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El Senado aprueba la reforma a Ley de Educación que facilita revalidación de estudios a migrantes

Redacción Por Redacción
1 marzo, 2017
en Nacional, Senado
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El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general, con 107 votos a favor y uno en contra, el dictamen que reforma la Ley General de Educación, que  garantizará el que todas las personas que habitan en el país tengan las mismas oportunidades para transitar por todos los tipos y niveles del Sistema Educativo Nacional y agilizar la revalidación de estudios realizados en el extranjero.

Dicho dictamen fue elaborado por las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos y contiene 13 modificaciones al proyecto original enviado por el Ejecutivo Federal, el 1 de febrero pasado.

Con las modificaciones al artículo 2, se garantiza que todos los habitantes del país tengan las mismas oportunidades para transitar por todos los tipos y niveles del Sistema Educativo Nacional; al artículo 12, eleva a rango de ley la facultad de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de establecer normas de control escolar que faciliten, en el caso de la educación básica, la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios.

En el mismo artículo de la Ley, se faculta a la SEP a emitir un marco nacional de cualificaciones, dirigido a facilitar la movilidad de estudiantes en el sistema educativo; así como a autorizar a las instituciones particulares, con reconocimiento de validez oficial, y públicas a otorgar revalidaciones y equivalencias parciales de estudios de educación media superior y superior.

En tanto en el artículo 14, se establece que las autorizaciones antes mencionadas no tendrán carácter definitivo; en el artículo 56, se señala la obligación de las autoridades educativas de publicar en sus portales electrónicos la lista de instituciones autorizadas.

La reforma al artículo 32, faculta a las autoridades educativas a implementar acciones dirigidas a atender, de manera preferente, a las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, de identidad cultural, origen étnico o nacional o situación migratoria, entre otras.

El artículo 33, obliga a las autoridades educativas federal y locales a garantizar el acceso a la educación  de las personas que no cuenten con documentos académicos o de identidad; así como cancelar la obligatoriedad de presentar actas de nacimiento o apostillas.

En el artículo 63, se establece que las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias deberán promover la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad.

Contiene cuatro nuevos artículos transitorios, entre ellos, se especifica que el marco nacional de cualificaciones deberá ser emitido por la SEP en un plazo no mayor a un año y la misma Secretaría deberá emitir o actualizar, en un plazo no mayor a 60 días, el marco jurídico del acuerdo secretarial 286.

Juan Carlos Romero Hicks, presidente de la Comisión de Educación, subrayó que la iniciativa representa una contribución que por largo tiempo fue esperada, pues en el fondo resuelve el problema de la movilidad de las personas; además de crear un marco de cualificaciones.

Con la reforma a la Ley se hará justicia a las personas que están en condición de movilidad y necesidad, especificó: becarios, refugiados, asilados, migrantes nacionales, centroamericanos, a quienes provienen de Canadá y Estados Unidos.

La legisladora Graciela Ortiz González, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, comentó que el trabajo de las comisiones se basó en la reducir y simplificar los requisitos y procesos burocráticos de reinserción al sistema educativo nacional, para la revalidación de estudios superiores y evitar que la falta de documentos de identidad o académicos impida el acceso inmediato al sistema educativo nacional.

Las reservas a varios artículos fueron rechazadas y en votación nominal fueron aprobados, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

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