José Alberto Sánchez Nava
1.- El poder judicial quedó expuesto ante los sucesos que se derivaron de la autonomía de la Fiscalía General de la Republica, con la difusión de los audios relacionados en el caso de Laura Moran e hija, y de cuyo contenido aún con la presunción de que éstos audios hayan sido obtenidos de forma ilícita, esa presunción se encuentra bajo reserva, como consecuencia de que la Fiscalía General de la República se encuentra bajo la permanente y ultra tecnológica vigilancia de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos (FEAI) la cual es la Autoridad Administrativa que tiene como finalidad entre otras, la realización y desarrollo de visitas de supervisión, investigación, revisión y control a Unidades de la institución para verificar la actuación de su personal y revisar el desempeño técnico-jurídico de los Ministerios Públicos, los policías de investigación, peritos, analistas, técnicos, entre otros, respecto de las faltas graves a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 51 a 64 Ter. En correlación el artículo 20 Ter., de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- En ese tenor, los audios en los que el titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, y al fiscal de Control de Competencia, Juan Ramos, si tienen el carácter de indicios en tanto que de viva voz y sin haber sido objetados en cuanto a su contenido por ninguno de los involucrados, se sustenta la posibilidad de que el poder judicial asuma inconstitucionalmente una actitud servil y por ende corrupta, por parte de los ministros, lo que convierte al Poder Judicial de la Federación en un simple defensor oficioso de la titularidad de cada uno de los cargos de la administración pública federal, así como de la fiscalía con todo y su autonomía, y cuyos aspectos e interpretaciones que desvinculan constitucionalmente a la autonomía de poderes, implica una sumisión vergonzante que impacta de forma brutal y directa no solo en la perdida de la ya maltrecha confianza de los gobernados, respecto de la impartición de justicia en México.
3.-Lo que está en juego ante este negro panorama de injusticias al más alto nivel de procuración e impartición de justicia en México, es el latente riesgo de afectación a la esfera jurídica de los gobernados en sus derechos más elementales en materia de seguridad social, seguridad jurídica, seguridad pública, seguridad económica, legalidad tributaria, seguridad ambiental, derechos humanos y cívicos etc., es así, que resulta paradójicamente injusto que solo mediante el escándalo que producen los citados audios cuyo origen, solo se alega ser ilícitos en cuanto a su obtención, pero no así de su contenido, tuvieron un alto efecto de presión ante la opinión pública, que no pudo ser resistida por ninguno de los involucrados, para admitir que existe un caso de claridad meridiana en la fabricación de un delito en perjuicio de Alejandra Cuevas, que en el colmo ni siquiera existe, como lo es el de “Garante Accesorio”, no obstante de que los audios comprometen al propio ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a su parcialidad para que dicho criterio subsistiera, sin embargo, ante el mega escándalo que comprometía no solo al ministro presidente sino a todo el Poder Judicial de la Federación, éste tuvo que rectificar y pugnar por una resolución más amplia y no solo para efectos en beneficio de quienes se encuentran injustamente bajo un proceso en fraude a la ley.
4.-Lo que se expone tiene como consecuencia, que las interpretaciones ramplonas de la ley por parte del Poder Judicial de la Federación, tienen el carácter de irrefutables, porque sus integrantes quedaron exentos de la responsabilidad patrimonial como consecuencia del “Error Judicial” en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada el 31 de diciembre del año 2004, la cual solo puede ser aplicada cuando, al poder ejecutivo, al poder legislativo y al poder judicial, de forma indistinta, causen perjuicio a los bienes y derechos de los gobernados por su actividad “administrativa” irregular, sin embargo dejaron exenta la implementación de la responsabilidad por “Error Judicial” y la “Omisión Legislativa” las cuales no son simples actividades administrativas.
5.-Lo anterior se sustenta en lo que establece el artículo 108 Constitucional el cual se advierte que los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal se consideran servidores públicos para los efectos de las responsabilidades que establece ese título. En esa tesitura, el artículo 109 Constitucional señala la competencia del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los Estados para expedir las leyes de responsabilidades y las demás normas relativas para sancionar a quienes incurran en responsabilidad, indicando el proceso al que deberán sujetarse los servidores públicos y los tipos de conductas en las que pueden incurrir los funcionarios públicos desde los diferentes ámbitos de responsabilidad política, penal y administrativa, omitiéndose la responsabilidad por “Omisión Legislativa” y “El Error Judicial” tanto en el ámbito federal como en el ámbito local por falta de sujeción Constitucional.
6.- Al respecto, en la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; se estableció lo siguiente: “No se niega que se pueda causar daños por actos legislativos, o incluso judiciales; esta es la razón de que en algunas legislaciones extranjeras se contemple la responsabilidad del Estado por error judicial; sin embargo, la naturaleza y caracteres de los actos legislativos y judiciales nos lleva a excluirlos, cuando menos por ahora, de la responsabilidad patrimonial”.
7.- Sin embargo, la omisión por parte del poder legislativo respecto de la implementación de la responsabilidad patrimonial por Error Judicial, se contrapone con el artículo 10 de la Convención Americana de Los Derechos Humanos, el cual si contiene dicha responsabilidad, es por ello que de forma supletoria, se encuentra vigente y es aplicable obligatoriamente a nuestro sistema jurídico Mexicano, la posibilidad de fincar responsabilidades patrimoniales al poder judicial, cuando los magistrados y toda clase de impartidores de justicia federal en el ejercicio de sus funciones nos causen algún perjuicio, o en su defecto al interés público de la nación, por la comisión de cualquier error judicial.
8.-Por tanto, se debe romper con el paradigma de la intocabilidad de los ministros, magistrados, y jueces de distrito, del poder judicial de la federación así como de los órganos jurisdiccionales de los estados, por su desempeño irregular en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por ello es necesario un cambio respecto al error judicial, en el que la responsabilidad reparadora recaería en el Estado independientemente de las sanciones administrativas y penales, pero no como actualmente lo señala el artículo 100 de la Constitución que establece que el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que se integra con siete miembros: a) el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside; b) dos consejeros designados por el Senado; c) un consejero designado por el presidente de la República, y d) tres consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de entre los jueces de distrito y magistrados de circuito. En opinión del Maestro Daniel Márquez en su obra, “El Régimen Disciplinario De Jueces Y Magistrados. El Acuerdo 9/2005 Del Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación” en su página 612 establece: “..En este órgano de administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación existe una sobrerrepresentación del Poder Judicial, puesto que de sus integrantes cuatro pertenecen al Poder Judicial: el presidente de la Suprema Corte y tres magistrados o jueces, lo que puede orientar la toma de decisiones de mayoría hacia las cuestiones favorables a los intereses de ese grupo.”
9.- Es por esa razón, que México requiere un reposicionamiento Constitucional respecto del Consejo de la Judicatura Federal en torno a su estructura y conformación para que este deje de ser el órgano sancionador parcializado en favor de los integrantes del poder judicial, y se constituya para ese efecto, una comisión legislativa con facultades para analizar los actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo la óptica del error judicial y sus consecuencias, y se integre con el apoyo y asesoría subsidiaria del entorno académico acreditado en México en ciencias jurídicas del ámbito constitucional, para que opere como un órgano autónomo y con patrimonio propio, como una herramienta a fin de establecer una limitación a los excesos del poder judicial y un sano equilibrio entre el poderes ejecutivo y legislativo, esto, a fin de dar certeza a una futura inamovilidad de ministros cuya certeza de ser hombres probos, no pueda ser perturbada por el hecho de haber sido designados en propuesta por el presidente de la república en turno, bajo cierta periodicidad y con la aprobación de un senado políticamente a modo, para ejercer el ejecutivo un control insano sobre ningún ministro que pueda ser utilizado como un trampolín hacia actos jurisdiccionales con efectos políticos y/o económicos, individuales o de grupo, y al margen del derecho.
10.-Por ello, el procedimiento de designación de magistrados debe surgir a partir de un esquema en el que se plantee un reconocimiento de colegialización del mundo académico y de carrera judicial en México, cuyos candidatos cuenten con la promoción y aprobación de los tres poderes que constituyen al estado mexicano, y no solo del interés exclusivo del presidente con fines políticos, ese sería el mejor filtro constitucional a efecto de quien detente una magistratura con efectos de ministro tenga el carácter de hombre probo capacitado susceptible de inamovilidad en su cargo lo cual se reflejará en todos los órganos de impartición de justicia en México.