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SCJN: resoluciones que dignifican a la sociedad

Redacción Por Redacción
3 febrero, 2016
en Claudia Rodríguez
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Cuando las amas de casa advierten que los quehaceres del hogar son un verdadero trabajo y sin remuneración económica, les asiste la razón de manera total.  Estudios socioeconómicos indican que la subestimación del trabajo doméstico no revela de manera real el presupuesto y gasto en los hogares, ya que si los quehaceres son realizados por un miembro de la propia familia, esto constituye un ahorro monetario al no ser ejecutados por un sujeto externo al hogar.

Pero qué decir cuando alguno de los miembros de la familia además de la jornada doméstica, tiene también un empleo.  Sin más cuentas es razonable concluir que se tienen dos trabajos y uno de ellos sin salario alguno.  Así de claro como el agua que aún sea cristalina.

Es por eso plausible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, con el que se concluyó –a través de un caso radicado en Campeche—, que negar la pensión alimenticia a una mujer que ha tenido empleo y ha contribuido a las labores de la casa, además de que argumente necesidad; es discriminatorio porque parte de un estereotipo de género al asignar sólo a la mujer un rol con respecto a los quehaceres del hogar) y contradice el principio de dignidad.

El caso de la señora María que con 67 años de edad y después de años de matrimonio, se vio de pronto divorciada con enfermedades degenerativas y sin derecho a una pensión alimenticia bajo el argumento de que además de dedicarse a las tareas de hogar y al cuidado de sus hijos, tuvo un empleo y recibía una pensión, fue atraído por la SCJN, la que al final revocó tal dictamen con el que se dignificó a María y se le reconoció su aporte económico por años al hogar.

La Corte concluyó así que en concreto para el caso de adultos mayores pueden existir situaciones extraordinarias a través de las cuales se puede decretar la pensión alimenticia compensatoria vitalicia en favor del cónyuge acreedor; en razón de edad, estado de salud o la duración del matrimonio, y que le sea imposible obtener por sí mismo los medios suficientes de subsistencia, buscando evitar que caiga en un estado de necesidad extrema, que además afecte su dignidad y acceso a nivel de vida aceptable.

Habrá quienes vean en esta resolución un sentido feminista, pero se equivocan, se trata de dignificarnos como pares, como familias, como sociedad.

Acta Divina… Los senadores del PRI exhortaron tanto a la Conapred como a las autoridades estatales para que promuevan la dignificación del trabajo doméstico en el país.

Para advertir… Pero no el trabajo de las denominadas amas de casa.

actapublica@gmail.com

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