José Alberto Sánchez Nava
“La crítica hacia quienes ostentan o han ostentado el poder es un derecho inalienable del pueblo; en contraste, la difamación contra quienes nunca ejercieron autoridad en sus actividades financieras es una injusticia que merece reparación.”
1.- Introducción
La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución mexicana, pero como cualquier derecho, no es absoluto. La misma Carta Magna establece que su ejercicio no debe afectar los derechos de terceros ni incurrir en ilícitos. Cuando la información falsa o imprecisa afecta la confianza del público en instituciones financieras, no solo se atenta contra la estabilidad económica de una entidad, sino que se pone en riesgo la solidez del sistema financiero en su conjunto.
Recientemente, la difusión de información errónea sobre Banco Azteca por parte de ciertos medios y periodistas ha desatado una controversia legal y ética. La responsabilidad civil y patrimonial derivada de este tipo de actos no es un asunto menor. En México, el sistema financiero opera bajo un delicado equilibrio basado en la confianza del público; cualquier declaración inexacta que genere pánico o desconfianza puede traducirse en retiros masivos de capital, afectando la liquidez de la institución y, por ende, su estabilidad.
2.-La frontera entre la información y la desinformación
El periodismo tiene la obligación de informar con veracidad y responsabilidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios claros en torno a la responsabilidad de los medios de comunicación, especialmente cuando la información difundida tiene implicaciones económicas que afecta a personas físicas o morales. El principio de “malicia efectiva” exige que, para que un medio sea responsabilizado, es necesario se demuestre que publicó información falsa con dolo o negligencia grave. No basta con que una información sea incorrecta; debe existir una clara intención de daño o una omisión grave en su verificación.
El caso de Banco Azteca es un ejemplo reciente de las consecuencias que puede acarrear la desinformación. Algunas publicaciones sugirieron problemas de solvencia en la institución, lo que generó una reacción en cadena de desconfianza y movimientos de capital. En estos casos, los daños no se limitan a la empresa afectada: los ahorradores, inversores y empleados también sufren las consecuencias. Además, el sistema financiero en su conjunto puede verse perjudicado si se genera una crisis de confianza.
3.-Diferencia entre particulares y servidores públicos
Es importante diferenciar entre la difusión de noticias falsas en contra de particulares y la difusión de ideas y toda clase de expresión crítica sobre servidores públicos. Los señalamientos despectivos sobre presunta corrupción hacia exgobernantes no constituyen daño moral, ya que sus actos tienen efectos sobre el interés público. La responsabilidad de un gobernante no se extingue con su mandato, pues cualquier acto de corrupción cometido bajo su investidura sigue siendo de interés público. Por analogía, los exgobernantes no pueden reclamar daño moral por señalamientos de corrupción, dado que la naturaleza de su cargo los desvincula de la protección civil ordinaria.
Un gobernante, al aceptar su cargo, se somete a un escrutinio constante por parte de la sociedad. La protesta de su mandato lo distingue de una persona común y su investidura lo vincula con el interés público de manera permanente. En consecuencia, la crítica a sus actos en el ejercicio de sus funciones es un ejercicio válido de la libertad de expresión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la “malicia efectiva” es un requisito indispensable para imputar responsabilidad civil por expresiones no protegidas por la libertad de información, lo que refuerza la idea de que las críticas, reclamos etc. hacia la gestión de un exgobernante no pueden ser consideradas como daño moral.
En contraste, el daño moral sí es aplicable a particulares cuando la difusión de información falsa afecta su honor, decoro, reputación o vida privada de cualquier persona inclusive si éste es gobernante y el daño solo se constriñe a su personalidad jurídica. La legislación mexicana, en los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil, protege a las personas de ataques a su moral, patrimonial y paz pública, pero a ese presupuesto existe una excepción, los gobernantes están sujetos a una exigencia constitucional de transparencia y rendición de cuentas respecto de actos que se deducen de su investidura en el ejercicio de la función pública, por tanto, toda expresión de particulares hacia los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública que desempeñan los funcionarios y gobernantes así sea de forma despectiva no causa daño moral a estos.
4.-La responsabilidad civil y la reparación del daño
Jurídicamente, la responsabilidad civil por daños derivados de la difusión de información falsa está contemplada en el marco normativo mexicano. El Código Civil establece que quien cause un perjuicio patrimonial o moral a un tercero está obligado a repararlo. En el caso de las instituciones financieras, el impacto económico de una información falsa puede ser devastador, y la reparación del daño podría alcanzar montos millonarios.
La responsabilidad civil derivada en la emisión de noticias falsas, conduce a que la difusión irresponsable de información inexacta puede derivar en demandas por daños y perjuicios. Además, el marco legal mexicano contempla la posibilidad de indemnización por daño moral, lo que refuerza la necesidad de un ejercicio periodístico responsable.
5.-Conclusión: una responsabilidad compartida
El equilibrio entre la libertad de expresión y la responsabilidad en la difusión de información es crucial para la estabilidad de cualquier sociedad. En el caso del sistema financiero, este equilibrio es aún más delicado, pues la confianza es su principal activo. Si bien es cierto que la prensa debe ejercer su labor de vigilancia y denuncia, también debe hacerlo con apego a la verdad y con responsabilidad social.
Los medios y periodistas deben asumir su papel no solo como informadores, sino como garantes de un derecho que, mal ejercido, puede causar daños irreparables. La credibilidad es el activo más valioso del periodismo, y perderla implica un costo que trasciende lo económico: se trata de la confianza del público en la información que consume.
En un mundo donde la información viaja a la velocidad de la luz, la prudencia y la verificación deben ser los pilares del periodismo. La libertad de expresión no debe convertirse en un escudo para la irresponsabilidad. Porque, al final del día, el verdadero periodismo no se mide por su impacto inmediato, sino por su capacidad de construir una sociedad mejor informada y más justa.