MERIDA, YUCATÁN, 23 de noviembre (AlmomentoMX/SemMéxico).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha hecho historia en Yucatán y en el país, al conceder este miércoles el amparo a un matrimonio conformado por dos hombres para inscribir a su hijo con sus apellidos, reconociendo así la paternidad de ambos.
A pesar de los obstáculos y prejuicios, la pareja que contrajo matrimonio tras haber recurrido a un juicio de amparo federal, tomó la decisión de ampliar su familia, para lo cual acudieron a un proceso de reproducción asistida mediante fertilización in vitro y gestación subrogada, utilizando el esperma de uno de ellos y el óvulo de una donante anónima con el fin de tener un hijo biológico.
Tras el nacimiento de su hijo, los dos hombres solicitaron inscribirlo ante el registro civil del estado con los apellidos de ambos, sin embargo, la institución negó la solicitud aduciendo que sólo se comprobaba la filiación del donante de esperma.
Ante tal respuesta, los padres del pequeño presentaron un juicio de amparo en el cual alegaban la violación a su derecho de fundar una familia, reconocido por el artículo 4 Constitucional, así como el derecho a no ser discriminados por orientación sexual.
Una vez más, se encontraron con una negativa, esta vez por parte del Juzgado Quinto de Distrito en Yucatán, quien argumentó, entre otras cosas, que no se había comprobado que existiera vínculo de filiación biológica del menor con alguno de los solicitantes, además de que no operaba la presunción legal de paternidad establecida en el artículo 224 del Código de Familia del Estado de Yucatán para efectuar el registro.
Frente a esta resolución, la pareja presentó un recurso de revisión ante la SCJN, quien este miércoles 21 de noviembre, tras analizar el proyecto elaborado por el Ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala determinó revocar la resolución del Juzgado, y otorgar el amparo para que el registro civil inscribiera al niño con los apellidos de los cónyuges, reconociendo la paternidad de ambos.
Algunos de los argumentos principales en los cuáles se centró esta determinación fueron que el derecho a convertirse en padre o madre es otorgado a toda persona sin distinción en cuanto a preferencia sexual y que el procedimiento de gestación subrogada, puede entenderse a partir de la base principal del derecho a la procreación y el acceso a las nuevas tecnologías en materia de reproducción humana.
Asimismo, la SCJN determinó que, al llevarse a cabo el proceso de gestación subrogada, uno de los hombres es padre biológico del niño, y que la mujer gestante ha manifestado que siempre ha sabido que los padres legales del niño serían ambos hombres, así como que no tiene interés de reclamar algún derecho con respecto del niño.
Ante esa lógica, atendiendo al interés superior del niño y a la voluntad procreacional expresada por la pareja, el organismo judicial determinó que sí puede establecerse la filiación de paternidad.
De este modo, no sólo se garantizó el derecho de la pareja a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida, sino también el derecho del niño a tener una identidad.
En un comunicado, las asociaciones civiles Indignación y UNASSE, quienes acompañaron a ambos hombres en el proceso, establecieron que esta sentencia representa un paso fundamental en el reconocimiento a la igualdad y combate a la discriminación y exhibe la ausencia de medidas legislativas y de otra índole para garantizar en el estado de Yucatán el derecho de las personas LGBTTTI a no ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género, a pesar de ser, desde hace más de 10 años, un reclamo de diversos colectivos y organizaciones de derechos humanos.
AM.MX/fm
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