Por: José Alberto Sánchez Nava
“El poder del Estado se honra con la legalidad, no con la represalia; quien defiende la investidura debe saber que la dignidad se protege con argumentos, no con demandas improcedentes.”
1.-Introducción
En el marco de las relaciones internacionales, el respeto a los principios jurídicos fundamentales no solo es muestra de madurez institucional, sino también de mesura política. La intención de la Presidencia de la República de interponer una demanda por difamación en contra de Jeffrey Lichtman, abogado de Ovidio Guzmán, requiere de una reflexión serena, técnica y profundamente apegada a derecho. No se trata de abdicar la defensa de la dignidad de las instituciones nacionales, sino de ponderar con claridad el escenario jurídico, diplomático y político en que se encuadra tal iniciativa.
En este análisis constructivo, se exponen las razones por las cuales dicha acción resulta jurídicamente improcedente, estratégicamente contraproducente y políticamente riesgosa. El objetivo no es criticar a la investidura presidencial, sino fortalecer su actuación futura con base en el orden constitucional y el derecho internacional vigente.
2.- Principio de inmunidad litigiosa: una barrera legal infranqueable
En los sistemas jurídicos anglosajones, particularmente el estadounidense, existe un principio denominado absolute attorney litigation privilege, o privilegio absoluto en el litigio, que protege a los abogados de acciones legales por declaraciones realizadas en el marco de un juicio.
La finalidad de esta figura es garantizar que los abogados puedan ejercer la defensa de sus clientes con vigor, sin temor a represalias legales por opiniones o afirmaciones estratégicas. Este principio no es una laguna legal, sino un pilar para asegurar el debido proceso en EE.UU.
En ese contexto, las declaraciones de Lichtman –por polémicas que sean– están comprendidas dentro del ejercicio legítimo de su defensa y en relación directa con un litigio penal. Intentar judicializar estas expresiones en otro país sería jurídicamente inviable.
3.- La naturaleza del discurso de defensa: argumento, no difamación
Las afirmaciones emitidas por abogados defensores no deben confundirse con hechos maliciosos destinados a dañar la personalidad jurídica civil de un mandatario. En realidad, constituyen posturas estratégicas dentro de un sistema de justicia adversarial, donde el discurso es parte sustantiva de la defensa.
Lichtman, con un estilo característico y mediático, ha defendido figuras controversiales; sin embargo, su narrativa no se disocia del entorno procesal. El imputarle una intención difamatoria directa a México desnaturaliza la esencia de su papel profesional y hace caer a todo México en un ridículo mayúsculo de nuestra más alta investidura por falta de asesoramiento.
4.- Libertad de expresión y el debido proceso en EE.UU.: Escudo Constitucional
La Primera Enmienda de la Constitución estadounidense ofrece una robusta protección a la libertad de expresión. Para que una demanda de difamación tenga éxito, especialmente contra una figura pública, se requiere probar malicia real (en México malicia efectiva), algo prácticamente imposible en este caso.
Aun si un tribunal mexicano resolviera a favor de la Presidencia, los tribunales de EE. UU. No ejecutarían tal sentencia si consideran que la ley extranjera no protege de forma equivalente la libertad de expresión.
Es decir, la acción no solo carece de viabilidad práctica, sino que puede ser interpretada como una afrenta a los valores constitucionales del país vecino, tensando innecesariamente la relación bilateral.
5.- Soberanía, jurisdicción y principio de no intervención
Cada nación tiene derecho a salvaguardar su reputación institucional; sin embargo, ese derecho no puede ejercerse invadiendo la jurisdicción soberana de otro Estado, especialmente cuando se trata de declaraciones protegidas por su marco legal.
Pretender litigar desde México actos ocurridos bajo jurisdicción estadounidense podría interpretarse como extralimitación o intervención indebida, en clara contravención a los principios de respeto y no injerencia consagrados en el derecho internacional.
6.- El antecedente del caso Cienfuegos: contexto clave de la narrativa
La mención del caso Cienfuegos no es gratuita. La forma en que se gestionó la detención y liberación de dicho general mexicano dejó un precedente de opacidad que, naturalmente, forma parte del argumento defensivo del abogado Lichtman.
Litigar esa narrativa, en lugar de desmentirla con pruebas o transparencia, puede fortalecer precisamente el discurso que se pretende combatir. El camino institucional no debe ser el litigio, sino la información veraz y oportuna.
7.- El efecto amordazador: peligro para la defensa legal internacional
Una demanda por difamación, incluso si es desestimada, envía un mensaje inquietante al mundo jurídico: que el ejercicio de la defensa puede acarrear consecuencias legales más allá de los tribunales.
Tal señal, en un entorno globalizado, podría disuadir a otros abogados de actuar con libertad en casos que involucren gobiernos extranjeros, debilitando así el principio universal del derecho a una defensa robusta.
8.- Ineficacia legal y deterioro de la imagen internacional
Más allá del debate jurídico, debe considerarse la dificultad real de ejecutar una eventual sentencia mexicana en (EE. UU.) por difamación, dadas las salvaguardas que protegen a los litigantes y a la libertad de expresión en aquel país.
A nivel internacional, una acción de esta índole podría ser vista como un intento autoritario de silenciar voces críticas. Lo que se gana en discurso interno se pierde en legitimidad global.
9.- Conclusión: Prudencia, firmeza y legalidad como ruta del poder
El Ejecutivo federal tiene el deber de proteger la investidura presidencial y la imagen del país. No obstante, este deber no puede ejercerse en detrimento del marco legal internacional ni a costa de erosionar principios fundamentales del debido proceso y la libertad de expresión.
Es perfectamente legítimo que la Presidencia refute las declaraciones del abogado Jeffrey Lichtman. Lo puede hacer a través de comunicados públicos, entrevistas o notas diplomáticas. Sin embargo, llevar este diferendo al terreno judicial solo sumaría desgaste institucional, nulidad jurídica y descrédito político.
La fuerza del Estado no está en su capacidad de litigar cada crítica, sino en su capacidad de responder con la verdad, el derecho y la dignidad que demanda la historia y la República.