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Tren maya: Amparos: Contrarios al principio del Derecho Administrativo

Redacción Por Redacción
7 agosto, 2022
en Ramiro Oquita Padilla
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Horizonte de los eventos

Complaciente, permisivo y tolerante en casa propia. Severo, desconfiado, inquisidor y riguroso en la ajena; Amenazante, imputador, severo y condenante con las acciones y decisiones de los otros. Manipulador, generoso, gracioso, maneable, hasta de la vista gorda con los suyos y con sus propias decisiones. Obtuso, absolutista, extralegal, preconstitucional hasta el delito y colonialista: Votar en contra de su reforma eléctrica, fue de “traidores a la Patria” pero mantener a un golfo, sinvergüenza -sin mencionar aquí sus graves delitos a la Patria- que prefiere encarcelen a su madre por sus propios actos, que a él mismo, no sólo fuera de prisión, sino descaradamente protegido por el Estado Mexicano, en suite de gran turismo:

Un hombre lleno de contradicciones -AMLO- que no podía ser distinto, si desde la llegada de Echeverría (Dios lo tenga en su ancha Gloria), el dispendio, la frivolidad, el cinismo, la mediocridad, la vergüenza sinvergüenza, los hijos, las amantes, los amantes, la inmoralidad pública y privada, el abuso, la sobrexplotación y la revictimización, la manipulación, el chantaje, la mentira y el asesinato, como “las aguas de un río”, Don Pepe, MMH, Charly, Zedillo, Fox, Jelipe, Enrique: “más fuerte corren hacia abajo” -sentenció Gregorio de Marañón- y, AMLO.

No obstante, nos ocupa el TREN MAYA, con varias aristas y múltiples lecturas, y sobre todo aquí, la objetividad ¿vale? Los calificativos quedaron arriba.

Observaciones:

AMPAROS. El terreno de la contienda jurídica, por más que el presidente mexicano, y cualquier otro gobernante del mundo, tenga a la mano “recursos legales”, debe sujetarse al espíritu de la Modernidad, con la que nace el Estado de Derecho y siempre es, VOCACIONALMENTE, para proteger a los individuos gobernados frente al Poder Superior del Gobierno y del Gobernante.

Ello fue así, desde el Caso Blanco, en que un juez, ante la disputa de un particular, afectado por los actos de otro particular, en el desempeño de un servicio público, contratado por el Estado para ello, no debía ser juzgado por el derecho civil (llamados jueces naturales), sino por un juez que conociera las reglas particulares aplicables al Estado, el célebre FALLO BLANCO, DEL 8 DE FEBRERO DE 1893.

Litis que más de un siglo después del postulado constitucional del revolucionario francés, cobra vigor y se hace norma positiva: nace entonces el derecho administrativo.

A partir de entonces, la Función Administrativa, de conformidad con la Función Judicial, asumió la decisión de conocer del caso y juzgar conforme a derecho, con normas que le atañen a la administración, “DESDE LA CUAL, CONCILIAR HASTA LOGRAR EL EQUILIBRIO ENTRE LAS ATRIBUCIONES DEL APARATO ADMINISTRATIVO Y LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES”.

Así nace el derecho administrativo, que, si bien existía ya en la norma, incluso constitucional de 1790, del revolucionario francés, es hasta un siglo después, que es propicio por la evolución, tanto del Estado, por el desarrollo de su aparato administrativo, como por el desempeño más dinámico de los particulares, en una sociedad más urbana, de servicios públicos más demandados y crecientes.

Entonces es bueno precisar: HA QUEDADO CLARO QUE EL ESPÍRITU SOBERANO DEL ESTADO MODERNO DE DERECHO, ESPECÍFICAMENTE TRATÁNDOSE DEL ESTADO (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA) Vs PARTICULAR, DESDE LA NORMA CONSTITUCIONAL DE 1790, FUE, ES Y HA SIDO, LA DE NO DEJAR ESE DESEQUILIBRIO POR RESOLVER, EN MANOS DE ¡OTRO PODER! Y COMO LO SENTENCIA EL JUEZ NATURAL (DE LO CIVIL), EN VIRTUD DE LA SEPARACIÓN DE PODERES Y FUNDAMENTALMENTE, PARA QUE SEA LA PROPIA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, LA QUE RESUELVA, EN CONTENCIOSO, EL DESEQUILIBRIO ENTRE ATRIBUCIONES PÚBLICAS Y DERECHOS PARTICULARES -NÓTESE QUE NO SE HABLA DE UN PODER ENORME SOBRE LA MINÚSCULA REPRESENTATIVIDAD DEL PARTICULAR: SINO LA SALIDA ARMÓNICA POSIBLE, ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO.

NUNCA, Sr. Presidente, en 100 años de la Revolución Francesa (guillotina y pasiones público-sangrientas y letales, incluidas), se argumentó por ninguna de las fracciones constituyentes, ni aun por los titulares de los Imperios restablecidos, el uso de la fuerza pública contra los particulares, a fin de llevar adelante su proyecto (acaso porque pensaban en el decapitante destino de todos aquellos que apenas arriba del tabique, querían reutilizar las funciones de Luis XVI, por estar vigentes: Luego de cortarle la cabeza a todos, Fouche, derogó dichas facultades.

Hubo que esperar 100 años, para que las normas administrativas, procedimientos contenciosos ya vigentes, fueran “positivos”, que quiere decir que se instrumenta lo necesario para aplicar esas normas, que como todo derecho, es susceptible de acatarse o violarse. Y en esa primera oportunidad, la cultura de un Estado, en todas sus Funciones (Legislativa, Administrativa y Judicial), era la de proteger e impulsar a la población y que nunca más tuvieran qué padecer, lo que el hombre prerrevolucionario, y más exactamente, medieval, ante un Poder despótico y absolutista.

Por eso señalo, señor Presidente, que irse a ese recurso, de seguridad nacional, además cuestionable, hasta de procedimiento y fundamentación, ES LA NEGACIÓN DEL ESPÍRITU DE LA MODERNIDAD Y de su Estado, primordialmente: EL EJE DE NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL, de 1789 a la fecha, ES LA DELIBERACIÓN, EL PARLAMENTARISMO: “CONVENCER, PARA VENCER” -Miguel de Unamuno.

Entonces ¿Por qué el Estado Mexicano, y más bien dicho, el Titular de la Función Administrativa, usted, en lugar de atraer esas promociones de Juicios de Amparo, por daños eventuales (conste que no los confirmo: les doy el carácter de posibles y/o eventuales) y “conciliarlos”?

Que la Administración misma proceda a valorar los conceptos demandados en varios juicios, por distintos actos y distintos promoventes, en que presuntamente, actos públicos lesionan y ocasionan afectaciones a bienes e intereses particulares, sociales, de la Nación, DE INTERÉS PÚBLICO Y UNIVERSAL, como son los del medio ambiente.

MEDIO AMBIENTE. El principio que debe regir por sobre todo: CUESTE LO QUE CUESTE, DEBE PREVALECER EL VALOR SUPERIOR DEL MEDIO AMBIENTE.

¡NO IMPLICA CANCELAR LA OBRA! Exige sí, una ingeniería mayor, sí, mayores recursos para ingenierías superiores, a cargo de organismos internacionales: nosotros, la sociedad civil, se comprometen por mi conducto. Si ese es el tema, se demuestra, no hay que suspender la obra.

¡Pero qué limitado pensamiento! “O tú o yo”: Sr. Presidente: ¡cabemos todos!

Específicamente, NO DEBEN OBSTRUIRSE LA MEDIA DOCENA DE RÍOS SUBTERRÁNEOS, QUE RIEGAN EL SEGUNDO MAYOR PULMÓN DE AMÉRICA ¡Sr.

Presidente, no pase a la historia como el asesino d’se enorme pulmón, que más pronto que tarde, estarán recordándosela, responsabilidad de ese crimen tan grave, o mayor, que el cometido por Hitler.

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