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Sobrerrepresentación Proporcional: Un Atentado al Derecho Humano de Autodeterminación de los Pueblos

Redacción Por Redacción
22 julio, 2024
en José Alberto Sánchez Nava
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José Alberto Sánchez Nava

  1. Introducción

En México, la representación proporcional es una piedra angular del sistema electoral que busca garantizar la equidad y la pluralidad en la conformación del Congreso. Sin embargo, el reciente proceso electoral ha dejado al descubierto profundas fisuras en este sistema, exacerbadas por el uso indebido de recursos públicos y la manipulación electoral desde el más alto nivel del gobierno.

  1. Contexto Constitucional

El conflicto se sitúa en un contexto complejo regulado por el artículo 54 de la Constitución, que establece dos premisas fundamentales para la distribución de curules plurinominales:

  1. Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados por mayoría y plurinominales.
  2. En ningún caso un partido puede tener más de 8% de representación proporcional respecto del porcentaje de votos que sirvió de parámetro a los diputados electos por sufragio directo.

Estas disposiciones buscan evitar una sobrerrepresentación y asegurar que el Congreso refleje la diversidad política del país, tutelando el derecho humano de los ciudadanos a la libre autodeterminación.

  1. Conflicto de Interpretación

Sin embargo, el conflicto entre partidos surge a partir de la interpretación literal de la Constitución al establecer que la distribución de diputados plurinominales es por partido, aun cuando tres partidos que ganaron la elección sean parte de una coalición (Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde). Esta coalición pretende multiplicar por tres el ocho por ciento de cada partido que la conforma, para apropiarse del 75 por ciento de los votos que sirvan de base para la asignación de diputados plurinominales, lo cual es inequitativo. Pues debemos recordar que lo que el espíritu del constituyente respecto del artículo 54 Constitucional, fue evitar una sobrerrepresentación hegemónica del partido dominante que era el PRI, pero además tanto partido y coalición eran lo mismo pues la prerrogativas no se multiplicaban por partido sino que se unificaban por coalición.

Es por esa razón, que la representatividad proporcional en la Cámara de Diputados deberá beneficiar a los electores que no forman parte de la coalición ganadora de los partidos Morena, verde y del trabajo y quienes son más de 21 millones de ciudadanos que votaron por el PAN, PRI, PRD y MC. En consecuencia esa disparidad que pretende Morena y coaligados de detentar el 75% de escaños con solo el 58.32% de los votos, mientras que todos los demás partidos minoritarios con un 41% de votos solo detentarán el 25% de escaños, de ahí que la distribución con sobrerrepresentación plurinominal, desatiende lo que el espíritu del constituyente trato de proteger, que es la equidad representativa de los electores de forma proporcional, y que no por el hecho de no ser parte de la coalición ganadora, estos no deban de ser representados equitativamente en la Cámara de Diputados. Lo cual atentaría en contra al derecho humano de la autodeterminación de más de 21 millones de personas.

  1. Simulación Electoral

El escenario en el cual se pretende atentar en contra del derecho humano de la autodeterminación de los pueblos mediante la representación equitativa de más de 21 millones de personas, se agrava, ante la simulación electoral del partido Morena, al haber ocultado militantes en 17 candidaturas del Partido Verde y seis candidaturas del Partido del Trabajo, todas ellas a diputaciones federales. Esto resulta en que Morena en realidad obtuvo 182 triunfos por la vía uninominal, y no 161 escaños, como se afirma. Por tanto, los escaños por la vía de representación proporcional disminuyen para Morena. Además, en el proceso electoral de 2024 para la Cámara de Diputados, la coalición encabezada por Morena obtuvo una mayoría significativa bajo condiciones inequitativas y por consecuencia ilícitas por la intervención del Presidente de la República en todo el proceso electoral, quien no solo cometió delitos electorales, sino que además atentó en contra del principio de equidad relativo a la libre autodeterminación de los pueblos como un derecho humano inalienable.

  1. Intervención Presidencial y sus Consecuencias

El escenario político en México se desvirtuó cuando el Presidente de la República cometió delitos electorales, porque utilizó su posición y los recursos del Estado para influir indebidamente en el reciente proceso electoral violando la neutralidad que debió mantener. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya se ha pronunciado sobre la ilicitud de estos actos, destacando cómo el Presidente se convirtió en un vocero y manipulador del electorado, favoreciendo a la coalición Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo. Esta intervención no solo desnaturaliza la competencia electoral, sino que socava la confianza en las instituciones democráticas, constituyendo un ataque frontal a la equidad electoral y al derecho humano de la autodeterminación de los pueblos sin injerencia de ningún gobernante. Además, la ambición confesa de forma expresa e ilícita del presidente, respecto de pretender de una sobrerrepresentación legislativa absoluta en favor de la clase gobernante, tiene la malsana intención de modificar la Constitución para eliminar a ministros, magistrados y jueces de distrito, proponiendo su elección popular, lo cual amenaza la independencia del poder judicial y la democracia en México.

  1. Crisis Institucional y Derechos Fundamentales

Los efectos postelectorales demuestran una crisis de instituciones en materia electoral, así como la manipulación del ejecutivo y ataques hacia candidatos y partidos políticos. Esto hace imposible velar por la equidad democrática en favor de la población, como un derecho humano a la libre autodeterminación de forma equitativa. Resulta absurda la contienda solo entre intereses partidistas relativa a esa sobrerrepresentación proporcional, desatendiendo las graves consecuencias para más de 21 millones de ciudadanos cuyos derechos fundamentales están en riesgo, como lo es el Derecho de autodeterminación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, lo cual en suma, el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad.

  1. Derechos Humanos y Autodeterminación

La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 se estableció claramente que “la libre autodeterminación de los pueblos es un derecho inalienable”. El derecho a la autodeterminación es la capacidad de tomar nuestras decisiones y está conectado con el valor de la libertad que tiene toda persona. Ser libre significa poder escoger y actuar con la única limitación de respetar la libertad de los demás. No se trata de un botín para el partido en el poder ni para el presidente, quien goza de impunidad respecto a la contaminación que hizo de la contienda electoral, utilizando los votos de forma discrecional para cambiar la constitución, pasando por alto el principio de equidad en la autodeterminación de los pueblos.

  1. Reforma Constitucional de 2011

La reforma constitucional de 2011 reafirmó el compromiso de México con los derechos humanos, incluyendo el derecho a la libre autodeterminación como un derecho imprescriptible, irrenunciable e inalienable. Por tanto, la democracia no es solo una forma de gobierno, sino un estilo de vida que garantiza el respeto a los derechos individuales y promueve el progreso social. La vulneración del derecho a la autodeterminación de los pueblos como un derecho humano y, por ende, inalienable, amenaza no solo la estabilidad política sino la integridad misma de nuestra sociedad.

  1. Obligaciones Constitucionales y Electorales

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos. El TEPJF tiene el deber de asegurar que el derecho a la autodeterminación se respete, protegiendo así la integridad del sistema democrático de forma equitativa y proporcional en la representación parlamentaria.

  1. Conclusión

La democracia no es solo una forma de gobierno, sino un estilo de vida que promueve el respeto a los derechos individuales y el progreso social. La libre determinación de los pueblos es un pilar fundamental de nuestra sociedad y su vulneración amenaza la estabilidad política y la cohesión social.

El conflicto actual en materia de sobrerrepresentación proporcional y la manipulación electoral en México por parte del poder ejecutivo vía Secretaría de Gobernación, es una señal de alarma que debe ser atendida con urgencia. El papel de las instituciones en la defensa de la democracia, posiciona al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en un ente de mayor responsabilidad en tanto que su función es la de proteger los derechos político electorales de los ciudadanos. Sin embargo, su vulnerabilidad ante un excesivo presidencialismo en México el cual pretende dictar intereses de grupo y no de la Nación, pone en riesgo la integridad de nuestros procesos electorales, ante la posibilidad de un régimen de opresión y dominación, por ello, es crucial que estas instituciones actúen con imparcialidad y firmeza, garantizando la voluntad soberana del pueblo.

De vital importancia para contextualizar mi artículo al marco de la legalidad es  la tesis de jurisprudencia que se transcribe, es momento de que la sociedad se familiarice con los criterios de interpretación constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación:

Jurisprudencia

Registro digital:
195151
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 70/98

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VIII, Noviembre de 1998, página 191

Tipo: Jurisprudencia

MATERIA ELECTORAL. EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL COMO SISTEMA PARA GARANTIZAR LA PLURALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS.

El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan.

Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución Democrática. 23 de septiembre de 1998. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

Etiquetas: columna
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