José Alberto Sánchez Nava
“Una Constitución no puede ser instrumento de su propia destrucción cuando sus reformas vulneran los derechos humanos que está llamada a proteger.”
1.- Preámbulo
El 3 de octubre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso crucial en la defensa de la autonomía del Poder Judicial. Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la SCJN decidió admitir la solicitud presentada por jueces y magistrados del Poder Judicial Federal para revisar una reforma publicada el 15 de septiembre. Esta decisión no es un veredicto sobre el contenido de la reforma, sino una señal clara de que la Corte reconoce la importancia de proteger la independencia de uno de los pilares fundamentales de la democracia mexicana.
La Presidenta de la SCJN, Norma Piña, consultó al Pleno sobre cómo procesar la solicitud, y la respuesta fue contundente: la Corte tiene la obligación de revisar este caso. Aunque algunos sectores, especialmente morenistas, han calificado la acción como un “golpe de estado técnico”, hay precedentes que revelan lo contrario. En 2014, figuras destacadas de Morena, como Ernestina Godoy y Adán Augusto López, promovieron un amparo similar contra una reforma constitucional, alegando que el Congreso no tenía un poder ilimitado y debía ser vigilado para evitar fraudes a la Constitución.
Es paradójico que los mismos actores políticos que hoy critican la revisión judicial de una reforma, exigían en 2014 lo que hoy los jueces demandan: que la SCJN atraiga el caso y revise la actuación del Congreso tanto en la forma como en el fondo. En ese entonces, Godoy y compañía argumentaban que el amparo era el medio adecuado para revisar las reformas constitucionales y denunciaban que era inconstitucional prohibir la revisión de estas reformas a través de este mecanismo.
2.- El Motivo de la Demanda
En su escrito, los legisladores de Morena solicitaron al juez la protección de la justicia federal en contra de actos de las dos cámaras de Diputados y Senadores, todas las legislaturas locales, el presidente Enrique Peña Nieto, el secretario de Gobernación, y el Director General del Diario Oficial de la Federación.
El motivo de la demanda fue la aprobación, promulgación, publicación y entrada en vigor de la entonces reforma constitucional en materia energética, aprobada por mayorías calificadas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales. Esta reforma implicaba cambios en tres artículos de la Constitución. Según la introducción del escrito, la reforma fue aprobada con “violaciones al procedimiento de forma y de fondo”, y debería ser anulada.
“La reforma constitucional en materia energética es nula de pleno derecho por ser inconstitucional al oponerse a las decisiones políticas fundamentales de nuestra Carta Magna”, indicaba el documento.
3.- El poder de revisión y los límites constitucionales
El debate sobre los límites al poder reformador de la Constitución no es nuevo. A lo largo de la historia, tanto en México como en otras partes del mundo, se ha discutido si un sistema constitucional puede autodestruirse desde su propia legalidad. La respuesta es inquietante: sí, puede suceder. Cuando no se reconocen límites materiales implícitos en la Constitución, se abre la puerta a la erosión total del sistema constitucional.
Pedro de Vega, en su obra La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, advierte que la falta de fronteras claras en la acción reformadora puede llevar a que la legalidad se convierta en un instrumento contra el propio orden constitucional. Esto es precisamente lo que los jueces buscan evitar con su solicitud a la SCJN: que la reforma judicial del 15 de septiembre se convierta en un mecanismo para debilitar al Poder Judicial y vulnerar las decisiones fundamentales del pueblo de México.
4.- ¿Golpe de estado técnico o defensa constitucional?
Los señalamientos de algunos actores políticos que acusan a la SCJN de un “golpe de estado técnico” parecen olvidar que el control judicial sobre las reformas constitucionales es una salvaguarda legítima de la democracia. Al permitir que la SCJN revise las acciones del Congreso, se fortalece la división de poderes y se evita que una reforma vacíe de contenido a la Constitución. El poder constituyente originario, que reside en el pueblo de México, no puede ser usurpado por el legislativo ni por ninguna otra instancia.
Este proceso no es nuevo ni exclusivo de México. En diversos países, los tribunales constitucionales han asumido la responsabilidad de frenar reformas que atentan contra los principios fundamentales de sus constituciones.
5.- La paradoja morenista: ayer defensores, hoy detractores
El caso que enfrenta hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación pone de manifiesto una contradicción llamativa dentro del partido en el poder. Los morenistas que ahora acusan a la Corte de interferir en las decisiones del Congreso, fueron los mismos que en 2014 defendieron con vehemencia la necesidad de que el máximo tribunal revisara las reformas constitucionales.
Es inevitable preguntarse: ¿qué ha cambiado? Mientras en la oposición luchaban por que el poder reformador del Congreso fuera vigilado, hoy, desde el gobierno, parecen ver en ese control un obstáculo para consolidar sus reformas.
6.- La paradoja de la reforma energética
La historia de la reforma energética de 2014, criticada por Morena en su momento, es clave para entender el presente. Aquella reforma fue vista como una vulneración de los principios fundamentales de la Constitución. Lo que los morenistas pedían en aquel entonces, que la SCJN revisara el proceso, es exactamente lo que hoy se exige en la revisión de la reforma judicial. Esta ironía no solo evidencia una incoherencia política, sino que pone de relieve la necesidad de una vigilancia continua y constante sobre los poderes del Estado.
7.- Conclusión: La responsabilidad de la SCJN
Lejos de ser un “golpe de Estado técnico”, la decisión de la SCJN es un acto de responsabilidad constitucional. La Corte, al admitir el caso, nos recuerda que la Constitución no es simplemente un documento que puede modificarse al capricho de los poderosos, sino la piedra angular que protege los derechos y libertades de todos los mexicanos. La batalla legal que ahora se abre es por el alma de la democracia mexicana.