Por: José Alberto Sánchez Nava
“En la búsqueda de justicia y dignidad, el artículo 1° Constitucional es la clave para discernirlo, pues en él se forja la auténtica protección de nuestros derechos.”
- ¿Qué está pasando y por qué nos afecta a todos?
El 13 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que está en el centro de un debate profundo sobre cómo se deben proteger nuestros derechos y el funcionamiento de la democracia en México. Pero, ¿qué significa esto en términos cotidianos?
Imaginemos que nuestra democracia es como un gran partido de fútbol. La Constitución es el reglamento, que garantiza que el juego se desarrolle de forma justa, y los jueces son los árbitros que deben hacer cumplir esas reglas. En este contexto, los tribunales especializados –la SCJN y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)– son como los equipos que, aunque tienen funciones específicas, deben respetar siempre el reglamento para proteger al “jugador” más importante: tú, el ciudadano.
- La decisión del 13 de febrero: Entendiendo la separación de funciones
La resolución de la SCJN se centró en dos tipos de suspensiones de amparo, un recurso legal que actúa como una especie de “botón de emergencia” para proteger derechos:
- Suspensiones en materia electoral: Son aquellas que, al detener procesos electorales, ponen en riesgo el funcionamiento de la democracia. Aquí la Corte decidió que estas deben revocarse porque no se puede detener el “juego” cuando se trata de elegir a nuestros gobernantes, que en este caso son jueces magistrados y ministros.
- Suspensiones para proteger derechos humanos: Por el contrario, aquellas medidas que aseguran derechos fundamentales –como un salario justo para los jueces, su independencia y otros derechos laborales– deben mantenerse. La idea es que, si bien el proceso electoral es vital, también lo es garantizar que se respeten los derechos humanos en todos los ámbitos.
Una analogía sencilla
Pensemos en el sistema judicial alegóricamente como un edificio.
- El cimiento: Es la Constitución, la base que sostiene todo el sistema.
- Las columnas: Son los tratados internacionales de derechos humanos, que le dan fortaleza y estabilidad.
- Los pisos: Representan a los diferentes tribunales.
Si uno de los “pisos” (como el TEPJF) intenta debilitar las columnas, todo el edificio corre peligro. La SCJN, actuando como el arquitecto, asegura que los cimientos y las columnas se respeten para que el edificio –nuestra democracia– se mantenga en pie.
III. ¿Por qué el artículo 1° Constitucional es tan importante?
El artículo 1° de la Constitución es mucho más que una norma; es una brújula moral. Desde la reforma de 2011, este artículo se ha interpretado como la directriz que obliga a todas las leyes a proteger los derechos humanos. En otras palabras, ante cualquier duda o conflicto, siempre se debe elegir lo que favorezca a las personas.
Este principio se convierte en la herramienta fundamental para revisar las reformas que, a primera vista, podrían parecer neutras o técnicas, pero que en la práctica pueden afectar derechos esenciales. Por ejemplo, si una reforma judicial reduce el presupuesto de los tribunales y limita el acceso a la justicia, el artículo 1° se utiliza para cuestionar esa medida y defender el derecho de los ciudadanos a una justicia digna y accesible.
- El TEPJF y la SCJN: ¿Una batalla de poderes o de principios?
El TEPJF defiende la idea de que sus resoluciones en materia electoral son definitivas –como si un profesor dijera: “mi calificación es final, sin importar las circunstancias”. Sin embargo, la SCJN responde recordando que nadie está por encima de la Constitución.
En el marco de la disputa institucional, la SCJN dejó en claro que el TEPJF no tiene competencia para revisar amparos que afecten derechos humanos fundamentales, tales como recortes en remuneraciones, la vulneración de la independencia judicial o cualquier medida que comprometa la dignidad y el acceso a la justicia. Esto no significa que las resoluciones del TEPJF sean carentes de valor, sino que su ámbito de acción se circunscribe a materias donde no se pongan en riesgo estos derechos esenciales. Con esta distinción, la Corte reafirma que, ante cualquier conflicto, la protección de la persona debe prevalecer sobre criterios meramente técnicos o electorales, garantizando que ninguna decisión interfiera con el respeto irrestricto de los derechos humanos.
- La Reforma Judicial de 2024 y la protección de los derechos humanos
La reforma judicial de 2024 abarca más que cambios en los procesos electorales; también toca aspectos fundamentales como las condiciones laborales, los presupuestos y la independencia de los jueces.
- Protección laboral: Los amparos interpuestos contra recortes salariales o despidos no se consideran parte del juego electoral, sino una defensa directa de los derechos laborales, reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales.
- Independencia judicial: Si la reforma vulnera este principio, se activa el amparo para proteger un pilar esencial del Estado de Derecho.
La SCJN, en su resolución, dejó claro que solo se deben revocar las suspensiones que afectan directamente el proceso electoral, permitiendo que aquellas destinadas a resguardar derechos humanos continúen vigentes.
- Conclusión: Una llamada a defender la democracia y los derechos de las personas
La resolución del 13 de febrero de 2025 es mucho más que un debate técnico entre tribunales. Es un recordatorio de que en una democracia, el poder está limitado y siempre debe estar al servicio de la persona.
- El amparo no es un mero trámite legal: Es una herramienta vital que protege a los ciudadanos de posibles abusos del Estado, incluso cuando se trata de reformas constitucionales.
- La supremacía del artículo 1° Constitucional: Este artículo, al exigir que todas las normas se interpreten a favor de la protección humana, garantiza que los derechos fundamentales no sean negociables.
La SCJN no está enfrentándose al TEPJF por mera formalidad, sino reafirmando un principio esencial: en México, la justicia y la defensa de los derechos humanos deben ser prioritarias. Esta decisión, por tanto, no solo tiene implicaciones legales, sino que refuerza la confianza de la ciudadanía en que la Constitución se interpreta con un enfoque humanista y en beneficio de todos.
Para profundizar más en este análisis y conocer los detalles completos de la sentencia, te invito a consultar el Diario Oficial de la Federación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749080&fecha=13/02/2025#gsc.tab=0