CIUDAD DE MÉXICO, 21 de junio (AlmomentoMX).-De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM35), a partir de octubre de este año los patrones deberán identificar y tomar acción respecto a los factores de riesgo psicosocial que padezca el personal en el lugar de trabajo.
Germán de la Garza de Vecchi, socio del despacho Mowat, señala que la regulación, diseñada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2018, describe el ‘factor de riesgo’ como una situación laboral que genera reacciones físicas o emocionales en el trabajador, las cuales influyen en su toma de decisión y no favorecen una vida de equilibrio.
Estos “factores de riesgo” se relacionan con una mala distribución de la carga del trabajo, extensas jornadas laborales, rotación de turnos, relaciones negativas entre colaboradores, hasta cuestiones más graves como el acoso; que ocasionan en el empleado diversos trastornos como la ansiedad y cambios metabólicos con repercusiones en el ciclo del sueño, además de irritabilidad y estrés.
En esta categoría también se incluye al síndrome “burnout”, debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS), asociado con el agotamiento mental, emocional y físico causado por el trabajo, lo reconoció como una enfermedad y lo incluyó en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Sus principales características son: sensación de agotamiento o debilidad, incremento en el aislamiento dentro del entorno laboral y manifestación de sentimientos negativos relacionados al trabajo.
El Mobbing, que hace referencia al acoso verbal o psicológico que padecen los trabajadores dentro de la misma organización donde colaboran, ya sea por parte de sus compañeros o de sus jefes, es uno más de los temas que los empleadores deberá vigilar con mayor detalle a partir de la NOM35, la cual busca revertir las cifras sobre que más de la mitad de las empresas en nuestro país no cuentan con medidas para erradicar este tipo de violencia que generado la renuncia de alrededor de 8 de cada 10 mexicanos.
Según datos proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 75% de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos.
MEDIDA OBLIGATORIA
Este requerimiento normativo entrará en vigor el 23 de octubre del 2019 y será de carácter obligatorio para todas las empresas. De no cumplir con lo estipulado serán acreedoras a diversas sanciones a partir del 2020.
Los patrones estarán sujetos a estas acciones:
- Las empresas con menos de 50 empleados estarán obligadas a indicar por escrito, así como a implementar y difundir una política de prevención de riesgos psicosocial y de violencia laboral.
- Las organizaciones que tengan entre 16 y máximo 50 colaboradores necesitarán desarrollar guías sobre cómo presentar quejas, capacitación y sensibilización de directivos e incluso identificar a los empleados que han sufrido un acontecimiento traumático durante o con motivo del trabajo, para canalizarlos a una institución de seguridad social o privada.
- En los centros de trabajo que integren más 50 personas se tendrá que realizar exámenes médicos y psicológicos a los grupos identificados como vulnerables.
- La identificación de colaboradores vulnerables se realizará a partir de cuestionarios contenidos en la NOM. Uno de ellos (obligatorio) sirve para determinar si el empleado ha estado expuesto a una experiencia traumática fuera del trabajo.
“Cabe destacar, que el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma”, aseguró De la Garza de Vecchi.
AM.MX/fm
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