El Senado de la República aprobó el dictamen que expide la Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros, cuyo objetivo es determinar las normas para obtener, administrar, procesar y utilizar la información registral y catastral.
El proyecto de decreto, también busca brindar certeza jurídica de los derechos de propiedad de los inmuebles y establecer los lineamientos generales para la administración de una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral que articule la
información de la propiedad privada, publica y social.
Se establecen las normas, bases y principios que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios, de las Personas Morales y los Catastros en el territorio nacional.
La Ley crea el Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral, que será el órgano de coordinación interinstitucional y podrá emitir las normas y lineamientos para la armonización, homologación e interoperabilidad de la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros.
Las entidades federativas y municipios adoptarán e implementarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que determine el Consejo.
Se instituye que los procesos registrales y catastrales podrán solicitarse de manera presencial en las oficinas de los Registros Públicos Inmobiliarios, mediante los medios electrónicos que dispongan o a través de vía remota.
Además, se precisa, los propietarios o poseedores de un predio están obligados a realizar el registro o actualización de éste en el catastro.
Se mandata a las entidades federativas y a los municipios a diseñar programas para la homologación y armonización de sus Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros, a efecto de permitir su modernización y vinculación, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Al presentar el dictamen, la senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, expuso que los registros públicos de la propiedad y los catastros son herramientas fundamentales para el funcionamiento del sistema económico mexicano, pues contribuyen a brindar seguridad jurídica sobre los bienes inmuebles y las personas morales o civiles.
La legisladora se pronunció a favor de esta legislación general que homologa y moderniza los procedimientos de las funciones registrales y catastrales, ya que ayudará a que el país tenga una mayor atracción de inversión.
El senador Jorge Aréchiga Ávila, del PVEM, comentó que con esta Ley se permitirá la obtención y ubicación de planos para el desahogo de litigios vinculados con la propiedad inmobiliaria, da certeza y velocidad a la entrega de información y ayudará a las autoridades administrativas a determinar deslindes, servidumbres de paso o fraccionamiento de inmuebles de manera más sencilla.
En contra, la senadora Pilar Ortega Martínez, del PAN, consideró que la Ley contiene “ámbitos invasivos” a las entidades federativas, ya que el Consejo generará criterios de actuación, donde los estados y municipios estarán fuera.
Su compañero de bancada, el senador Juan Carlos Romero Hicks manifestó su voto en contra porque no se tomó en cuenta en la Ley a los notarios, quienes serán los actores más directos en este tipo de trámites.
Los senadores Juan Carlos Romero Hicks y Mario Delgado Carrillo hicieron reservas a los artículos 13, 56 y Tercero Transitorio del proyecto. En tanto, la senadora Pilar Ortega Martínez propuso modificaciones al artículo 13.
A su vez, las comisiones dictaminadoras propusieron modificar el artículo 9, 56 y el Noveno Transitorio.
Posteriormente, se realizó la votación en lo general del dictamen, el cual se aprobó con 75 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones.
En la discusión en lo particular, el Pleno respaldó la propuesta de modificación del artículo 56 presentadas por Romero Hicks, Delgado Carrillo y las comisiones dictaminadoras para establecer que la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral privilegiará que los datos públicos que se generen o administre por cualquier medio, se pongan a disposición como datos abiertos en términos de la legislación en materia de transparencia. Sin en que ningún caso su aplicación contravenga los objetivos y finalidad de la Ley.
También, se aprobaron las reservas presentadas por las comisiones dictaminadoras a los artículos 9 y Noveno Transitorio. En el primer caso se agregó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público también tendrá atribuciones en el apartado de armonización de facultades.
En el Noveno Transitorio se acordó establecer que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas contarán con un plazo no mayor a los 90 días para adecuar sus leyes y ajustarlas al contenido del nuevo ordenamiento.