José Alberto Sánchez Nava
1.- La Organización Mundial de Comercio (OMC) cuya sede se encuentra en Ginebra Suiza, se estableció el 1 de enero de 1995, cuya creación se debe a las negociaciones de la Ronda de Uruguay entre los años 1986 a 1994, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), actualmente la OMC cuenta con más de 160 Países y sus funciones consisten en la administración de acuerdos comerciales de la OMC, sirve como foros para negociaciones comerciales, determina la solución de diferencias comerciales entre los estados miembros, hace una supervisión de las políticas comerciales nacionales, otorga asistencia técnica y formación para países en desarrollo, y funge además como un ente de cooperación con otras organizaciones internacionales.
2.- El GATT constituye ahora el principal compendio de normas de la OMC por lo que se refiere al comercio de mercancías. La Ronda de Uruguay también permitió establecer nuevas normas sobre el comercio de servicios, los aspectos pertinentes de la propiedad intelectual, la solución de diferencias y el examen de las políticas comerciales. El cuerpo de normas completo consta de unas 30.000 páginas, que recogen alrededor de 30 acuerdos, así como los respectivos compromisos (llamados «Listas de compromisos») contraídos por los distintos miembros en esferas específicas, por ejemplo la reducción de los tipos arancelarios o la apertura de los mercados de servicios. Gracias a estos acuerdos los miembros de la OMC conducen un sistema de comercio no discriminatorio que precisa sus derechos y obligaciones. Todos los países reciben garantías de que en los mercados de los demás países se otorgará a sus exportaciones un trato equitativo y uniforme y todos ellos se comprometen a hacer otro tanto con las importaciones dirigidas a sus propios mercados. El sistema ofrece además a los países en desarrollo cierta flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento de sus compromisos.
3.- Cabe señalar que la Organización Mundial de Comercio lleva a cabo el procedimiento para resolver desacuerdos comerciales previsto por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el cual es vital para garantizar la observancia de las normas y asegurar así la fluidez del comercio. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los acuerdos. Las opiniones de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los acuerdos y de los compromisos individuales contraídos por los países. El sistema alienta a los países a que solucionen sus diferencias mediante la celebración de consultas. Si esto no surte efecto, pueden iniciar un procedimiento detalladamente estructurado que consta de varias fases e incluye la posibilidad de que un grupo especial de expertos adopte una resolución al respecto y el derecho de recurrir contra tal resolución alegando fundamentos jurídicos. Se confirma la confianza en el sistema por el número de casos presentados ante la OMC: más de 300 en diez años. EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales tiene por objeto promover la transparencia, aumentar la comprensión de las políticas adoptadas por los distintos países y evaluar su repercusión. Muchos miembros también ven en estos exámenes un análisis constructivo de sus políticas. Todos los miembros de la OMC deben someterse a este escrutinio periódico; cada examen incluye el informe del país en cuestión y el de la Secretaría de la OMC.
4.- México es Miembro de la OMC desde el 1°de enero de 1995 y miembro del GATT desde el 24 de agosto de 1986. Y en 24 años ha intervenido ante ese organismo 25 veces como reclamante, en 15 casos como demandado y en 105 casos como tercero, sin embargo nuestra posición sobre una adecuada defensa internacional ante los conflictos comerciales han tenido pocos resultados alentadores para nuestro País, frente a conflictos contra Estados Unidos de Norteamérica el cual representa casi el 50 por ciento de ellos, por la pésima representatividad y falta de capacidad de los funcionarios tanto de economía como de relaciones exteriores a cargo de la dirección de la defensa de México ante la OMC.
5.- Un caso emblemático fue el que se suscitó luego de la inmediata intervención en aquel entonces de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) (hoy Secretaria de Economía) en el año 1997, se logró que se establecieran cuotas compensatorias a la importación de fructuosa, para proteger a la industria azucarera mexicana. Los productores norteamericanos de fructuosa al verse perjudicados solicitaron al Departamento de Comercio de EUA (Estados Unidos de America), tomara las medidas necesarias para defender sus intereses legalmente.
6.- El Gobierno Norteamericano acudió a la OMC (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO) para que examinara las acciones mexicanas frente a la fructuosa, argumentando la ilegalidad de las cuotas compensatorias impuestas. La OMC falló en favor de Estados Unidos (EUA.) arguyendo que al asignar México las cuotas compensatorias a la fructuosa de forma unilateral habían violado varios acuerdos comerciales. La situación se complicó cuando los empresarios del azúcar, agobiados por las deudas y la crisis de sobreproducción, incluyeron en su petición a la SECOFI (hoy Secretaría de Economía) una demanda más: adelantar la fecha en que la industria mexicana tendría derecho a exportar todos sus excedentes de azúcar (julio de 2000). De lo que resultó, que existía una terrible trampa en perjuicio de los cañeros e industriales mexicanos por la existencia de cartas paralelas firmadas por Mickey Kantor y Jaime Serra Puche en las que se modificó la redacción y contenido del capítulo azucarero del TLCAN, pues en esas cartas se determinó que la fructosa sería contabilizada para determinar la producción y el consumo del mercado de dulce, y en consecuencia determinar el excedente de producción de azúcar mexicana que podría ser exportada hacia EE.UU. al incluir a la fructosa en el cálculo, el total de los excedentes de producción del sector azucarero se reducían.
7.- Al importar México fructuosa, era evidente que no había excedentes de producción, en consecuencia, la frontera de EUA no se abriría al azúcar mexicano y se quedarían en México 575 mil toneladas de azúcar, los EUA dispuestos a sacar provecho de la situación, propusieron a finales de agosto del año 2000 la apertura de sus fronteras al azúcar mexicano a cambio de un trato similar y equitativo para las importaciones de fructosa norteamericana a nuestro país, lo cual llevó en ese entonces a la SECOFI, hoy Secretaria de Economía a un callejón sin salida, pues por una parte se había cometido el error en las cartas paralelas y por otro la Organización Mundial de Comercio había resuelto que las compensaciones regulatorias a la importación de fructuosa en México eran contrarias a la suscripción de los acuerdos comerciales suscritos en el Tratado de Libre Comercio.
8.- Lo anterior derivó en la quiebra virtual de los ingenios y cobra sus primeras víctimas: los productores de caña protestan en la Ciudad de México porque los dueños de los ingenios les adeudan millones de pesos en producto y prestaciones, la historia se repite el 3 de septiembre de 2001, y violando las reglas del libre mercado que supuestamente defendía con tanto encono el gobierno de México decidió expropiar 27 ingenios azucareros -de 60 existentes en el país- ante la bancarrota en la que se encontraban y con recursos públicos se pagarían las deudas que adquirieron los administradores de los ingenios, el 1º de enero de 2002 el Congreso de la Unión decidió crear un nuevo Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para las bebidas que utilicen fructosa, en un intento por obligar a las empresas productoras de refrescos y jugos a utilizar azúcar mexicana, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de America, muestra su molestia por esta medida que afecta a sus productores de fructuosa y el 1º de marzo de 2002 Vicente Fox, “Nuestro hombre en México” según palabras de George Bush, cancela el impuesto especial para las bebidas que utilicen fructuosa., Esta medida se realiza en beneficio a los productores de fructuosa norteamericanos y en prejuicio de los productores de azúcar mexicano.
9.- El 14 de julio de 2002 Tras la derogación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el Congreso de la Unión reaccionó inmediatamente y acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para apelar la decisión, tras analizar el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la conclusión de que el Poder Ejecutivo no tiene las facultades para decretar la suspensión de un impuesto autorizado por el Congreso, el 16 de julio de 2002 entró en vigor nuevamente Impuesto Especial sobre Producción y Servicios del 20% a los refrescos endulzados con alta fructuosa para contrarrestar los efectos de la importación indiscriminada de fructosa en perjuicio de la industria azucarera mexicana. Esto es, le pasaron la cuenta a los mexicanos vía IEPS, para contrarrestar las idioteces de los gobernantes de esa época, los cuales por corrupción reflejada en ignorancia supina atentaron en contra de los intereses de la nación, lo cual no debe olvidarse para no repetir esa penosa historia.
10.- Hoy ante el panorama que México enfrenta por las perniciosas actitudes de Trump hacia México para robustecer equivocadamente sus pretensiones de reelección, desviar el fantasma de un juicio político ante el propio congreso norteamericano por el tema de las pasadas elecciones presidenciales, y la geopolítica naturaleza opresora de los Estados Unidos hacia los países en vías de desarrollo, que no son afines a sus pretensiones inhumanitarias como lo es el tema migratorio que se reclama a México en la frontera sur, así como la no intervención de México en el conflicto interno de Venezuela y sus consecuencias en la región sudamericana, Trump ejerce como una medida de presión imponer un arancel general del 5 por ciento a todos los productos mexicanos, asustando como se dice en México “Con el petate del muerto” por los efectos negativos de esa medida hacia la propia economía norteamericana, con la autorestricción de productos necesarios para su propio consumo y materias primas de transformación necesarias para su industria, bajo una óptica de un presidente que conduce a un País con esquemas de agresión empresarial y con fines de promoción reeleccionista, lo cual ni siquiera se consolidará por los efectos adversos ya proyectados por un fuerte sector del mundo empresarial y político norteamericano, sin embargo México debe prepararse en el ámbito del derecho comercial internacional, puesto que aun tratándose de algo poco probable, nos hace reflexionar que de concretarse las amenazas de Trump, existirían los elementos propicios para que ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) se estableciera un precedente histórico respecto de las formalidades de la relación comercial entre los dos países, para sustentar la afectación no solo a México sino a terceros países con la sola posibilidad de llevarse a cabo un arancel a las exportaciones mexicanas del 5% cuyo sentido no atiende a aspectos de una sana relación comercial sino a factores ajenos, lo cual quedará en el ánimo de los mexicanos como un fantasma latente que atentaría a los postulados que dieron origen a la Organización Mundial De Comercio, y exaltando el espíritu de unidad del pueblo Mexicano cada que Trump entre en crisis de egocentrismo geopolítico.