Por: José Alberto Sánchez Nava
“Onus probandi incumbit ei qui dicit, non ei qui negat: quien no aportó la resolución y su notificación en el recurso de revocación, no puede valerse de ellas en el juicio de nulidad.”
I.-Introducción:
El pasado 25 de abril de 2025 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el precedente PR.A.C.CN. J/68 A (11a. época), dictado por el Pleno Regional Centro-Norte. Este criterio establece, de manera clara y didáctica, que en un juicio de nulidad fiscal la autoridad no puede presentar el crédito fiscal ni su constancia de notificación si no los dio a conocer al contribuyente en el recurso de revocación, cuando éste había afirmado que los desconocía. En otras palabras, si el contribuyente declara en la instancia administrativa que no recibió la resolución que le impone el crédito fiscal ni su notificación, la autoridad deberá ya haberlos presentado en ese recurso; de lo contrario, no puede alegarlos en el juicio contencioso. Este nuevo precedente protege al contribuyente al impedir que Hacienda «sorprenda» al litigio con documentos que nunca le mostraron.
Este criterio se basa en el principio de litis abierta, que beneficia exclusivamente al actor (el contribuyente) para aportar pruebas, pero no le otorga a la autoridad demandada una nueva oportunidad de subsanar omisiones previas. Permitir lo contrario significaría «variar la litis en el juicio, al introducir nuevos elementos que no se integraron en el recurso de revocación ni en su resolución», lo cual causaría un perjuicio al contribuyente. Previamente la Segunda Sala de la Suprema Corte ya había sostenido que si el contribuyente niega haber recibido la resolución impugnada, corresponde a la autoridad probarla en la fase administrativa y no puede suplir esa prueba en el juicio. El nuevo precedente concreta esta doctrina al caso específico del crédito fiscal y su notificación.
II.-Ventajas prácticas del criterio
Este precedente ofrece ventajas prácticas muy significativas para los contribuyentes en juicios fiscales:
- Equidad procesal. Fortalece la igualdad ante la ley, obligando a la autoridad a actuar con buena fe en las etapas administrativas. Si Hacienda no mostró los documentos en el recurso de revocación, no podrá usar esa omisión como ventaja en el juicio.
- Seguridad jurídica. Refuerza la certeza en el proceso contencioso. El contribuyente sabe que, al haber denunciado debidamente la falta de notificación, no le verán «aparecer» sorpresivamente el crédito fiscal en el juicio. Esto impide decisiones arbitrarias.
- Ahorro de tiempo y costos. Al eliminar la carga de discutir créditos no notificados, el procedimiento puede resolverse más rápido. El contribuyente evita litigar sobre documentos que legalmente no son admisibles, reduciendo trámites y gastos judiciales.
- Incentivo al cumplimiento de la autoridad. Se motiva a la administración tributaria a cumplir su deber de notificar y aportar documentos en tiempo y forma, ya que de lo contrario pierde la posibilidad de hacerlos valer.
En suma, este precedente refuerza la posición del contribuyente frente a la autoridad, evitando que Hacienda obtenga ventaja injusta. Como dice el propio texto jurisprudencial, la litis abierta no es una segunda oportunidad para que la autoridad cumpla con deberes que le correspondían en la etapa administrativa, sino una garantía en favor del contribuyente.
III.-Ejemplos prácticos
- Caso del comerciante desconcertado: Imagine que la empresa “Comercial XYZ, S.A.” presentó un recurso de revocación contra un crédito fiscal de IVA, alegando que no recibió nunca la resolución determinante ni la notificación correspondiente. Si la autoridad no entregó tales documentos en el recurso, no podrá exhibirlos después en el juicio de nulidad. En la práctica, esto significa que la autoridad no puede exigir el pago del crédito fiscal de IVA sustentándose en papeles desconocidos para el contribuyente. Es una situación habitual: a veces un aviso se pierde o se notifica por error, y ahora el contribuyente puede defenderse eficazmente.
- Crédito de multas oculto: Supongamos que Hacienda impuso un crédito por multas fiscales, pero el contribuyente declara expresamente que no tuvo conocimiento ni del crédito ni de la notificación en su recurso de revocación. Gracias al nuevo precedente, la autoridad no podrá presentarlos como evidencia en el juicio contencioso. Esto obligará al tribunal a resolver el caso sin tomar en cuenta ese crédito, lo que puede llevar incluso a anular el cobro si era la única base de la reclamación.
- Auditoría pendiente: En otro escenario, un contribuyente declara que ignora un oficio de revisión con observaciones fiscales. Si la autoridad omitió incluir ese oficio y su notificación en el recurso de revocación, no podrá valerse de ellos en el juicio. Así, por ejemplo, Hacienda no podría sorprender con un crédito adicional derivado de esas observaciones que nunca se aportaron.
Estos ejemplos ilustran cómo el criterio beneficia directamente al contribuyente, protegiéndolo de alegatos tardíos y garantizando que el litigio se sustente solo en los hechos y pruebas realmente controvertidos desde la etapa administrativa.
IV.-Plan estratégico de defensa
Con base en este precedente, los contribuyentes pueden seguir un plan de defensa estructurado:
- 1. Documentar desconocimiento en el recurso de revocación. Desde la instancia administrativa (recurso de revocación), el contribuyente debe dejar por escrito que desconoce la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, así como cualquier otro acto que no se le haya notificado legalmente. Ese señalamiento será clave para invocar el precedente.
- 2. Solicitar que se aporten los documentos en el recurso de revocación. Si el contribuyente alega desconocimiento, la autoridad tiene la obligación de presentar entonces la resolución y la constancia de notificación. Si la autoridad no las exhibe, se debe reiterar expresamente esta falta.
- 3. Impugnar cualquier exhibición extemporánea. En el juicio contencioso, si la autoridad intenta presentar el crédito fiscal o la notificación que no mostró en el recurso, el abogado del contribuyente debe objetar inmediatamente la admisión de esos documentos. Se debe citar el precedente PR.A.C.CN. J/68 A y argumentar que esos elementos «variarían la litis» al introducir nuevos hechos y causan perjuicio al actor.
- 4. Invocar la jurisprudencia. Al formular el escrito de demanda o en audiencias, es clave mencionar este precedente y, de ser posible, sustentar el acto defensivo con las citas pertinentes (por ejemplo, resaltar que “la autoridad fiscal no puede exhibir la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación” porque incumplió su deber en el recurso). Aunque el lenguaje técnico se simplifica para fines didácticos, la autoridad judicial deberá considerar este criterio vinculante.
- 5. Exigir resolución favorable. Si el tribunal admite la objeción, puede anular o desestimar el cobro del crédito fiscal por falta de prueba legalmente obtenida. Incluso se puede buscar que se deje sin efecto la sentencia que negó el amparo o anuló la demanda contenciosa previa por no haberse atendido la litis abierta.
- 6. Mantener archivo y comunicación. Es fundamental conservar copia de todos los actos de notificación y probar que el contribuyente no recibió el documento. También conviene citar los precedentes relacionados (por ejemplo, la jurisprudencia 2a./J. 73/2013) para robustecer el argumento de que la carga probatoria estaba en la autoridad.
Este plan estratégico permite al contribuyente transformar este precedente en una herramienta práctica: evitar el cobro de créditos no notificados o buscar la nulidad de actos en que la autoridad pretendió exhibirlos tardíamente.
V.- Conclusión
El precedente PR.A.C.CN. J/68 A publicado el 25 de abril de 2025 supone un avance relevante en la justicia fiscal. Al imponer límites claros a la autoridad tributaria –que no puede valerse de créditos fiscales y notificaciones omitidas en la fase administrativa–, se fortalece la protección al contribuyente y se refuerza la confianza en el sistema procesal. Esta jurisprudencia, basada en el principio de litis abierta, ofrece ventajas concretas: salvaguarda la igualdad procesal, evita sorpresas en el litigio y obliga a la autoridad a cumplir con su deber de notificar oportunamente.
A partir del principio romano “Affirmanti incumbit probatio” (el que afirma debe probar), puede formularse esta nueva máxima adaptada al contexto de la nueva jurisprudencia:
“Onus probandi incumbit ei qui dicit, non ei qui negat: quien no aportó la resolución y su notificación en el recurso de revocación, no puede valerse de ellas en el juicio de nulidad.”
Esta fórmula sintetiza el deber de la autoridad de presentar oportunamente sus pruebas en la fase administrativa y evita que las introduzca extemporáneamente en el proceso contencioso
En la práctica, los contribuyentes cuentan ahora con un argumento legal sólido para exigir que sólo se juzgue lo realmente expuesto en el recurso de revocación. Cada empresario o persona afectada por un crédito fiscal puede acogerse a este criterio para mejorar su defensa. En últimas, se trata de fortalecer el imperio de la ley: si la autoridad no dio la cara en el momento debido, no puede ganarla después. Y así lo confirma la jurisprudencia más reciente, abriendo paso a un proceso fiscal más justo y predecible.
Fuentes: Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/68 A (11a. época) publicada el 25 de abril de 2025 Segunda Sala de la SCJN, jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a. época) y doctrina relacionada. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030301