Por: Héctor Calderón Hallal
La reforma penal que está a punto de discutirse en el Congreso de la Unión tendrá que respaldarse –como nunca- en la eficiencia y la honestidad de los servidores públicos, en alcance a un desempeño justo y legal de la pretensión punitiva.
Será esta nueva y pretendida reforma penal la más trascendente de los últimos 25 años en nuestro país, pues tendrá una característica esencial que propiciará un debate tan profundo y apasionante que, podría confundirse y hasta desvirtuarse en estos tiempos de pandemia, rabia y emplazamientos a la definición ideológica de la gente del poder: la que tuvo el poder antes contra la que lo tiene ahora.
Y habrá seguramente recriminaciones de los “unos” a los “otros”.
Los unos, diciendo que los otros propiciaron por prejuicio ideológico un sistema en extremo permisivo y con numerosas lagunas; un sistema “a modo” para que el malandrinaje se pudiera respaldar en la escrupulosa demanda de los derechos humanos (Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio), derivando en lo que hilarantemente los unos llaman. El sistema de “puerta giratoria”.
Y por su parte los otros, acusando a los unos de haberse regodeado toda la antigüedad política, en un sistema de justicia penal abyecto, “a modo” de las burocracias, nunca del ciudadano; una justicia penal “de papel”; una “guerra epistolar perpetua entre partes” donde nunca le conocimos el rostro a los jueces, porque era una justicia impartida por “secretarios” y actuarios; una justicia manca, paralítica, ciega, sorda y sobre todo corrupta, donde había que llevar a los actuarios “de la manita” a los domicilios a notificar y casi siempre “darles pa’l chesco”; aportarle personalmente al órgano jurisdiccional las pruebas y actuaciones, todas en su inmensa mayoría “documentales.”
Montañas y montañas de escritos, documentos y “papeles” que entorpecían o dilataban la impartición de la justicia; donde lo que siempre quedaba debajo de ese cerro de papeles era el principio de presunción de inocencia y en la cima de la montaña del “glorioso expediente”, el interés supremo del Estado (o de la clase dominante que tenía para comprar la justicia; así).
Y mucha razón han tenido los “unos y los otros” en sus argumentos repetidos hasta el cansancio en el foro jurídico en los últimos meses. Razón concedida a ambas partes indistintamente.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal, surgió como una necesidad de los mexicanos por tener una justicia penal discutida y construida presencialmente, por seres humanos y autoridades de “carne y hueso”, acabando de una vez por todas con el anterior sistema de justicia penal “de papel”.
Surgió como una funcional solución para alcanzar una justicia que pueda convivir con el plano legal vigente y que pueda estar sustentada por métodos y formalidades legales apegados a la justicia, durante el desempeño de la pretensión punitiva del Estado.
No obstante, este sistema como tal actualmente, requiere un ajuste que, dicho sea de paso, en buena hora hoy se vislumbra y hasta se anuncia a pesar de las reticencias de los “unos y los otros”.
De lo que sí hay una convicción unánime en el país, es de que era puntualmente necesario el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, entrado en vigor de maneral general el año 2018 y que suplió al viejo Sistema Inquisitorio Mixto… pero también es totalmente cierto que requiere adecuaciones para hacerlo más funcional, más eficiente.
Interrrumpido este proceso que viene impulsando el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, desde su época como secretario de Seguridad Pública Federal en la administración de Vicente Fox, en 2002 y años más tarde como diputado federal por Convergencia, en 2010, hoy finalmente ha logrado incidir en la nomenclatura gobernante actual, haciendo notar convincentemente la importancia de que un Juez responda por todos y cada una de las funciones del proceso del juicio (investigar, acusar y juzgar), por lo que debe de conocer a plenitud cada proceso que le toca juzgar.
En jueces recae –a juicio de muchos juristas y del propio Fiscal Gertz Manero- la responsabilidad de que el sistema de justicia penal actual sea equiparado en los últimos días a un “sistema de puertas giratorias”, pues son los mismos agentes del Ministerio Público los que están señalando las inconsistencias de los juicios: violaciones al debido proceso, investigaciones manipuladas, administración penal corrrupta en general.
El Juez es el funcionario de más alto rango del organigrama en un proceso judicial de primera instancia. Representa a un poder soberano, que es el Poder Judicial. Por lo que debe tener acceso a la investigación y convalidar –que no controlar- todos los actos de “investigación” del Ministerio Público y también a los actos de intervención durante la detención y puesta a disposición del indiciado o imputado. También debe responder por su función de garante de los derechos humanos y del sistema de audiencias públicas. De todo, sin excepción.
La atomización del proceso judicial en sus funciones (investigar, acusar y juzgar), ha sido un gran error y es el motivo idóneo para actos de corrupción.
El Juez debe estar enterado de todo el procedimiento en cada proceso… para que ningún oficial de partes, archivista o auxiliar le “meta gol” en ningún momento del procedimiento, por una mísera propina. Que no haya lugar para inconsistencias o manipulaciones que permitan que quien sí sea un delincuente real, permanezca en prisión sin salir por impugnaciones de ningún tipo, sobre todo del Ministerio Público.
Y que el sistema sea capaz también de detectar y evitar, actos de enjuiciamiento y encarcelamiento de gente inocente, desde luego.
Ese ha sido el gran problema de la justicia en México, la corrupción; de la justicia penal en lo particular, que es el tema que nos ocupa.
El Juez debe responder por la dependencia que encabeza, que es el llamado Tribunal de Instancia o Juzgado. De ahí la importancia que reviste que en lo sucesivo –de consolidarse esta reforma- debe estar respaldada por atributos de honestidad y eficiencia.
Obligación tanto para el Juez, como para todos los intervinientes en el Sistema de Justicia Penal, sean adscritos al Poder Judicial, a la Fiscalía, a la Policía o representen a imputados o víctimas. Que se disponga de un sistema de eficiencia que sea auditable y en constante supervisión. De otra forma no podría subsistir.
De ahí la importancia de que tanto jueces, como fiscales y policías deben tener penalidades ejemplares cuando obstaculicen o incumplan con la ley.
Esta inminente reforma penal, que fue suspendida en el mes de enero por una supuesta filtración a la prensa y que en fecha próxima habrá de discutirse, en un pretendido período ordinario de sesiones, tendrá –según ha trascendido- las siguientes novedades, que causarán revuelo en el foro jurídico nacional:
Tendrá reformas a varios artículos de la Constitución, empezando por el multicitado y célebre 21 Constitucional, “de cajón”.
Habrá un nuevo Código Penal Nacional, aplicable a todo el país.
Y también un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que sustituirá al actualmente vgente desde 2014.
Evidentemente, recoge la necesidad párrafos atrás señalada y propone la iniciativa un castigo ejemplar a los jueces que provoquen obstrucción a la justicia, pudiendo presentar la denuncia el mismo Ministerio Público que participó en la audiencia.
Se mantiene la prisión preventiva oficiosa, aumentando sus requisitos.
Reaparece la figura del arraigo para cualquier delito, justificada en el éxito de la investigación.
Se establece la obligatoriedad al Órgano Jurisdiccional, de imponer en todos los casos medidas cautelares.
Los antecedentes de la investigación serán valorados por el Juez en la sentencia definitiva.
Desaparecen las figuras de vinculación a proceso, la investigación complementaria, la etapa intermedia y el tribunal de enjuiciamiento. El juez que participó en la investigación, a su vez, será el juez que dicte la sentencia correspondiente, al desaparecer las citadas figuras de la audiencia intermedia y del Juez de Control.
Regresa la garantía de reparación del daño como requisito para obtener la libertad, adicional a las medidas cautelares.
Por todo lo anterior, se deduce que se necesitan jueces bien instruidos, responsables de su dependencia y de todos sus expedientes con valor judicial; coordinados al máximo con las corporaciones intervinientes.
Jueces que le den valor a la palabara y al trabajo del Primer Respondiente (policías), porque desde la cadena de detención, está sustentado el éxito de una buena resolución judicial. Y desde luego, también se ocupan policías mejor preparados y supervisados en cada uno de sus actos, para combatir la corrupción y sus vínculos con la delincuencia organizada.
Mientras esta última premisa no se consolide, ninguna reforma tendrá plena funcionalidad.
Sin la audiencia intermedia y sin el Juez de Control, ya no habrá resquicios para “encuadrar” supuestas violaciones a los derechos humanos, de las que, con toda honestidad se debe reconocer, se ha hecho un uso indiscriminado y prostituido de parte de los abogados defensores. Y no ha habido capacidad –ni voluntad- de los jueces para atacar o comprobar infundadas las pretensiones de los defensores, hacia esas supuestas violaciones al debido proceso.
Tortura, violación de comunicaciones sin orden judicial o cateos ilegales, son las figuras más socorridas en esa famosa audiencia intermedia que ahora se proponen desaparecer y que más se han invocado y prostituído por abogados defensores pícaros y que más éxito tienen en la defensa de quienes –desafortunadamente- sí son delincuentes y sí cometieron el o los delitos que se les imputan.
Que cada Juez responda en adelante por su Juzgado y por cada una de sus resoluciones… o que se atenga a las consecuencias.
Integridad, imparcialidad, legalidad y honradez, deberán ser en lo sucesivo, los ingredientes de la receta para aplicar justicia penal con esta nueva reforma que se avecina.
Que deberá ser aplicada con grandes dosis de compromiso con la profesión y con el cargo soberano que ostentan.
Autor: Héctor Calderón Hallal
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