Por Javier Arias Casas
La apuesta del INE relativa a emitir criterios para la postulación con paridad en las 15 gubernaturas que habrán de elegirse el próximo año en México, no es un hecho aislado de la dinámica que han seguido diversas instituciones y poderes públicos en el territorio nacional.
Si bien, el hecho concreto de establecer mecanismos para promover una cultura paritaria en la distribución del poder público es una tendencia firme, resultado de un proceso histórico y de una deuda con las mujeres de México, no menos cierto es que su avance debe seguir los canales institucionales que garanticen la legalidad y constitucional de los actos y, por tanto, su firmeza insuperable.
Para el caso de los criterios paritarios del INE, el organismo electoral no sólo es cuestionado por la posible invasión a la esfera de facultades del legislativo federal, sino, la invasión de competencias sobre las facultades legislativas de los congresos locales y de los Organismos Públicos Locales Electorales.
En efecto, tal como en su momento lo apuntó el consejero Roberto Ruiz Saldaña, debió mínimamente mediar un acuerdo de atracción parcial por parte del INE sobre los procesos electorales locales, para que, el Instituto Nacional Electoral pudiera emitir criterios que impacten en la competencia de los comicios locales.
En tal consideración, el INE, atendiendo al pacto federal que caracteriza al Estado mexicano, debió conminar mínimamente a cada uno de los institutos electorales de los estados de la república a emitir los criterios correspondientes, o bien, atraer parcialmente mediante acuerdo y con las formalidades que ello implica, el tema.
La apuesta del INE, implica de manera sigilosa, los primeros pasos para la desaparición de los OPLES, materializa la tendencia hacia la concentración de los procesos electorales de los estados de la república en manos de un solo organismo electoral, aun y cuando fue el propio INE quien, todavía el año pasado, defendía la permanencia de los OPLES.
Pero se insiste en que el reciente acuerdo del INE no es un hecho aislado; a lo largo del presente sexenio diversas instituciones y poderes públicos del estado se han apartado de sus facultades y limitaciones constitucionales, bajo el amparo de potenciar derechos humanos; así el constitucionalismo mexicano se adentra en su peor crisis.
El estado constitucional, caracterizado por privilegiar a la norma fundamental que delimita al poder del público, hoy se encuentra rebasado por una indebida ponderación del enfoque de los derechos humanos en la interpretación de la ley; solo bajo este argumento se puede entender la procedencia de una consulta popular cuestionada por cuanto a los requisitos constitucionales y procedimentales, bajo el argumento central de privilegiar la participación ciudadana.
Solo bajo una constitución débil, resulta procedente que uno de los poderes del Estado, el ejecutivo, dicte las reglas de austeridad del resto de los poderes y de los organismos constitucionalmente autónomos, pasando por alto precisamente el principio constitucional de la “división del Poder Supremo de la Federación”, contenido en el artículo 49 de la norma fundamental del Estado mexicano.
La rigidez de la constitución mexicana está superada hoy en día en los hechos, el riesgo es latente y no se aprecia intención alguna de generar reglas que permitan la convivencia de la constitución con la nueva realidad jurídica y política; el costo puede ser alto y para ello, basta con observar la intención de algunos gobernadores de los estados de poner fin al pacto federal.