Astrolabio Político
Por: Luis Ramírez Baqueiro
“La más excelente de todas las virtudes es la justicia.” – Aristóteles.
¿Qué tienen en común Abraham Oseguera Cervantes, alias “Don Rodo” -hermano del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Rubén o Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”-, Sofía Soraya Von Roehrich, hermana del ex delegado en Benito Juárez, Christian Von Roehrich —actualmente preso—, implicado en el llamado “Cártel Inmobiliario”, Héctor Luis Palma Salazar, alias “El Güero”, ex integrante del Cártel de Guadalajara y fundador junto con Joaquín Archivaldo “El Chapo” Guzmán del Cártel de Sinaloa y el senador electo por primera minoría, Miguel Ángel Yunes Márquez?
¿A que no adivina?
¡Aunque usted no los crea! a todos les concedió un amparo la misma jueza federal.
Todos de una u otra manera pudieron solventar sus procesos legales de orden penal, gracias a la vía del amparo que una jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, con sede en Guadalajara, Jalisco les otorgó.
En el primero de los casos Jovita Vargas Alarcón –jueza- concedió, el 22 de abril de 2024, una suspensión de plano a Abraham Oseguera Cervantes, alias “Don Rodo” -hermano del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Rubén o Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”-, quien, un día antes, fue detenido por elementos de la Guardia Nacional (GN), en Autlán de Navarro, Jalisco, para no permanecer incomunicado, no ser sometido a tratos crueles e inhumanos y contra su detención.
En mayo pasado, cuando Sofía Soraya Von Roehrich obtuvo una suspensión definitiva para que la FGJCDMX no difundiera información que la relacionara con una red de presunta corrupción inmobiliaria integrada por servidores públicos de la citada demarcación. Además, la impartidora de justicia resolvió que se le informe el número de carpeta de investigación en la que se mencionó que indagaba este hecho del sector de bienes raíces.
Tras esto, Jovita Vargas Alarcón, titular del juzgado noveno de distrito de amparo en materia penal, indicó que, si la FGJCDMX incumple, se le impondrá una multa de 150 unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 26, apartado b, párrafos sexto y séptimo de la Constitución.
Por su parte, Héctor “El Güero” Palma Salazar promovió en agosto de 2022 un amparo ante un juzgado de Jalisco para conocer una presunta carpeta de investigación que la Fiscalía General de la República (FGR), en la delegación del estado, integra en su contra. El juicio de garantías se promovió en el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, la jueza nuevamente fue Jovita Vargas Alarcón quien tomó conocimiento del amparo, que quedó registrado bajo el expediente 177/2022-II.
Ahora una más de la Jueza Jovita Vargas Alarcón, resulta que el Consejo de la Judicatura Federal informa que esta jueza federal concedió una suspensión provisional al senador electo del PAN, Miguel Ángel Yunes Márquez.
Lo que por ahora frena la orden de aprehensión emitida en su contra por su presunta responsabilidad en los delitos de falsificación de documentos y fraude procesal.
El acuerdo publicado este jueves 18 de julio en el Consejo de la Judicatura Federal, del expediente 617/2024 señala que fue concedida la suspensión provisional, y apunta que la suspensión respecto a la orden de aprehensión.
“Con fundamento en el numeral 166 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el efecto de que el quejoso”.
“Cabe aclarar que la medida suspensional que se concede respecto a la orden de aprehensión y su ejecución, no surtirá efecto legal alguno si se trata de actos posteriores a su concesión” o, lo mismo “si se sorprende a la parte quejosa en delito flagrante, en términos de los párrafos quinto y sexto del artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. E incluso “si los actos reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a las que se les reclama dicha orden de aprehensión”, señala el documento.
Además, señala que para la audiencia incidental “se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO”.
Respecto a la medida de aseguramiento, el acuerdo del juzgador apunta que: “la medida cautelar concedida respecto de los actos reclamados, surte efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la parte promovente (Miguel Ángel Yunes Márquez) no cumple con la siguiente medida de aseguramiento”: Esto es, constituir garantía. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, la parte quejosa deberá otorgar, dentro del término de cinco días, garantía por la cantidad de $10,500.00 (diez mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional).
Y, la que se fija tomando en consideración lo manifestado en la demanda de amparo; que no se cuenta con elementos suficientes para determinar la naturaleza”.
En cuanto al apercibimiento, la parte juzgadora indica que: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la medida cautelar dejará de surtir efectos si el quejoso (Miguel Ángel Yunes Márquez) no cumple con el requisito señalado dentro del término de cinco días legalmente computados y lo acredite a este juzgado”.
Finalmente, respecto de los diversos actos reclamados consistentes en la solicitud y/o emisión de la notificación roja (ficha roja), así como la orden de detención provisional con fines de extradición y su ejecución.
“Con fundamento en los numerales 15 y 126 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SE CONCEDE LA PROVISIONAL”.
Es en estos casos cuando simplemente nos preguntamos ¿cómo puede haber juzgadoras(es) que, sin mayor conocimiento a profundidad del caso, resuelvan dando facilidades a quienes de algún modo violentan la Ley?
Por ello que en estos momentos se hace tan necesaria la revisión del Sistema de Justicia a nivel nacional, pues de continuar protegiendo a presuntos infractores, la justicia ni es pronta, ni expedita, sino un instrumento de quienes más recurso tienen y para quienes el modelo les viene como anillo al dedo.
La justicia a modo de la Jueza Jovita, evidencia que la juzgadora resultó ser toda una joyita.
Al tiempo.
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