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Legislaturas locales no pueden establecer requisitos de nacionalidad SCJN

Redacción Por Redacción
8 enero, 2020
en Política
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Redacción  Noticias MX.- En una votación dividida de seis votos a favor y cuatro en contra de los argumentos del proyecto de sentencia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los congresos de los estados carecen de facultades para establecer la obligación de ser mexicano por nacimiento como requisito para ocupar un cargo público.

En su primera sesión ordinaria del año y en la que participó la nueva ministra Margarita Ríos-Farjat, los ministros invalidaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Sinaloa, la Ley de Justicia Administrativa de Colima y de la Constitución Política de Tamaulipas.

Dichos ordenamientos establecían el requisito de ser mexicano por nacimiento para ocupar los cargos de consejero jurídico estatal, magistrado administrativo o comisionado del Instituto Estatal de Protección a la Identidad, respectivamente.

Durante el debate, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, que no se sumó al criterio mayoritario, consideró que la interpretación de este Artículo 32 a la luz del Artículo Primero, debe ser restrictiva, la única posibilidad de que se hagan distinciones entre calidades de mexicanos es que lo haga la Constitución General.

“En mi opinión no pueden hacerlo los Congresos Locales pero tampoco el Congreso de la Unión, porque este tipo de distinciones por sí mismas, serían discriminatorias”, subrayó.

A su parecer, se trata de de una facultad que simple y sencillamente se establece en la Constitución, como una atribución del constituyente que dice que “estos cargos que establece la Constitución requieren ser mexicano por nacimiento”.

Sin embargo, consideró que cualquier otra ley federal o local que establezca calidades de mexicanos para ciertos cargos son inconstitucionales, ya se trate de leyes orgánicas, federales, generales o locales.

Refrendó su criterio con el que he venido votando de manera consecutiva en todos los precedentes desde que llegó a la Corte, en el sentido de que estas normas son inválidas “por la única y sencilla razón de que no le es dable, no le es disponible al legislador ordinario federal o local la calidad de mexicano por nacimiento o naturalización”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, que tampoco estuvo con los argumentos de la mayoría, resaltó que este proyecto en los conceptos de invalidez que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que si bien la Constitución Federal en su Artículo 32 establece la posibilidad de que exclusivamente el legislador federal pueda determinar los cargos y funciones en los que se podrá requerir ser mexicano por nacimiento, dicha situación no es extensible a las legislaturas locales.

“Para mí, es infundado el argumento de incompetencia de las legislaturas locales para establecer el requisito de mexicanidad por nacimiento para acceder a determinados cargos públicos, porque considero que dichas legislaturas locales sí tienen competencia para exigir tal requisito”, aseveró.

Sin embargo, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunció a favor de declarar la invalidez de la porción normativa “por nacimiento”.

“Me parece que el legislador del Estado de Sinaloa es incompetente para establecer como requisito para el acceso de un cargo en el servicio público el ser mexicano por nacimiento, ya que la facultad –desde mi punto de vista–, es exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 32, párrafo segundo y 73 fracción XVI de la Constitución Federal”, subrayó .

La reserva de requerir la nacionalidad mexicana por nacimiento para el ejercicio de determinados cargos públicos única y exclusivamente se puede establecer de dos maneras, ya sea porque así lo exponga la Constitución Federal, o porque el Congreso de la Unión así lo señale en otras leyes.

El ministro Luis María Aguilar resaltó que no hay competencia de las legislaturas de los estados ni aun el Congreso de la Unión, puede exceder estableciendo otros requisitos que no estén en los establecidos en la Constitución Federal.

Al final del debate, el ministro José Fernando Franco González Salas, ponente en el asunto, manifestó que engrosará el asunto con los argumentos que fueron muy claros, en el sentido de que es una interpretación sistemática de la Constitución Federal, que excluye la posibilidad de que los Estados puedan legislar en esa materia.

En ese sentido, el ministro Zaldívar aclaró que esta decisión se limita a determinar que las legislaturas de las entidades federativas carecen de la mencionada facultad, pero sin hacer pronunciamiento alguno sobre si el Congreso de la Unión puede o no establecer ese requisito, por lo que eventualmente el tema sería materia de otro debate.

JAM

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