Ricardo Del Muro / Austral
En la puesta en marcha de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) no se consideraron medidas para incentivar el acceso de juristas indígenas como jueces, ministros o magistrados, lo que se tradujo en actos de “discriminación” que serán denunciados ante las autoridades electorales.
El periódico La Jornada, en su edición dominical, destacó esta noticia, señalando que juristas indígenas pidieron la aplicación de “acciones afirmativas” para garantizar que los profesionistas de pueblos originarios puedan ocupar puestos de juzgadores, especialmente en las localidades donde ellos comprenden mejor la cosmovisión, el idioma y los usos y costumbres de las comunidades.
“Pudieron haber puesto en marcha acciones afirmativas para los pueblos indígenas. Somos 23.2 millones de personas que nos autodescribimos como parte de ellos y no es posible que el día de hoy no haya jueces federales, magistrados e incluso ministros de la Suprema Corte de origen indígena”, señaló el abogado indígena Reynaldo Amadeo Vázquez Ramírez, hablante de maya ch’ol y originario de Chiapas.
A su vez, Leticia Sánchez, abogada hablante de maya tseltal, quien cursa la maestría en derechos humanos en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, coincidió en que “desde un principio, las personas indígenas no fueron requeridas” para formar parte de la renovación del PJF, lo que constituye un acto de discriminación.
Los señalamientos de los abogados indígenas han surgido en medio del debate en torno a la reforma judicial, que a pesar de la polarización generada, avanza hacia la elección del próximo primero de junio. De hecho, están planteando la necesidad de otra reforma judicial que contemple los sistemas normativos de los pueblos indígenas.
Existe cierto simbolismo en el hecho de que la reforma en materia indígena y la llamada reforma judicial hayan sido aprobadas en paralelo. La primera implicó una modificación a la parte dogmática de la Constitución, en tanto que la segunda impactó en la parte orgánica. Se trata de dos reformas que tienen la misma filiación, pero ambas siguieron caminos diferentes, como los hermanos que fueron separados al momento de nacer, señala el jurista Irán Vázquez Hernández, investigador de la Facultad de Derecho de la UNAM (Hechos y Derechos, Vol.15, núm. 84, noviembre – diciembre de 2024).
Sin duda, indica Vázquez Hernández, su aprobación simultánea representó una oportunidad única para transformar radicalmente nuestro sistema de justicia, adoptando un enfoque pluralista e intercultural, más acorde con la experiencia del constitucionalismo latinoamericano de países como Colombia, Ecuador o Bolivia. Ciertamente, podemos decir que la reforma indígena de 2024, comprendida en todas sus aristas y a pesar de sus limitaciones, representa un paso importante en el largo camino hacia el reconocimiento de los derechos de pueblos y comunidades indígenas.
Sin embargo, la deuda histórica con estos pueblos sigue siendo significativa. Dicha reforma no apostó por un proyecto de mayor alcance que transversalizara la justicia indígena en toda la estructura global de la Constitución, tanto en su parte dogmática como orgánica, de tal modo que se operara una reconfiguración de todo el sistema de justicia, abandonando de una vez por todas el diseño monocultural que todavía persiste en nuestro país.
Este era el objetivo del proyecto original de la consulta nacional de 2019, que en muchos sentidos recuperaba el reclamo de justicia de los Acuerdos de San Andrés. En resumen, la falta de una reforma integral a favor de una mayor autonomía de la justicia indígena refleja una oportunidad perdida para transformar radicalmente nuestro sistema de justicia en México y construir un Estado verdaderamente plurinacional. A esa falta, es lo Vázquez Hernández llama como la “otra reforma judicial”, una tarea que aún sigue pendiente.
A su vez, el jurista Jesús Joaquín Sánchez Cedillo, investigador de la Universidad Iberoamericana – Puebla, señala que el pluralismo jurídico en el contexto nacional requiere un análisis particular sobre la actividad jurídica, así como de las teorías que se desarrollan desde los entornos amestizados. No basta con el mero reconocimiento de la posibilidad de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar su derecho, sino que deben reformularse los discursos que los facultan, al requerirse una legitimación social y jurídico – judicial que les dote de efectividad material y formal.
En un trabajo sobre los sistemas jurídicos indígenas en el contexto del pluralismo jurídico mexicano (9 de agosto de 2023), Sánchez Cedillo indica que las reformas a la Constitución Política mexicana de 2001, derivadas de movimientos indígenas, permitieron reconocer la composición pluricultural de la nación, admitiendo la vigencia de los derechos de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas que ya habían sido reconocidos por el Convenio 169 de la OIT por el Estado mexicano.
Sin embargo, muchas de estas reformas no han terminado de materializarse en la práctica estatal para velar por el adecuado ejercicio de los derechos por las personas, comunidades y pueblos indígenas, tanto por el establecimiento de políticas proteccionistas como por omisiones en la práctica judicial y legislativa que les deja en condiciones de disparidad con los entornos amestizados. RDM