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“Las mañaneras” deben ajustarse a la ley general y política de comunicación social del Gobierno Federal

Redacción Por Redacción
9 marzo, 2020
en José Alberto Sánchez Nava
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José Alberto Sánchez Nava

1.-El 17 de abril del año 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo octavo, el cual establece, “que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;

2.- Otro aspecto importante que se establece en dicho decreto es el objetivo implícito en la Ley , consistente en que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar y comunicar a través de los medios de comunicación, sobre los programas y servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de mantener informada a la población de las metas y objetivos alcanzados que contribuyen a cumplir con sus facultades, competencias y atribuciones, así como para fomentar la transparencia gubernamental, el derecho a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

3.-Así mismo se establece en dicho decreto, que dichas campañas no deben utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos o con fines electorales o partidarios, así como tampoco estar destinada a discriminar, criminalizar o estigmatizar a cualquier persona o sector de la sociedad en el ámbito político, social, económico o cultural; y que la propaganda gubernamental deberá ser clara e identificable, es decir, no debe ser engañosa, incitar a error a sus destinatarios ni ser utilizada para fines distintos de la comunicación social.

5.- Es por esa razón que en dicho decreto de La Política De Comunicación Social Del Gobierno Federal el cual se encuentra sustentando en La Ley General De Comunicación Social, establece en su artículo 6° que “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán difundir el contenido de la propaganda gubernamental que: Tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público. Contenga propaganda encubierta de personas, partidos políticos y servidores públicos, ni ser utilizada para la estigmatización de sectores o para realizar agravios en contra de la sociedad; Incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; así como violatorios a los derechos humanos o destinados a criminalizar o estigmatizar a cualquier persona o sector de la sociedad en el ámbito político, social, económico o cultural; Fomente la comunicación engañosa, incite al error a sus destinatarios, o sea utilizada para fines distintos de la comunicación autorizada conforme a las normas en la materia; Restrinja la transmisión y circulación de ideas y opiniones o que sea utilizada como un mecanismo de censura; Incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico; Induzca a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social, y Cualquiera otra que se establezca en la normativa en la materia.”

6.- La estructura de las ruedas de prensa denominadas mañaneras, las cuales el Presidente de la Republica denomina su desarrollo, como dialogo circular con los reporteros de los distintos medios y que precisamente el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, acredita para que tengan acceso a palacio nacional a fin de desempeñar el trabajo de los comunicadores autorizados, en una interacción de preguntas y respuestas cuya jurisdicción es exclusivamente del ámbito federal, sin embargo dichas ruedas de prensa han detonado una serie de confrontaciones no solo entre reporteros y blogueros acreditados para esas ruedas de prensa, sino con ciertos sectores de la población civil, derivado ello, de la obligación del gobierno de mantener informada a la población de las metas y objetivos alcanzados que contribuyen a cumplir con sus facultades, competencias y atribuciones, así como para fomentar la transparencia gubernamental, el derecho a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, sin embargo en ese proceso, medios y sectores de la población son atropellados por la posición del Presidente de la Republica al estigmatizar a cualquier persona o sector de la sociedad en el ámbito político, social, económico o cultural, cuando algún cuestionamiento trastoca su propia versión de los hechos relevantes del poder y ejercicio de la función pública, cuya respuesta lejos de fundamentarse y motivarse en el sano ejercicio del poder, termina enfocándose en una “autoreferencia en la cual sólo él ha luchado contra la corrupción, sólo él se ha preocupado por la pobreza, sólo él ha sabido leer e interpretar la historia mexicana, sólo él ha enfrentado a la oligarquía, sólo él se atreve a decir las verdades, sólo él tiene el valor de polemizar, sólo él representa a la democracia, sólo él comprende al pueblo bueno.” (Autoreferencia y autocracia: vicios presidenciales. Ricardo Raphael, Proceso. 30 de julio de 2019)

7.-Nadie que tenga una mínima visión de la importancia del buen desempeño gubernamental el cual repercutirá en el bienestar de la población, puede enfocarse en una confrontación ociosa en contra del Presidente de la República lo cual es absurdo pues todos los actos del ejecutivo devienen de actos de imperio frente a los cuestionamientos de medios que devienen del ejercicio del derecho a la información, y de la población en general quien ejerce la libertad de expresión la transparencia gubernamental, el derecho a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana., sin embargo los cuestionamientos no pueden estigmatizarse haciendo una generalización de medios e individuos de ser parte del “conservadurismo” cuando dichos cuestionamientos por más rigurosos que estos sean tienen el objetivo de mantener informada a la población de las metas y objetivos alcanzados que contribuyen a cumplir con sus facultades, competencias y atribuciones, así como para fomentar la transparencia gubernamental, el derecho a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

8.-Sin embargo, por reciprocidad, el presidente de la república debe asumir que ante la falta del alcance de metas y objetivos por errores o actos de corrupción, no obstante las facultades, competencia y atribuciones con las cuales cuenta para tal fin, no puede ni debe alejarse de la transparencia ni vulnerar el derecho a la información respecto de la rendición de cuentas y responsabilidades de funcionarios, respetando la participación ciudadana, sin estigmatizar en ese proceso, a ningún individuo o grupo, con la finalidad de que este sea señalado públicamente como conservador u otro mote, cuyo objetivo solo es el de denostar a quien cuestione actos propios de la administración pública federal, pues ello empieza a polarizar de una forma sin precedentes a la sociedad en México, y empiezan agudizarse temas de confrontación y cuestionamiento como el feminismo, la falta de atención medica en México por parte del sector salud, la inseguridad en general y feminicidios, crecimiento económico, medicamentos caducos en Pemex, etc.

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