Palabra de Antígona
Sara Lovera*
En la lucha ideológica y política del feminismo lo más cruento fue lograr en leyes, declaraciones y acuerdos internacionales para que los gobiernos asumieran la discriminación y la violencia contra las mujeres como un asunto de Estado y de derechos colectivos. Costó años derribar resistencias patriarcales durante 50 años. Ello rompió la idea de que la violencia machista se arreglaba en casa como asunto privado.
De modo que los derechos de todas las mujeres hoy son asunto de Estado.
La iniciativa de reforma constitucional, las leyes de igualdad entre mujeres y hombres, laborales, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, del sistema de seguridad pública y los códigos de procedimientos penales, civiles y familiares, presentada como un avance no lo es. Además no hay diálogo y ni discusión, las observaciones son conceptuales y políticas. Aprobarlas acabarán significando pasos atrás. Tal vez ya es tarde, si lo aprobado en el Senado, se aprueba sin chistar, en diputados y luego en congresos estatales.
Las expertas dicen que es un retroceso, porque la reforma al Artículo 4º constitucional reduce las garantías del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sólo al ámbito de la seguridad pública”, policiaca.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia (2007) y la normatividad relacionada hacen énfasis en que la respuesta del Estado debe ser integral, de todas sus instituciones y poderes, a fin de que articule acciones tanto en el ámbito público como privado.
¿Por qué ahora se busca presentar como avance en la protección de los derechos de las mujeres una redacción que en realidad desmantela en su base dicha protección?
La iniciativa elimina la especificidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por un lado, ampliándolo a todas las personas y, por el otro, mezclándolo con los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En la reforma se utilizan cuatro términos distintos. El Artículo 116, mantiene su especificidad para las mujeres, pero en el Artículo 73 cambia el término a violencia de género; en el Artículo 4º constitucional se presenta como un derecho general de todas las personas, pero en este mismo y en el Artículo 21 señala que las garantías deben ser reforzadas para mujeres, niños, niñas y adolescentes, sólo en el ámbito de la seguridad pública.
Rompe la especificidad y sentido de la Ley de Acceso, quita a las mujeres del centro y elimina la idea de una Ley Integral, que tiene políticas públicas y responsabilidades para los tres órdenes de gobierno. Reducirlo al ámbito de seguridad pública, es desconocer lo que sucede en las cuatro paredes de la casa.
Las propuestas no cumplen con los elementos básicos, ponen en riesgo lo logrado hasta la fecha, avances que durante décadas diseñaron y difundieron expertas y feministas en todo el mundo.
Las expertas, Marcela Lagarde y de los Ríos, autora de la ley de Acceso, a Imelda Marrufo Nava, Lydia Cordero Cabrera, Aimeé Vega Montiel, Wendy Figueroa Morales, Dafne Peña Vera, Ana Yeli Pérez Garrido y Andrea Medina Rosas, recuerdan que los debates que tuvieron lugar entre 2005 y 2012 para consolidar la ley de acceso, hubo siempre resistencia a nombrar la violencia contra las mujeres, superada sin embargo.
Estas reformas ponen en riesgo la claridad de la obligación del Estado en materia de derechos humanos frente a esta violencia, que tiene como causa y consecuencia la discriminación contra las mujeres, ahora se habían remontado prejuicios. Pero se vuelve atrás. Si el paquete no se aprobó ayer en diputados, todavía hay tiempo de evitar este despropósito. Veremos.
*Periodista, Editora de Género en la OEM y directora del portal informativo https://semmexico.mx