Por Javier Arias Casas
La resolución del recurso de apelación interpuesto por el PAN y el Senado de la república en contra de los lineamientos para garantizar la paridad en gubernaturas aprobado por el Instituto Nacional Electoral, es un tema que le pesará políticamente a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En esta ocasión la sala superior debió declararse incompetente para conocer del medio de impugnación; primeramente, porque fue precisamente la Sala quien ordenó al INE atender la solicitud ciudadana para generar dichos criterios, con ello se convirtió en juez y parte en la litis planteada.
Segundo, porque de conformidad a las facultades de control constitucional de que dispone el Tribunal, no le alcanzaban para pronunciarse en torno a un posible conflicto de competencias entre las facultades del Instituto Nacional Electoral y las del Poder legislativo federal o de los estados.
Tercero, porque sin importar el sentido de la votación de la sala superior que se haya emitido, el costo político será grande y dará pie a una posible reforma constitucional en materia electoral en los próximos años que, seguramente también estará dirigida a los tribunales electorales.
De entrada, hay que recordar que, durante 2019, Morena impulsó fuertemente en la Cámara de Diputados una ambiciosa reforma electoral que tenía como base, la desaparición de los Organismos Público Locales Electorales y la concentración de la organización de las elecciones de todos los niveles de gobierno bajo la administración del INE.
La reforma evidentemente no prosperó, ante la resistencia de los gobiernos locales y de los partidos políticos de oposición.
Sin embargo, hoy lo jurídica y políticamente sano, debió ser declinar competencia a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta, vía controversia constitucional, resolviera de manera objetiva por contar con las facultades para un control concentrado de constitucionalidad y convencionalidad.
Ahora bien, el hecho de vincular al legislativo federal y de los estados, a aprobar las reformas necesarias en torno al principio de paridad, excede por demás las atribuciones de la Sala, y viola el principio de congruencia externa e interna que debe prevalecer en toda resolución.
Esto es así, en virtud de que el medio de impugnación no tenía como fuente de agravio la omisión legislativa en materia de paridad, sino simplemente, la competencia constitucional del INE para emitir los criterios paritarios que a todas luces trastocaban el federalismo en México. Tampoco podía vincular a los partidos para suplir la deficiencia del INE, pues no fue parte de la litis.
Con ello se manifiesta nuevamente, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus salas regionales, especializada y superior, anda suelto y vienen resolviendo bajo una notoria violación de todo principio de certeza y seguridad jurídica y asumiéndose con una jerarquía superior a cualquier ente o poder del Estado mexicano. De ahí que surja la duda ¿quién vigila al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
¡Pero de eso, ya hablaremos!