CIUDAD DE MÉXICO, 3 de Abril (AlmomentoMX).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por inadecuada atención médica en agravio de una mujer de 32 años de edad, que derivó en la pérdida de un recién nacido.
Los hechos ocurrieron en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar 6, en el municipio de Ocotlán, Jalisco, donde se constató que actos y omisiones del personal médico de dicho hospital, vulneraron los derechos de la víctima, así mismo, se confirmó que hubo omisiones en la integración del expediente clínico de la mujer.
La queja fue presentada por el esposo de la víctima, el 29 de febrero de 2016, quién declaró, que alrededor de la semana 28 de gestación, le fue detectado a su esposa un problema de glucosa, que podría tratarse de diabetes gestacional.
Previamente, el 12 de febrero de ese año, la mujer acudió al citado hospital, donde se le informo de un posible parto adelantado, intervención programada para la segunda semana de marzo. Le fue suministrado medicamento, mismo que fue suspendido por un médico para prepararla para el nacimiento del bebe.
Dos días después, fue ingresada al área de tococirugía, donde una ginecóloga le informo que las condiciones del parto eran normales “el tiempo era normal y que hacer una cesaría era riesgoso para ambos, sin embargo; a las 14:40 del 15 de febrero del 2016, la misma doctora le avisó que su hijo “había nacido con ritmo cardíaco débil y que había muerto”.
El hombre señaló que a la CNDH, que el hospital intento hacer creer que el fallecimiento se debía a causas naturales relacionados con el funcionamiento del corazón, sin embargo, al realizarse estudios generales del estado del ritmo cardíaco, placenta, oxigenación y líquido, no sé encontró ningún problema.
La CNDH pide al IMSS tomar las medidas conducentes para reparar el daño a la mujer y a sus esposo, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluye la indemnización o compensación médica y psicológica.
Se pide diseñar e impartir en dicho hospital, capacitación en materia del derecho a la protección de la salud materna, la debida observancia de la Norma NOM-007-SSA2-2016 para la atención a la mujer en el embarazo, parto, y también de la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico.
Así mismo se pide tomar medidas de prevención, diagnóstico, tratamiento y monitoreo de la diabetes durante el embarazo y de difusión de la información sanitaria necesaria para su tratamiento oportuno.
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