LEY Y REALIDAD
Cuando era niño, mi padre me contó que Napoleón Bonaparte ya siendo emperador, tenía la costumbre de preguntar, cada vez que se le presentaba una iniciativa de ley, ¿Para qué es la ley? y ¿Para quién es la ley? Si bien el tema es de difícil corroboración, me parece una buena práctica que ayuda a entender la finalidad de las leyes, que, dicho sea de paso, deben tener la finalidad de mejorar la vida de los ciudadanos DE TODOS LOS CIUDADANOS SIEMPRE, así trataré de replicar en éstas líneas de la manera más sencilla la respuesta que en mi interpretación tienen las leyes que me parecen relevantes y hoy hablaré de tres reformas que me preocupan aunque parezca que no están ligadas una con la otra.
Iniciaré con la adición del último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México que en términos generales establece que, todos los propietarios de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 4.5 millones de pesos (sin límite superior) deberán informar a la Secretaría de Finanzas de la CDMX, el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, (no sabemos el alcance de la frase “estado que guardan” esperaremos a las reglas al respecto) estableciéndose una multa por no presentar la declaración en cuestión que podrá ser de $4,272.00 a $10,821.00, tampoco sabemos cada cuando se presentará dicha declaración.
Resulta importante recordar que hace menos de un año; el 2 de septiembre de 2024, se reformó el artículo 3 de la Constitución de la CDMX, en que se modificó el inciso a) del apartado 2. de dicho artículo que decía (2. La Ciudad de México, asume como principios: a) El Respecto a la propiedad Privada) para quedar “Artículo 3:… 2 “La Ciudad de México, asume como principios: a) el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En aquél momento Martí Batres, Jefe de Gobierno d ela CDMX, decía en un Twit, “…con la reforma se recuperan en el ámbito local las nociones de propiedad originaria de la Nación, así como el derecho de la Nación para transmitir el dominio de la propiedad a los particulares y para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Así, se garantiza el respeto a la propiedad privada, pero también a la propiedad pública y a la propiedad social, todas ellas subordinadas al interés superior de la Nación y de la Ciudad” (énfasis añadido por mi)
Un poco antes de esa reforma y casi desapercibida, el 24 de agosto de 2024, se reformó el segundo párrafo del artículo 2448-D y se adicionaron dos párrafos al artículo 2448-F, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, que términos generales establecieron que el incremento máximo en las rentas no podría superar la inflación y que deberá haber un registro digital de contratos de arrendamiento.
Por su parte el artículo 27 de la Constitución Federal en la parte que nos interesa, establece que la propiedad de las tierras y aguas pertenece originariamente a la Nación quien tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. (vale la pena mencionar que la Nación no tiene Derechos sino Facultades).
Finalmente, el día de ayer 14 de febrero del 2025, se aprobó por el Senado, el contenido de la reforma a la Ley del Infonavit que entre otras cosas, establece en sus artículos 43 y 51 ter que: “43. El Instituto, por conducto de su empresa filial, podrá construir viviendas en terrenos propiedad del propio Instituto, así como en terrenos que le asigne el gobierno federal, gobiernos locales, municipales o sus entes públicos mediante la prestación de servicios, independientemente de la figura contractual que se celebre, o cuando el destino de las viviendas sea la enajenación a personas trabajadoras derechohabientes por medio de los créditos a que se refiere la fracción II anterior” y El artículo 51 Ter, menciona que el Instituto podrá establecer programas que otorguen a las personas trabajadoras acceso a vivienda mediante arrendamiento social, cuyas operaciones podrán realizarse en viviendas propiedad o en administración del Instituto.
No sabemos que significa Arrendamiento social pero inferimos que es: sun sistema de alquiler de viviendas con precios accesibles, regulados y sin fines de lucro, destinado a personas trabajadoras, especialmente aquellas de bajos ingresos y sin acceso a una vivienda propia
Finalmente, La Ley de Expropiación establece en su artículo 1, que se consideran causas de utilidad pública (para efectos de expropiación): VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular; XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida; y el artículo 2 en su fracción VI establece que la resolución de la expropiación solo podrá ser impugnada mediante juicio de amparo.
No quiero ser fatalista pero, hoy tenemos de acuerdo a lo anterior, la obligación de decirle a la autoridad el “ESTADO QUE GUARDA” cualquier inmueble destinado a casa habitación en la ciudad de México, cuyo valor sea superior a 4.5 millones de pesos, en donde no se podrá dar en arrendamiento conforme a los principios de los contratos al establecerse precios máximos en el incremento de rentas (el contrato de arrendamiento no es de orden publico y debe ceñirse a la voluntad de las partes), adicionalmente, será fácil (ya existe) contar con un dictamen que diga que es imperativo contar con más inmuebles destinados al arrendamiento social y, con el argumento de la redistribución a la riqueza se puede hacer cualquier tropelía.
Ello aunado a que será el mejor pretexto para decir que el trabajador garantiza el pago de la renta con su dinero de la cuenta de INFONAVIT (que no se le entrega porque está garantizando la renta y, por lo tanto se jinetea y estará ahí de manera virtual pero sin poder acceder a el) y quien promueva un amparo contra la expropiación o adjudicación, la limitante den el precio de la renta, la declaración o el registro digital se verá en manos de los jueces que el 1 de junio sean electos y que, como ya sabemos, pertenecerán al régimen.
Bueno… pero no olvidemos que el artículo 16 constitucional establece que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (ojalá no nos lo quiten también).
¿Para Que? Para eliminar la propiedad privada o limitarla, para jinetear el dinero de los trabajadores formales del país, para alejar la inversión inmobiliaria de los particulares y generar un monopolio gubernamental, todo ello con el sofisma (mentira disfrazada de verdad) de que es en beneficio de los que menos tienen, mientras les quitan su dinero ahorrado en la cuenta de vivienda.
¿Para quién? El jineteo y uso indebido de la lana para el régimen, la limitación de la propiedad privada para quien tenga una propiedad de más de 4.5 millones de pesos, la cancelación del acceso a sus ahorros, para los más pobres y para todos los trabajadores formales.
¿Por Qué? Lo siento querido lector…. La respuesta es no lo se.
Iñigo Cantú
Ig @leyyrealidad