Nacional
Se obligará a los permisionarios del sistema ferroviario a registrar las tarifas de los servicios para generar igualdad de condiciones con los concesionarios
Los permisionarios del sistema ferroviario deberán registrar ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte, de servicios auxiliares y por servicios diversos, para evitar la discrecionalidad y generar igualdad de condiciones con los concesionarios que sí cumplen con la normatividad.
Esto se dio a conocer durante la Sesión Ordinaria del jueves, en el Pleno del Senado con el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, respecto a la minuta con proyecto de decreto para reformar el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Se precisa que las obligaciones quedarán exceptuadas de aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia.
Las comisiones dictaminadoras coincidieron con la colegisladora que con dicha iniciativa se fortalecerán las facultades y atribuciones de la citada Agencia, ya que con un trato igualitario entre concesionarios y permisionarios en la regulación de las tarifas por los servicios que prestan, se impedirá la discrecionalidad en ese ramo laboral.
Se establecen diversas obligaciones a los permisionarios, quienes tendrán que registrar ante la Agencia las tarifas de flete por la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y servicios diversos, así como las reglas de aplicación correspondientes a los servicios diversos y auxiliares.
En el caso de servicios diversos, deberán registrarlos en el catálogo correspondiente, incluyendo cargos y reglas de aplicación. Así, tarifas y catálogo deberán publicarlos en medios electrónicos, dice la enmienda.
Los senadores integrantes de las Comisiones dictaminadoras señalaron que en la ley respectiva ya se menciona la obligación de que el permisionario registre sus tarifas, aunque ocasiona incertidumbre jurídica e inconformidad entre los concesionarios por ser los únicos que cumplen con esa obligación por falta de precisión en la normatividad.
En el caso de los servicios diversos, los concesionarios y permisionarios deberán registrar ante la Agencia el catálogo de los servicios que prestan, los cargos y sus reglas de aplicación, mismos que deberán estar disponibles para consulta por parte de la autoridad en la materia, quien podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, de ser necesario.
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