Por: José Alberto Sánchez Nava
“La negligencia del poder cobra un precio irremediable en vidas inocentes; la seguridad es un derecho sagrado y la justicia, el eco implacable que reclama el ineludible deber de quienes velan por el bien común.”
1.- Introducción
Este sábado 5 de abril, la Ciudad de México vivió un episodio que mancha de vergüenza a quienes deben velar por la seguridad pública. Durante el festival Axel Ceremonia en el Parque Bicentenario de la Alcaldía Miguel Hidalgo, una estructura metálica retráctil –claramente inadecuada para soportar eventos con sobrepeso en su parte superior– se convirtió en el epicentro de una tragedia anunciada. Con un inminente riesgo de colapso, la omisión de suspender su utilización derivó en la muerte de dos fotógrafos, quienes cubrían el evento, y puso en evidencia no solo una grave negligencia por parte de los organizadores, Grupo ECO, sino también la inquietante pasividad de las autoridades.
2.-La Negligencia que Cobra un Precio Demasiado Alto
Resulta inconcebible que, en una celebración donde cada detalle debió ser meticulosamente verificado, las inspecciones previas no identificaran –o, peor aún, ignoraran– el riesgo mortal que representaba dicha estructura. De acuerdo con lo establecido en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, los titulares tienen la obligación ineludible de garantizar condiciones seguras para los asistentes, obligándose a contar con todos los servicios y medidas que eviten poner en riesgo la integridad de las personas. En este caso, el incumplimiento de esta responsabilidad básica cobra un significado particularmente trágico.
La ley en comento relativa a la celebración de espectáculos públicos en la CDMX, establece lo siguiente:
Artículo 2o.- La aplicación de este ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y a las Alcaldías, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga.
Artículo 3o.- El objeto de la presente Ley consiste en determinar reglas y mecanismos claros que fomenten la celebración de Espectáculos públicos y permitan garantizar que con motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y asistentes.
Por su parte, el Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectáculos Masivos y Deportivos es enfático en exigir la verificación de las instalaciones y el “visto bueno” por parte del Heroico Cuerpo de Bomberos, según lo estipulado en el Artículo 35. Esta disposición es clara: ningún espectáculo masivo puede realizarse sin la certificación de que las condiciones estructurales son aptas para garantizar la seguridad de los espectadores. La ausencia de esta supervisión, o la falencia en su ejecución –como ocurrió en este lamentable suceso– constituye una violación directa a lo mandatado en dicho artículo, y, por extensión, a lo que establece el Artículo 36, que ordena inspecciones previas en campo para detectar anomalías que puedan desencadenar tragedias.
3.-Abuso de Autoridad y la Impunidad de los Responsables
La cadena de irresponsabilidad se extiende más allá del fallo estructural. Resulta especialmente indignante que, pese a que la Alcaldía Miguel Hidalgo debió ordenar la suspensión inmediata de la estructura al constatar el peligro inminente, optó por mantenerla en funcionamiento. Este proceder no solo vulnera el espíritu protector de la normativa, sino que también pone en tela de juicio la integridad de la supervisión administrativa.
Aún más grave es el accionar de la Policía Bancaria e Industrial, la cual, al amedrentar y expulsar a periodistas que documentaban el accidente, se apartó flagrantemente de su función de garantizar el derecho a la información y la rendición de cuentas. Tal conducta encaja en un patrón de abuso de autoridad que, en un contexto donde la seguridad y la transparencia deberían ser prioridades, no puede quedar sin respuesta. Las mismas normativas que imponen responsabilidades a los organizadores y a las autoridades también deben aplicarse en el ámbito de la actuación policial, asegurando que la intervención estatal se ajuste siempre a la legalidad y el respeto a los derechos ciudadanos.
4.-Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal: Un Llamado a la Justicia
La confluencia de estos incumplimientos –la utilización de una estructura inadecuada sin la debida certificación de seguridad (contraviniendo los Artículos 35 y 36 del Reglamento), y la omisión de suspender el evento pese al riesgo evidente, en contravención a lo que impone la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos– configura una situación de negligencia grave. Tal negligencia no solo acarrea sanciones administrativas, que pueden incluir la revocación de permisos y multas cuantiosas, sino que también abre la puerta a responsabilidades civiles y penales. En este contexto, la muerte de dos fotógrafos puede interpretarse como resultado de un homicidio culposo por imprudencia, y las autoridades y organizadores podrían enfrentarse a procesos judiciales que busquen reparar, al menos en parte, el daño irreparable causado.
El accionar encubierto de los organizadores, quienes intentaron minimizar el incidente para no afectar la continuidad del festival, agrava aún más la situación. El intento de ocultamiento y la intimidación ejercida por la Policía Bancaria e Industrial configuran, además, violaciones a normas que regulan la celebración de espectáculos públicos y el ejercicio de las funciones de seguridad, erosionando la confianza pública en las instituciones encargadas de salvaguardar la vida y el orden.
5.-Conclusión: La Urgencia de una Reforma y de una Justicia Efectiva
La tragedia del Axel Ceremonia debe ser un punto de inflexión para exigir mayor rigor en la supervisión y aplicación de la normativa en eventos públicos. Es imperativo que tanto las autoridades como los organizadores asuman la responsabilidad que les compete y que se tomen medidas contundentes para evitar que hechos de semejante magnitud vuelvan a ocurrir. La seguridad de la ciudadanía no puede quedar en manos de la negligencia ni del encubrimiento; es responsabilidad del Estado y de sus actores garantizar que cada evento se celebre bajo las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la ley.
Mientras la sociedad clama por justicia, queda la imperiosa necesidad de revisar y reforzar los mecanismos de control, para que la impunidad no sea el legado de este fatídico 5 de abril de 2025.