• Aviso de Privacidad
viernes, mayo 9, 2025
Indice Político | Noticias México, Opinión, Internacional
  • Cultura y Espectáculos
  • Deportes
  • Economía
  • Internacional
  • Justicia
  • Nacional
  • Política
  • Salud
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Cultura y Espectáculos
  • Deportes
  • Economía
  • Internacional
  • Justicia
  • Nacional
  • Política
  • Salud
Sin resultados
Ver todos los resultados
Indice Político | Noticias México, Opinión, Internacional
Sin resultados
Ver todos los resultados

La Ley de Amnistía: Un Peligroso Precedente en la Justicia Mexicana

Redacción Por Redacción
24 junio, 2024
en José Alberto Sánchez Nava
A A
0
0
COMPARTIDO
785
VISTAS
Share on FacebookShare on Twitter

José Alberto Sánchez Nava

 

1.- La reciente aprobación de la Ley de Amnistía en México, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha generado un gran revuelo y preocupación entre los juristas, académicos y ciudadanos. La redacción del Artículo 1 de esta ley, que otorga una amnistía a personas condenadas por delitos graves bajo ciertas condiciones, ha despertado serias dudas sobre la dirección que está tomando el sistema de justicia en nuestro país.

El texto del Artículo 1 de la Ley de Amnistía establece:

“Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:
III. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:
Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;”

2.- Lo anterior es un exceso respecto de las facultades ilimitadas que esta ley de amnistía le concede al titular del poder ejecutivo, pues debemos recordar que la aplicación de la amnistía respecto de los delitos que se contienen en el artículo 194 fracción I, y fracción II se sustentan en que “Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
“I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico. Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.”
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.”

3.- La preocupación central radica en el alto grado de discrecionalidad que esta ley otorga al poder ejecutivo para determinar quién puede beneficiarse de la amnistía. De acuerdo con la ley, una persona condenada por delitos graves, como los relacionados con el tráfico de estupefacientes, puede ser liberada si se demuestra que actuó bajo ciertas condiciones de vulnerabilidad, coerción o indicación de un familiar. Este aspecto de la ley abre la puerta a una interpretación tan amplia que podría resultar en la liberación de individuos peligrosos con justificaciones mínimas.

4.-Uno de los puntos más alarmantes es la inclusión de condiciones como “por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado”. En la práctica, esto significa que si un narcotraficante alegara haber actuado bajo la indicación de un abuelo, hermano o incluso una pareja sentimental, podría beneficiarse de la amnistía y ser liberado. Esta disposición no sólo es preocupante, sino que también socava la confianza en el sistema judicial y en la capacidad del Estado para garantizar la justicia y la seguridad.

5.-Más inquietante aún es la posibilidad de que personas obligadas a cometer delitos por grupos del crimen organizado puedan ser exoneradas. Si bien es innegable que muchas personas son forzadas a cometer actos ilícitos bajo amenaza, la liberación indiscriminada de estos individuos sin un proceso riguroso de verificación y rehabilitación puede resultar en una mayor inseguridad y en la perpetuación de la impunidad. El crimen organizado podría aprovechar esta ley para proteger a sus miembros y continuar operando con menos obstáculos.

6.-La ley también plantea un escenario en el que la discrecionalidad presidencial podría ser utilizada de manera arbitraria o incluso con fines políticos. En un país donde las acusaciones de colusión entre el gobierno y el crimen organizado no son infrecuentes, otorgar tal poder de amnistía sin mecanismos de control robustos es una receta para el desastre. La independencia del Poder Judicial se ve gravemente amenazada, y la separación de poderes, uno de los principios fundamentales de cualquier democracia, se debilita.

7.-La implementación de esta ley de amnistía sin las salvaguardias necesarias para garantizar que sólo las personas verdaderamente necesitadas se beneficien de ella representa un retroceso significativo para la justicia en México. Es crucial que se establezcan controles más estrictos y transparentes para prevenir abusos y asegurar que la amnistía no se convierta en una herramienta de impunidad.

8.-En conclusión, la Ley de Amnistía promovida por el presidente López Obrador y aprobada por el Congreso es un peligroso precedente que pone en riesgo la seguridad y la justicia en México. La falta de criterios claros y la alta discrecionalidad que otorga al Ejecutivo son alarmantes y podrían tener consecuencias devastadoras para el Estado de Derecho. Es imperativo que se revisen y fortalezcan los mecanismos de control y supervisión para garantizar que esta ley no se convierta en un instrumento de injusticia y corrupción. La justicia y la seguridad de todos los mexicanos dependen de ello.

Etiquetas: columna
Noticia anterior

Alerta en 41 municipios por las lluvias en Chiapas

Siguiente noticia

Nuevo gabinete en México ¿Prevención para la elección de EUA?

RelacionadoNoticias

José Alberto Sánchez Nava

De exigir disculpas históricas al Rey de España a jurar lealtad a su corona

7 mayo, 2025
José Alberto Sánchez Nava

Sin aviso no hay crédito fiscal: Un precedente en defensa del contribuyente

5 mayo, 2025
José Alberto Sánchez Nava

TelevisaLeaks: la fábrica de mentiras y sus repercusiones políticas y legales

29 abril, 2025
José Alberto Sánchez Nava

La traición de Pérez Dayán: Un golpe irreversible al equilibrio de poderes en México

28 abril, 2025
José Alberto Sánchez Nava

Reforma a Telecomunicaciones en México: Un Riesgo para la Libertad de Expresión

25 abril, 2025
José Alberto Sánchez Nava

El peligro de la basura aeroespacial sobre México

23 abril, 2025
Siguiente noticia

Nuevo gabinete en México ¿Prevención para la elección de EUA?


[video width="300" height="170" mp4="https://indicepolitico.com/wp-content/uploads/2024/02/poder_por_poder.mp4"][/video]


  • ¿Fin de la Propiedad Privada? La Ciudad de México Redefine el Control de Bienes Privados, Ejidales y Comunales

    4 compartidos
    Compartir 0 Tweet 0
  • En el Nuevo Orden Mundial, 13 familias gobiernan al mundo

    2 compartidos
    Compartir 0 Tweet 0
  • Paredes y Gutiérrez Müller: complot contra el FAM

    2 compartidos
    Compartir 0 Tweet 0
  • Proceso de evolución de la planeación estratégica

    14 compartidos
    Compartir 14 Tweet 0
  • Del escandaloso fraude a Línea 12 en 2009, responsabilizan a Mario Delgado

    1 compartidos
    Compartir 0 Tweet 0
Indice Político | Noticias México, Opinión, Internacional

Francisco Rodríguez

Información y análisis. ¿Quién a la baja? ¿Quien al alza? La Bolsa de ¿Valores? de la política "a la mexicana"

Síguenos

Lo más reciente

¡Le rompieron toditita la madre a la democracia!

León XIV, Sheinbaum y el arte de no mandar

Caso Ealy: Sergio Gutiérrez ¿en la Luna?

Sistema Metro en manos del maligno

¿Bendiciones para MAGA?

Fobaproa regresó a la convención bancaria

  • Aviso de Privacidad
  • Índice Político | Noticias México, Opinión, Internacional, Política

© 2020 Todos los derechos reservados. Indice Político.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Nacional
  • Política
  • Economía
  • Cultura y Espectáculos
  • Internacional
  • Deportes
  • Justicia
  • Salud

© 2020 Todos los derechos reservados. Indice Político.