del elector, por la composición de una mayoría calificada, porque de inicio, alcanzó esa cualidad, de “mayoría calificada” mediante amenazas y delitos equiparables a la extorsión, contra senadores de conducta frágil y vulnerable jurídicamente y/o ambiciosos.

Senadores, políticos y hasta un ministro de la corte, susceptibles de ser chantajeados por su exposición endeble – vulnerable pues – consecuencia de su conducta o actos que fueran cometidos a lo largo de su carrera política, vida pública o privada, cuya fragilidad les hizo vulnerables a la amenaza y delitos equiparables al chantaje y a la extorsión. Por un Estado extorsionador, que reproduce conductas de grupos delictivos, cuya frecuencia en la vida de los ciudadanos, pretenden imponer y hacer parte de la normalidad de la vida en México.

Afortunadamente el Estado de Derecho tiene muchos caminos y diques legales que superar aún, para su protección, entre otros, la irretroactividad de la norma. Por ello, hay quienes pretenden llevar el tema por un sendero político, porque el jurídico les imposibilita para imponer su voluntad (todavía).

El respeto y la aplicación de la irretroactividad de la ley lleva a interpretar, inclusive que aún modificando la norma, TODOS LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL que rindieron protesta, de acuerdo a la ley anterior deben regirse por el Estado de derecho vigente DEBEN PERMANECER EN SUS CARGOS, COMO LO ESTABLECEN LAS LEYES VIGENTES DEL MOMENTO QUE PROTESTARON, esto es, que deben agotar los términos y condiciones vigentes del momento cuando – del tiempo de vigencia de las leyes del momento en que – rindieron protesta y los nuevos entrarán conforme se agote la vigencia de la ley actual.

Violentar y desobedecer al principio de irretroactividad de la norma, reproduce la conducta tiránica, dictatorial y autoritaria, usada por los regímenes de corte despótico, absolutista y totalitario igual que en la Alemania nazi, cuando Hitler desapareció la Constitución de Weimar, obligó a Bismarck a renunciar en favor de Hitler para fundar el tercer Reich que vendría a ser el antecedente de lo que vendría después: el 4Reich, que al perder la guerra, ya no le permitió llegar al Cuarto, o cuarta transformación de Alemania, inspiración similar para la 4T en México.

sadot16@hotmail.com
Twiter: @eduardosadot

Etiquetas: columna
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